Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200801859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

LEXTA20090825-10 Torre Chardón, S.E. v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

TORRE CHARDÓN, S.E.
Apelante
v.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Apelado
KLAN200801859
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. KCO2005’0029, 0045, 0073 Sobre: Impugación de Imposición Contributiva Sobre Propiedad Inmueble

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Vizcarrondo Irizarry

y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.

Comparece Torre Chardón, S.E. para solicitarnos la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 22 de septiembre de 2008 y archivada en autos copia de la notificación, el 30 del mismo mes y año. Mediante este dictamen, el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en cada uno de los casos consolidados1. Por consiguiente, declaró sin

lugar las demandas presentadas ordenándole a Torre Chardón el pago de las contribuciones territoriales que dicha agencia en adelante le notifique por las mejoras realizadas por los inquilinos.

Por los fundamentos que a continuación elaboramos, se confirma la sentencia apelada.

I

Durante el mes de julio de 2005, el CRIM envió a Torre Chardón el recibo de contribución sobre la propiedad para el primer semestre del año fiscal 2005-2006. Por no estar de acuerdo con la valorización de la propiedad, Torre Chardón solicitó al CRIM una revisión a tenor con las disposiciones del Artículo 3.48(a) de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 5098(a).

Debido a que el CRIM denegó dicha solicitud de revisión, el 14 de octubre de 2005 Torre Chardón presentó una demanda contra el CRIM sobre impugnación de imposición contributiva sobre propiedad inmueble al amparo de las disposiciones del Artículo 3.48 (b) de la Ley Núm. 83, supra. Alegó que la parte demandada incluyó en la valorización de la propiedad el valor de las mejoras e instalación de maquinarias y equipo catalogado como inmueble por su destino, realizadas por inquilinos de dicha corporación en las respectivas oficinas y locales sujetos a contratos de arrendamiento.

En su contestación a la demanda, el CRIM aceptó varios de los hechos alegados en ésta e informó, además, que las partes habían llegado a un acuerdo con relación a la valoración del inmueble, por lo que sólo restaba dilucidar la controversia sobre a quién se le asignaba el valor tributable por contribución de las mejoras (inmuebles por su destino) realizadas por los inquilinos de la corporación demandante. Sobre ésta última, sostuvo que Torre Chardón es el dueño contributivo de las mejoras. Fundamenta su alegación en que las mejoras objeto de la presente acción son inmuebles por su destino y, como tales, se tasan y notifican al dueño del edificio y no a los inquilinos.

Torre Chardón se allanó a la solicitud del CRIM y el 20 de diciembre de 2007 las partes suscribieron una moción conjunta para solicitar al Tribunal que emitiera una orden de consolidación de los casos KCO2005-0029, KCO2005-0045 y KCO2006-0073. El 9 de enero de 2008, el TPI emitió la orden solicitada.

Así las cosas, el 17 de abril de 2009 Torre Chardón presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial, a la cual se opuso la parte demandada-apelada. La parte demandante-apelante, a su vez, replicó a dicha oposición.

Evaluado los fundamentos de las partes, el 22 de septiembre de 2008 el TPI emitió la sentencia apelada en la que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el CRIM en cada uno de los casos consolidados2. Por consiguiente, declaró sin lugar las demandas presentadas ordenándole a Torre Chardón el pago de las contribuciones territoriales que en adelante dicha agencia le notifique, por la mejoras realizadas por sus inquilinos.

Inconforme con dicha determinación, Torre Chardón comparece ante este Tribunal mediante el presente recurso de apelación en el que plantea los siguientes señalamientos de error:

(1) Los inquilinos son los dueños de las mejoras construidas y del equipo instalado en los locales arrendados a todos los efectos legales. El artículo 3.18 de la Ley de Contribución Municipal dispone que todos los bienes inmuebles serán tasados para imponerles contribución a nombre de la persona que fuere dueño de los mismos. El tribunal de instancia erró al determinar que Torre Chardón es la persona responsable del pago de la contribución impuesta sobre propiedad que pertenece a sus inquilinos. No hay base alguna en la Ley o la jurisprudencia que haga a un tercero responsable de la contribución que toca a otro pagar. (2) En la demanda, Torre Chardón impugnó la valorización de las mejoras aduciendo que la misma “es excesiva, arbitraria e irrazonable y no se ajusta a las normas de exactitud y detalle científico de valoración requeridos por los artículos 3.01 y 3.08 de la Ley de Contribución Municipal”.

Con el beneficio de la comparencia de la parte apelada a través de su alegato en oposición al recurso, disponemos de los asuntos planteados.

II

Con la aprobación de la Ley Núm. 83, supra, se delegó en los municipios el recaudo y la distribución de los fondos levantados por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Esta tarea se habría de llevar a cabo a través del CRIM. CRIM v. Fed. Central de Trabajadores, 142 D.P.R. 968 (1997). Mediante este estatuto se transfirieron del Departamento de Hacienda al CRIM todos los poderes, funciones y obligaciones relacionados a la tasación, notificación de imposición, determinación y cobro de contribución sobre este tipo de propiedad. Art. 23(f) de la Ley Núm. 83, supra. Véase, además, Plaza Las Américas, Inc. v. CRIM, 173 D.P.R. __, 2008 T.S.P.R. 37, 2008 J.T.S. 58. En otras palabras, con la aprobación de esta Ley hubo una cesión a favor del CRIM de los poderes y deberes que hasta entonces ostentaba el Departamento de Hacienda en materia de contribuciones sobre la propiedad.

En cuanto a la controversia que nos concierne en este caso, el Artículo 3.18 de la Ley Núm. 83, supra, dispone que “[t]odos los bienes inmuebles serán tasados en el municipio en que estuvieren ubicados, para imponerles contribución, a nombre de la persona que fuere dueño de los mismos o que estuviere en posesión de ellos el día primero de enero”. [........]. (Énfasis nuestro.) 21 L.P.R.A. sec. 5068. Añade que “[e]n caso de que la propiedad esté inscrita en el Registro de la Propiedad, el Centro de Recaudación tasará la propiedad a nombre de la persona a cuyo nombre aparece ésta inscrita en el Registro de la Propiedad a la fecha de la tasación, a menos que el Centro de Recaudación tuviere conocimiento de que dicha persona no es el verdadero dueño, en cuyo caso el Centro de Recaudación hará la tasación a nombre del verdadero dueño”. [........]. Id.

Para entender mejor el propósito y el alcance de esta disposición es menester examinar su antecedente. Antes de la aprobación de la Ley Núm. 83, supra, el Código Político era el cuerpo legal que regulaba la imposición de contribuciones sobre la propiedad. Su Artículo 290...

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