Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-01 Mendoza Cruz v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN A. MENDOZA CRUZ Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurridos
KLRA200900438
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 116763

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

Comparece el Sr. Juan A. Mendoza Cruz (recurrente), mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita que revoquemos una Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) emitida el 1 de diciembre de 2008 y notificada el 9 de febrero de 2009. Mediante la Resolución recurrida la Junta le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra por no cumplir con los requisitos esenciales.

La Junta compareció ante este Foro apelativo intermedio representada por la Procuradora General. Examinados los escritos de ambas partes y en atención al derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el recurrente se encuentra confinado en el Anexo de Mínima Seguridad de la Institución Correccional de Ponce, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Corrección). Extingue una condena de siete (7) años por el delito de apropiación ilegal y por infracción a la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 8 L.P.R.A. sec. 601, et

seq.

El 22 de octubre de 2008, la Junta recibió un Informe para que el recurrente fuese considerado para el programa de libertad bajo palabra. De acuerdo al Informe, el recurrente cumplió el mínimo de su sentencia el 27 de noviembre de 2008. Asimismo, el 16 de marzo de 2009 cumpliría el máximo de su sentencia.

Celebrada la vista ante la Junta, el 1 de diciembre de 2008, ésta emitió la correspondiente Resolución el 23 de enero de 2009 y resolvió no conceder al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. El 9 de febrero de 2009, la Junta notificó dicha Resolución. En síntesis, la Junta concluyó que el recurrente no reunía todos los requisitos para poder beneficiarse del referido privilegio. Específicamente, la Junta resolvió que el recurrente no sometió una oferta de empleo en su plan de salida; que debía ser evaluado por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento y, de ser necesario, recibir terapias; y, que el 20 de mayo de 2007 se le encontró incurso

en una falta administrativa por el uso de correos para propósitos ilícitos. Por último, la Junta puntualizó que el caso del recurrente sería considerado nuevamente en diciembre de 2009 y que el recurrente debería someter un plan de salida completo que incluyese la evaluación psicológica, la oferta de empleo y la Certificación del ADN conforme lo requiere la Ley Núm.

175 de 24 de julio de 1998.

Inconforme, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración

el 4 de marzo de 2009. El recurrente alegó que fue sometido a una evaluación psicológica, que tenía una oferta de empleo y que se había sometido a la prueba de ADN. En cuanto a la falta disciplinaria, el recurrente expresó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR