Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2009, número de resolución KLAN200900844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900844
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009

LEXTA20090716-15 Ramirez

v. Morales Fuente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

GLORIA IVETTE RAMIREZ
APELADA
v.
JAIME MORALES FUENTES
APELANTE
KLAN200900844
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A 2CI2007-00473 Sobre:
DIVISION DE COMUNIDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

I. Dictamen del que se recurre

El 17 de junio de 2009 el Sr. Jaime Morales Fuentes presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (Instancia), un Recurso de “Apelación Civil” que posteriormente fue presentado ante este Tribunal el 22 de ese mes y año. Solicitó en su recurso la revocación de la Orden dictada por Instancia el 14 de mayo de 2009, notificada y archivada en autos el 19 próximo, que denegó una “Moción al amparo de la Regla 49.2, para que se levante rebeldía y asumiendo representación legal”.

II. Base jurisdiccional

El señor Morales Fuentes sostiene que este Tribunal posee autoridad para entender en los méritos de la controversia a base de lo estatuido en la Ley Núm. 201 de 22 de enero de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico”. Del mismo modo, invoca como base jurisdiccional los postulados de la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y de la Regla 53.1 (b) de las Procedimiento Civil de Puerto Rico. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1 (b). A poco que examinemos el escrito presentado, en particular, su señalamiento de error, la argumentación y su solicitud de remedio, surge diáfanamente que no se recurre de la sentencia dictada por Instancia sino de la Orden de 14 de mayo de 2009 que denegó una solicitud de relevo de sentencia al amparo de las disposiciones de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil. Por tanto, este recurso trata realmente de un recurso de Certiorari y no de apelación y es de ese modo que lo acogemos, al amparo de la Regla 53.1 (e) de Procedimiento Civil y las Reglas 31 a 40 del Reglamento de este Tribunal.

III. Breve resumen procesal y fáctico

Del recurso y sus anejos surgen los hechos que resumimos a continuación.

El 8 de junio de 2007 la Sra. Gloria Ivette Ramírez Méndez presentó ante Instancia una demanda de división de comunidad bienes contra el señor Morales Fuentes. El 15 de ese mes y año se expidió el emplazamiento a nombre del peticionario. Surge del expediente que una vez dio inicio el proceso ante Instancia, el peticionario asistió en varias ocasiones a distintos señalamientos del caso.

Ahora bien, el propio señor Morales Fuentes reconoció que se desvinculó del caso y no volvió a inquirir sobre los procedimientos hasta el 7 de enero de 2009, fecha en que acudió a la oficina de su abogado, Lcdo. Eric

Milán Muñiz, para conocer qué había ocurrido. Adujo el peticionario que tomó esa decisión toda vez que hacía mucho tiempo que no recibía ninguna comunicación de su abogado. Es en ese momento que advino en conocimiento de que el 5 de noviembre de 2008 Instancia había emitido Sentencia en el caso, que fue notificada y archivada en autos el 7 próximo, luego de celebrado el juicio.

Surge de la Sentencia que el peticionario no compareció al señalamiento del juicio, ni excusó su falta de comparecencia. Sí compareció su abogado, el licenciado Milán Muñiz, quien tuvo la oportunidad de contrainterrogar

al testigo ofrecido por la señora Ramírez Méndez y además, argumentó el caso. Ap., pág. 22. La sentencia fue debidamente notificada a ambas partes a través de sus abogados de récord.1

Transcurridos tres meses de notificada la Sentencia, el 27 de febrero de 2009 el licenciado Milán presentó “Moción sobre renuncia de representación legal”.2

El 2 de abril de 2009 el Lcdo. Gerán González Acevedo presentó ante Instancia una moción en la que solicitó el relevo de la Sentencia emitida el 5 de noviembre, que se le permitiera asumir la representación legal y se levantara una alegada anotación de rebeldía en contra el peticionario. Ap., págs. 12-15. En ella arguyó que aunque en ningún momento el foro sentenciador le anotó la rebeldía, procedía que ese foro la levantara dado el hecho de que la vista en su fondo se celebró sin su presencia, cuestión que equivale a emitir un dictamen en rebeldía. Sostuvo que procedía el relevo de la Sentencia ya que no se le notificó de la celebración de la vista en su fondo y, por ende, nunca se le dio la oportunidad de presentar sus defensas en juicio.

El 19 de mayo de 2009 Instancia emitió Orden en la que declaróNo Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia. Inconforme con tal determinación, el 17 de junio de 2009 el señor Morales Fuentes presentó ante la Secretaría de Instancia el recurso de epígrafe, que fue presentado el 22...

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