Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200800617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009

LEXTA20090811-08 Island Cotractors, Inc. v. Cable Data Services of P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

ISLAND CONTRACTORS, INC.
Apelante
v.
CABLE DATA SERVICES OF PUERTO RICO;
ADELPHIA CORP. ahora ONELINK
Apelados
KLAN200800617 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CASO CIVIL NÚM.: I SCI200401858 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el juez Rivera Román y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2009.

Island Contractors, Inc., solicita la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que desestimó la demanda de cobro de dinero que presentó en contra de Cable Data Services of Puerto Rico (Cable Data) y Adelphia Corp.

Tras un estudio detenido del expediente del caso y de los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia impugnada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinación.

I.

El 7 de diciembre de 2004, Island Contractors

presentó una demanda de cobro de dinero en la que solicitó el pago de $75,618.00, más intereses legales, por trabajos realizados para Cable Data. La labor realizada por Island Contractors

consistió en la instalación de líneas coaxiales en el sistema de Cable T.V. de Adelphia en el Área Metropolitana, como parte del Proyecto conocido como San Juan Rebuilt.1

Island Contractors alegó en su demanda que Cable Data era un contratista de Adelphia, y que ésta era la dueña del proyecto San Juan Rebuilt, para el que realizó los trabajos adeudados.

En una etapa muy temprana del procedimiento, Cable Data solicitó la desestimación de la demanda en su contra por falta de jurisdicción sobre la persona. Alegó que Island Contractors no entregó el emplazamiento a su agente residente según lo requieren las Reglas de Procedimiento Civil y que, por ello, fue defectuoso. Antes de que el Tribunal de Primera Instancia resolviera esa moción, la abogada de récord de Cable Data solicitó permiso para renunciar a su representación legal. A pesar de que el tribunal recurrido le concedió a esta parte un término de 30 días para que anunciara su nueva representación legal, Cable Data no compareció nuevamente ante el foro de primera instancia en el caso de autos.2

Posteriormente Island Contractors

solicitó la anotación de rebeldía a Cable Data, pero el tribunal no atendió esta solicitud ni la relativa a la falta de jurisdicción in personam

hasta que finalizó el juicio.3

Adelphia contestó la demanda el 2 de mayo de 2005. En síntesis, negó las alegaciones formuladas en su contra y alegó que entre ella y la peticionaria Island

Contractors no existía contrato o acuerdo alguno que las vinculara. Luego de varias incidencias procesales, el tribunal a quo celebró el juicio de autos el 13 de noviembre de 2007.

Island Contractors presentó como testigos a la señora Laura Markham

y a los señores Robert Díaz Gambino

y Paul Olsofsky. La señora Markham, secretaría administrativa de Island

Contractors, declaró que ella redactó las facturas relacionadas con la reclamación judicial de autos, que los trabajos relacionados con esas facturas correspondían al proyecto San Juan Rebuilt de Adelphia y que estaban dirigidas a Cable Data. Testificó, además, sobre las gestiones de cobro que realizó para cobrar la deuda.

Por su parte, el señor Díaz, supervisor técnico y coordinador, declaró sobre la naturaleza de los trabajos realizados por Island Contractors y sobre las gestiones de cobro realizadas por la empresa. El señor Olsofsky, presidente de Island Contractors, testificó sobre los trabajos realizados por su compañía y sobre la naturaleza verbal del acuerdo existente entre su corporación y Cable Data.

Luego de que concluyera el turno de presentación de prueba de la parte demandante, Adelphia presentó una moción de desestimación o de “non suit”, amparada en la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III

R.32.9(c). Según Adelphia, la reclamación de Island Contractors estaba apoyada en el Artículo 1489 del Código Civil y, para prevalecer, ésta tenía que probar, entre otras cosas, que Adelphia “…le adeudaba dinero al contratista o subcontratista, que a su vez contrató a quien hace la reclamación de materiales o de servicios de obras prestados”.4 Alegó que Island Contractors no presentó suficiente evidencia en su contra para justificar su reclamación ya que no probó “…que al momento de esa reclamación… Adelphia

debía dinero a su contratista general”.5

Posteriormente, el tribunal apelado desestimó la demanda de autos. porque “[d]e la prueba presentada, no se demostró que [Adelphia] le adeudara dinero a contratista o subcontratista alguno […] por tanto, que no están presentes, respecto a Adelphia, los requisitos que exige el Artículo 1489 para que un obrero materialista le pueda reclamar válidamente al dueño de la obra”.6

Con relación a la reclamación contra Cable Data, el tribunal sentenciador atendió el planteamiento jurisdiccional en la sentencia y determinó que Island Contractors no presentó suficiente evidencia que le permitiera concluir que efectivamente adquirió jurisdicción in personam sobre esa parte.7

Inconforme con ese dictamen, Island Contractors

acude ante nosotros y plantea que el tribunal a quo cometió los siguientes errores: (1) “al determinar que la demandante Island Contractors no tiene acción [de] cobro de dinero contra Adelphia por no existir un contrato entre dichas partes, cuando el Art. 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130, provee la excepción de que los contratos solamente tienen efecto entre los otorgantes

y sus causahabientes”; (2) “al inferir que Adelphia

hubiera pagado por los trabajos realizados por Island

Contractors a alguno de sus contratistas”; (3) “[al]

determinar en la Determinación de Hechos Probados # 11 que ‘Island

Contractors no lleg[ó] a reclamarle a Gibson Technical

...

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