Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA0900419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0900419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

LEXTA20090810-08 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Grajales

Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida v. DOMINGO GRAJALES CARDONA Recurrente KLRA0900419 Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Violación al debido Proceso de Ley a la Prohibición de Leyes Ex Post Facto, al Principio de Legalidad y Abuso de Discreción Administrativa Querella # 06-029 Caso JLBP # 05157

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2009.

Ha acudido mediante recurso de Revisión Administrativa el Sr. Domingo Grajales Cardona y nos solicita que revoquemos una Resolución de la Junta de Libertad bajo Palabra que le ordenó anotarse en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, luego de haber extinguido una sentencia de 20 años por el delito de violación.

REVOCAMOS la Resolución recurrida por los fundamentos que exponemos más adelante.

I

La controversia que motiva esta Revisión se remonta al 22 de julio de 2005 cuando el recurrente, el Sr. Domingo Grajales Cardona, se benefició del

privilegio concedido por la Junta de Libertad bajo Palabra. El 26 de agosto de 2005 la Junta emitió una Resolución en la que indicaba que el recurrente cumple una sentencia de sesenta y dos (62) años por "infracción al Artículo 173 (Robo), Violación y Artículo 6 y 8 de la Ley de Armas" y que actualmente se encuentra en Libertad bajo Palabra, la cual se espera finalice en abril de 2015.

Luego de evaluar el expediente, la Junta determinó citar a una "Vista de Modificación de Mandato" a los fines de incluir en dicho Mandato, como condición especial, que el liberado deberá inscribirse en el Registro de personas convictas por delitos sexuales, tal como se establece en la Ley 266 de 9 de septiembre de 2004. El 13 de octubre de 2005 se celebró la vista y la Junta determinó que se requiere que se expida el "Mandato Enmendado" para incluir la anteriormente mencionada condición.

De otra parte, el 20 de octubre de 2005, el Sr. Rubén Agudo González, Técnico de Record Penal III

de la Administración de Corrección, Instituto Correccional Guerrero, emitió una certificación especificando que Grajales Cardona cumplió su sentencia de veinte (20) años por violación (#G-79-249) el día 15 de abril de 1992, esto es, doce años antes de la aprobación de la Ley 266 de 9 de septiembre de 2004, de aplicación prospectiva. Dicho documento fue enviado por facsímil ese mismo día a la Sra. Lizzette Tañón, miembro asociado de la Junta.

Luego la Junta emitió una Orden de Arresto en contra del recurrente por incumplir las Condiciones Núm. 8, 11, 12 y 15 de su Mandato de Libertad bajo Palabra. Tras varios planteamientos procesales, la Junta determinó ordenar la excarcelación del recurrente y el cierre y archivo de la Querella 06-157. La Junta se reiteró en su posición y ordenó que se añadiera al Mandato la Condición 19 para la anotación en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores.

Así las cosas, el recurrente se presentó en el Cuartel de la Policía de Humacao a fin de cumplir con lo requerido por la Junta y ser inscrito en el Registro. En el cuartel le indicaron que, debido a la fecha de los hechos, no se tenía que inscribir y, por tanto, no le permitieron inscribir su nombre en el Registro. No obstante, la Junta le ordenó al recurrente que regresara al cuartel con la evidencia de la Sentencia por la cual cumple e intentara nuevamente inscribirse.

El recurrente presentó en la Secretaría de la Junta una Moción Solicitando Enmienda al Mandato de 3 de agosto de 2008 y argumentó que procedía que se eliminara del Mandato del caso de epígrafe la condición número 19 que obliga al recurrente a inscribirse en el Registro de Ofensores Sexuales.

La Junta de Libertad bajo Palabra determinó que no procedía ordenar que la condición número diecinueve (19) impuesta en el Mandato de Libertad bajo Palabra se dejara sin efecto. Fundamentó su decisión, en síntesis, en que el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores no tiene la intención de ser uno punitivo al ofensor sexual; y en que la Junta tiene "amplia discreción" para imponer al liberado, así como cambiar y modificar, todas y cada una de las condiciones que estime necesarias y convenientes para conceder el beneficio de la libertad bajo palabra, el cual recalca, es un privilegio y no un derecho.

Inconforme alega el recurrente que lo anterior está en contravención a lo dispuesto en laS secciones 1505 de la Ley Orgánica de la Junta de Libertad bajo Palabra, 4 L.P.R.A. § 1505; en las secciones 16.4; 16.5; 16.7; 16.9; 18.2 a la 18.4, y los artículos 19, 20, 21 y 22 de su propio Reglamento; al debido proceso de ley y a la prohibición de la aplicación de leyes ex post facto, ambas consagradas en nuestra Constitución; y al principio de legalidad dispuesto en el Artículo 2 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4630. Además, sin que de las determinaciones de hechos o conclusiones de derecho surjan fundamentos que justifiquen tal actuación administrativa, la misma constituye un claro abuso de discreción. Veamos.

II
  1. Debido proceso de ley

    La Constitución del Estado Libre Asociado reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, la libertad y el disfrute de la propiedad. Artículo II, § 7, Const.

    E.L.A.; 1 L.P.R.A. § 7. Ante esa importante deferencia, también dispone que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. Garriga Villanueva

    v. Municipio de San Juan, 2009 T.S.P.R. 103, a la pág. 16. Similar reconocimiento, sobre la existencia del debido proceso de ley, se encuentra en la Enmienda V y XIV de la Constitución de Estados Unidos...

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