Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Febrero de 2008 - 173 DPR 230

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-282
DTS2008 DTS 037
TSPR2008 TSPR 37
DPR173 DPR 230
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Plaza Las Américas, Inc.

Peticionaria

vs.

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Recurrido

Certiorario

2008 TSPR 37

173 DPR 230, (2008)

173 D.P.R. 230 (2008), Plaza Las Américas v. C.R.I.M., 173:230

2008 JTS 58 (2008)

2008 DTS 37 (2008)

Número del Caso: CC-2006-282

Fecha: 28 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel II

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler, y los

Jueces González Vargas y Ramírez Nazario

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

José Luis Vilá Pérez

Lcdo. José R. Lázaro Paoli

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

Edwin Ortiz Pietri

Procedimiento Civil y Apelativo, Impugnación de Imposición Contributiva sobre Propiedad Inmueble, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante CRIM, tiene el beneficio del término extendido de sesenta (60) días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Las características y la naturaleza de las funciones que presta el CRIM, amerita que esta entidad sea tratada como una instrumentalidad del Estado a los fines de la Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, y la Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil, supra.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2008.

Se nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, que sostuvo que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante CRIM, tiene el beneficio del término extendido de sesenta (60) días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Veamos los hechos acaecidos que originan el presente recurso.

I

El 7 de noviembre de 2005, notificada el 14 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió

Sentencia en los casos consolidados Plaza Las Américas, Inc. v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, civiles números K CO2004-0017(807), K CO2004-0004, K CO2004-0005, K CO 2004-0015, K CO2004-0028, K CO2004-0037 y K CO2005-0010.1 Sostuvo, entre otras cosas, que los inquilinos de Plaza las Américas, Inc., en adelante Plaza, poseían todos los atributos prácticos de dominio sobre las mejoras efectuadas por ello y eran por lo tanto los únicos responsables del pago de la contribución territorial impuesta sobre las mismas bajo las disposiciones de la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", Ley Núm. 83 de Agosto 30, 1991.2

Inconformes, el 13 de enero de 2006, el CRIM, presentó en el Tribunal de Apelaciones, "Apelación".3 Este escrito fue presentado a los sesenta (60) días contados desde la fecha de archivo en autos de la sentencia recurrida.

El 26 de enero de 2006, Plaza, presentó en el Tribunal de Apelaciones, "Moción Solicitando se Desestime la Apelación por Falta de Jurisdicción".4 Alegó, entre otras cosas, que el CRIM venía obligado a radicar la apelación no más tarde de treinta (30) días contados desde la fecha de archivo en autos copia de notificación de sentencia. Sostuvieron, entre otras, que el CRIM no era una de las agencias gubernamentales favorecidas por la extensión del término a sesenta (60) días ya que no era una instrumentalidad del Estado Libre Asociado, en adelante el Estado, o un municipio de Puerto Rico. Solicitaron que se desestimara la Apelación por falta de jurisdicción.

El 16 de febrero de 2006, el CRIM, presentó en el Tribunal de Apelaciones, "Moción en Oposición a que se Desestime la Apelación por Falta de Jurisdicción".5 Alegó, entre otras cosas, que el CRIM representaba el poder soberano del Estado para imponer y cobrar contribuciones. Arguyeron, además, que el CRIM era una agencia o instrumentalidad del Estado que le aplicaba el término de sesenta (60) días para radicar los recursos de apelación dispuestos por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Solicitaron que el Tribunal no diera paso a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.

El 22 de febrero de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió "Resolución".6 Sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente:

La naturaleza de las funciones que presta el CRIM, la cual consiste esencialmente del cobro de contribuciones territoriales, lo cual a su vez es un atributo tradicional del rol del Estado, amerita que esta entidad sea tratada como una agencia a los fines de las Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R 13(A) y la Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1 (c). En su consecuencia, el CRIM cuenta con un término de sesenta (60) días para presentar apelación ante este Tribunal.

Insatisfecha, Plaza, acude ante nos mediante recurso de Certiorari, alegando la comisión del error siguiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE EL CRIM "AMERITA" SER TRATADA COMO UNA AGENCIA DEL

GOBIERNO A LOS FINES DE LA REGLA 13A DEL REGLAMENTO DEL

TRIBUNAL DE APELACIONES Y LA REGLA 53.1(C) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTES. LAS AGENCIAS DEL GOBIERNO QUE CUENTAN CON 60 DIAS PARA RADICAR UNA APELACION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES ESTÁN CLARAMANTE DEFINIDAS EN DICHAS REGLAS Y EL CRIM NO ES ALGUNA DE ÉSTAS. NO ES ASUNTO DE MÉRITO, SINO DE DESIGNACIÓN.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver los asuntos traídos ante nuestra consideración. Veamos.

II

A

La Regla 53.1(c) de las de Procedimiento Civil7, en adelante Regla 53.1(c), dispone lo siguiente:

(c)Términos para presentar el escrito de apelación. El recurso de apelación deberá ser presentado en la forma antes dispuesta, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en...

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