Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE20090924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20090924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009

LEXTA20090817-03 Collazo Perez v. Dr. Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

ROWEENA COLLAZO PEREZ, JOSÉ PONTÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, ET ALS PETICIONARIOS V. DR. JAIME O. RODRIGUEZ ET ALS RECURRIDOS KLCE20090924 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM.: JDP1998-055 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2009.

Comparece la parte peticionaria, Roweena Collazo Pérez, José Pontón y su Sociedad de Gananciales, Jorge L. Capacete Collazo, representado por su madre con patria potestad Roweena

Collazo y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon. Ismael

Álvarez Burgos, J.) el 1ro de junio de 2009, notificada el 3 de junio de 2009.

En la misma, el Tribunal declaró No Ha Lugar el planteamiento de falta de notificación presentado por la parte peticionaria.

I

El 3 de febrero de 1998, la parte peticionaria presentó demanda en la que reclamó compensación económica por alegados daños y perjuicios por negligencia médica contra el Dr. Jaime O. Rodríguez Arias, el Dr.

Gerard Ramos Martín, y el Hospital Dr. Pila de Ponce, entre otros.

Luego de múltiples incidentes procesales, que incluyeron un extenso descubrimiento de prueba, enmiendas a la demanda y la conferencia con antelación al juicio, el codemandado Dr. José A.

Blanco de Jesús presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En la misma, alegó que la reclamación instada en su contra estaba prescrita y debía ser desestimada, pues fue presentada fuera del término de un año dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico para este tipo de acciones. Mediante escritos presentados por los demás co-demandados, éstos se unieron a dicha solicitud. El 18 de enero de 2006 la parte peticionaria presentó oposición.

Considerados los escritos, el Tribunal dictó sentencia sumaria en la que resolvió que la causa de acción del caso estaba prescrita y desestimó la acción en su totalidad el 8 de febrero de 2007.

Según consta de la copia de la notificación, la sentencia fue notificada a todas las partes el 2 de marzo de 2007, vía correo ordinario. En relación con la peticionaria, dicha notificación le fue remitida a su representante legal, Lcda. Leida González Degró, a la siguiente dirección: 1295 Avenida Muñoz Rivera STE 3, Ponce, Puerto Rico, 00717-0723.

Transcurrido un poco más de tres meses de notificada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR