Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900954
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900954 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2009 |
LEXTA20090812-03 Pagán Rivera v. Giles Toro
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE PONCE
LUZ N. PAGÁN RIVERA RECURRIDO V. RICHARD K. GILES TORO PETICIONARIO | KLCE200900954 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE CASO NUM: JFI19950019 POR: FILIACION (ALIMENTOS) | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina
y el juez Bermúdez Torres
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2009.
El recurrente nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 3 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (Hon. Rafael Riefkohl Marcano,J), en la cual se declaró sin lugar una moción de desestimación de una solicitud de aumento de pensión alimentaria presentada por la señora Luz N. Pagán Rivera para beneficio de la menor Richanell Kerty Giles Pagán, hija de las partes.
Inconforme, el señor Giles Toro aduce que, en vista de que la solicitud de aumento de pensión había sido presentada originalmente ante la Administración para el Sustento de Menores, el Tribunal de Primera Instancia erró al no desestimarla. Argumenta que A.Su.Me.
es el foro con jurisdicción primaria para dilucidar la referida solicitud y que el tribunal a quo debió abstenerse de considerarla. Además, señala que no se le notificó del desistimiento de dicha acción ante la agencia administrativa. Finalmente, alegó que no fue emplazado conforme al Art.
15(1)(b) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 L.P.R.A. sec. 514(1)(b).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por el señor Giles Toro.
El señor Giles Toro y la señora Pagán Rivera son padres de la joven Richanell
Kerty Giles Pagán de trece años de edad. En el año 1995 el Tribunal de Primera Instancia le impuso al recurrente el pago de una pensión alimentaria de $653 mensuales para beneficio de la menor. En el año 2008, la señora Pagán Rivera solicitó en A.Su.Me.
el aumento de la referida pensión, en vista de que hacía más de diez años desde que la misma había sido establecida.
A.Su.Me. le notificó al señor Giles
Toro la presentación de la aludida solicitud y posteriormente, le ordenó comparecer a una entrevista el 13 de marzo de 2009 para tratar los asuntos relacionados al caso. Así las cosas, el 4 de marzo de 2009 la señora Pagán Rivera le notificó a A.Su.Me.
que interesaba desistir de su solicitud de aumento de pensión alimentaria debido a que quería asesorarse con un abogado antes de continuar tramitando su reclamación para asegurar el mejor bienestar de la menor. A.Su.Me. acogió el desistimiento.
El 17 de marzo de 2009 la señora Pagán
Rivera presentó su solicitud de aumento de pensión ante la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia. Adujo que Richanell
estudiaba en una escuela privada y que en mayo del año en curso se graduaría de noveno grado, por lo cual incurriría en gastos extraordinarios de graduación, senior prom y viaje. Además señaló que el recurrente era médico de profesión y contaba con capacidad económica para satisfacer una suma no menor de $2,000 mensuales por concepto de alimentos.
El 1 de mayo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia le notificó al señor Giles Toro el señalamiento de una vistaa...
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