Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN0900335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0900335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009

LEXTA20090807-07 Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL VIII

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y BANCO BILBAO VIZCAYA Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Y/O HON. ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, SECRETARIO DE JUSTICIA Y/O PEDRO TOLEDO DÁVILA, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA Y/O FULANO DE TAL Apelantes
KLAN0900335
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Civil núm. ISCI200601100 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2009.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.), por conducto de la Oficina de la Procuradora General, para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI) el 19 de diciembre de 2008 y notificada el 7 de enero de 2009. En dicha sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante apelados).

Luego de evaluar el recurso en sus méritos, así como el derecho aplicable, determinamos revocar la sentencia apelada.

I

El 2 de junio de 2006 la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia (en adelante Junta) emitió una carta en la que le notificó al Banco Bilbao Vizcaya y al señor Jimmy Phitts

Baquero (en adelante señor Phitts) que el E.L.A. había confiscado un vehículo de motor, marca Mazda

MX-6 del 2004, tablilla GJX-604. En la referida carta, se les informó que el vehículo se incautó el 13 de mayo de 2006, porque el mismo se había utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Además, la Junta les indicó que el auto se registró en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación Obras Públicas de Puerto Rico a nombre del señor Phitts.1 Finalmente, se les informó que el automóvil había sido tasado por la cantidad de trece mil quinientos dólares ($13,500.00).

Así las cosas, los apelados presentaron ante el TPI una demanda en la que impugnaron la confiscación del vehículo. Como defensas afirmativas, señalaron que el vehículo no se utilizó en la comisión de delito alguno e impugnaron el valor de la tasación.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de junio de 2008 se celebró el juicio ante el TPI. Posteriormente, mediante sentencia emitida el 19 de diciembre de 2008, el TPI declaró con lugar la demanda. Dicho foro determinó que el E.L.A.

no probó el vínculo necesario entre el vehículo confiscado y la comisión de un delito, ya que no se presentó una acusación criminal contra ninguna persona natural o jurídica. Ante tales circunstancias, concluyó que la presentación de una acusación era un requisito sine qua non para validar la confiscación civil del vehículo. De la sentencia apelada surge que el TPI acogió las estipulaciones realizadas por las partes y encontró como hechos probados los siguientes:

  1. Que el vehículo en controversia se encontraba en el estacionamiento de un residencial (Residencial Columbus Landing).

  2. […]

    [E]l Agente Ramón Colón Valle recibió una llamada de la Comandancia indicando que se personaran al Residencial Colombus Landing porque había habido unos tiroteos.

  3. Que llegado al residencial, el Agente Colón vio un vehículo -del

    cual ya se tomaron fotos y fueron admitidas en evidencia- y que ese vehículo tenía un impacto de bala en su bonete.

  4. [C]omo consecuencia de esa intervención, el agente Colón optó por llevarse el vehículo hacia la Comandancia y que en el curso del registro de inventario de la PPR-128, esta (sic) agente encontró el material delictivo. Entiéndase, un pote de pastilla y en el área de la guantera que está entre los asientos un sobre conteniendo múltiples sobres transparentes de cocaína adentro.

  5. Que como consecuencia de esta ocupación no se radicó denuncia criminal contra ninguna persona en este caso.

  6. […]

    [E]l material ocupado en el interior del vehículo confiscado en efecto era [la]

    sustancia controlada conocida como cocaína y pastillas de Alprazolam

    de la casa farmacéutica Greens LTD.

  7. […]

    [E]l agente Colón realizó una investigación en la cual surgió que el dueño registral del vehículo era el Sr. Jimmy

    Phits Vaquero (sic) y éste no fue acusado.

  8. Que el Agente Colón entrevistó al Sr. Phits (sic) y este indicó que le había vendido el vehículo objeto de la presente demanda a un tercero llamado Pablo Millán.

  9. Que se hicieron las gestiones para conseguir al Sr. Millán y no fue posible entrevistarlo. Tampoco fue acusado.

  10. Los documentos de la parte demandada, tales como fotografías, PPR-128, sobre conteniendo sustancia controlada e informe químico del Químico José Padilla (sic).

  11. Que la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico pagó a la compañía que financió el vehículo y que tiene legitimación activa para presentar la impugnación de confiscación solicitada. (Citas omitidas)2

    Por su parte, el 21 de enero de 2009 el E.L.A. presentó una moción en la que solicitó la reconsideración de la sentencia emitida. La misma fue declarada no ha lugar mediante resolución emitida y notificada por el TPI el 2 de febrero de 2009. Inconforme con este dictamen, el E.L.A. acude ante este Tribunal señalando la comisión del siguiente error:

    Erró el TPI al decretar la nulidad e invalidez de la confiscación de epígrafe bajo el fundamento de que no se había radicado acusación sobre persona alguna. Al así resolver, el foro sentenciador obvió que la confiscación en cuestión era una confiscación civil, o In Rem, y que existía prueba suficiente y preponderante de que el vehículo confiscado fue utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas.

    Oportunamente, los apelados presentaron su alegato en oposición y sostuvieron la corrección de la sentencia apelada. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

    II

    La Ley Uniforme de...

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