Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

LEXTA20090814-05 Meléndez Castro v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARIA DEL P. MELÉNDEZ CASTRO APELANTE-RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL E.L.A. DE PUERTO RICO Y LA JUDICATURA APELADA-RECURRIDA KLRA200900138 REVISIÓN ADM. procedente de la Adm. de los Sist. de Retiro de los Empleados del Gobierno del E.L.A. de Puerto Rico y la Judicatura Núm. 2006-0141 Sobre: Incapacidad Ocupacional, etc.

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí Y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de agosto de 2009.

La señora María del Pilar Meléndez nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Judicatura (Junta de Síndicos), que le denegó una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional.

Por entender que no se cometió el error señalado, se confirma la determinación de la Junta de Síndicos.

I.

La señora María del Pilar trabajó como Analista de Recursos Humanos para la Corporación del Fondo del Seguro

del Estado (F.S.E.) por un transcurso de 13 años hasta el 1 de junio de 2003, cuando fue cesanteada por incapacidad ocupacional. La señora María del Pilar tiene 48 años y cotizó 12.75 años de servicio para la Administración de Retiro.

La señora María del Pilar sufrió tres accidentes que fueron compensados bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, Ley 45 del 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. secs. 1 et

seq. El F. S. E. evaluó la reclamación y le otorgó a la señora María del Pilar un 100% de incapacidad y la compensó. La señora María del Pilar también recibió los beneficios de incapacidad de la Administración de Seguro Social.

Acudió la señora María del Pilar ante la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración de Retiro) y solicitó los beneficios de incapacidad por las condiciones ocupacionales y no ocupacionales que padecía.

La Administración de Retiro, por su parte, evaluó las condiciones físicas diagnosticadas que el F.S.E. relacionó al trabajo1 y unos diagnósticos no relacionados2.

La Administración de Retiro denegó la solicitud por considerar que la señora María del Pilar estaba capacitada para desempeñar labores en el servicio público.

Inconforme con lo determinado, la señora María del Pilar solicitó reconsideración en febrero de 2006, y en marzo de ese mismo año, la Administración se reafirmó en la denegatoria

de los beneficios solicitados.

La señora María del Pilar presentó un recurso de Apelación ante la Junta de Síndicos en abril de 2006. Luego de varios incidentes procesales, la Junta de Síndicos celebró vista administrativa el 6 de mayo 2008 y emitió una resolución el 9 de diciembre de ese mismo año en la cual confirmó la determinación apelada.

En su resolución, la Junta de Síndicos incluyó una lista de la prueba médica obrante en el expediente, entre la que se encontraba lo siguiente:

  1. MRI – 15 de febrero de 2001 – left shoulder

    – "Impression: normal."

  2. MRI – 15 de febrero de 2001 – cervical spine – "Impression: Degenerative OC changes at the

    C5 – C6 interspace"

  3. Holter report – 6 de febrero de 2002 – "Impression: normal"

  4. Stress test – 12 de febrero de 2002 – "Impression: normal"

  5. EMG –

    NCV – 23 de septiembre de 2004 – "Impresión: CTS

    (R)."

    ........

    Evaluación Neurológica - 2 de noviembre de 2005 - Dr. Héctor I.

    Cases - "Paciente con capacidad para sentarse, pararse, caminar, acostarse y levantarse de la mesa, las últimas 2 con dificultad. Sistema motor: Sin movimientos involuntarios. Sin atrofias o fasciculaciones.

    Buen tono. Disminución en la fuerza de agarre, 4/5 bilateral. El resto del examen fue normal. Sensorial: Disminución en la sensación L5-S1 dermatomo, bilateral. Reflejos: Superficiales y normales.

    Reflejos normales plantares y abdominales. Sin reflejos patológicos.

    Disminuidos los reflejos Aquileanos. Extremidades: Tinnel positivo bilateral. Fuerza de agarre bilateral. Sin atrofias ni fasciculaciones. Disminución en la destreza usando las manos (dexterity). Cuello: Sin hinchazón ni deformidades. Espasmo cervical moderado con disminución de los arcos de movimiento (ROM). Espalda: Sin hinchazón ni deformidades. Espasmo muscular moderado lumbosacral. Positivo el levantamiento de la pierna (straight leg raising), bilateral a 30 grados. Flexión – extensión 30 grado; flexión lateral 15 grados"

    Revisión Médica de Expediente – 20 de enero de 2006 - Dr. Yarima

    Marccuci, Médico Asesora - "No llena ni iguala criterios 1.13 ni 1.14 para IO. Tampoco llena ni iguala criterios 1.12, 1.13 ni 11.02 para INO."

    ........

    1. Informe psiquiátrico – 1 de marzo de 2005 - Dr. Carlos O. Pérez Cortés - "La vio por primera vez el 21 de enero de 2004 y luego de la misma, en visitas mensuales. Las primeras visitas asistió sola, pero desde marzo de 2004 en adelante llega a la oficina acompañada de su hermana o su hija. Pensamiento lógico, coherente y relevante. Sin evidencia de desórdenes preceptúales, obsesiones o compulsiones. Niega ideas suicidas u homicidas. Afecto depresivo. Orientada en persona, lugar y tiempo.

      Atención pobre. Concentración regular. Funciones intelectuales en conformidad con su trasfondo académico. Juicio pobre. Presenta episodios de pobre control de impulsos en situaciones del diario vivir. La...

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