Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200802036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802036
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009

LEXTA20090825-11 Castrello Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS ANTONIO CASTRELLO RIVERA
Apelado
v.
E.L.A., POLICÍA DE PUERTO RICO, LCDO. PEDRO TOLEDO, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN200802036
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm. Kcd2006-1083 Sobre:Salarios Dejados de Recibir

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Vizcarrondo y la Jueza

Colom García

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2009.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico, (en adelante PPR), solicitando que revoquemos la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008. En dicha sentencia el TPI concedió a Luis Antonio Castrello Rivera, el pago de $60,664.50 por concepto de días feriados y horas extras trabajadas mientras fungía como Capitán de la PPR.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso, el 21 de noviembre del 2006, Castellano Rivera presentó la demanda sobre salarios dejados de percibir. El demandante alegó que al momento de su separación se desempeñaba como capitán de la Policía de Puerto Rico y había acumulado 48 días feriados y 1,995 horas extras.

Esto computado a razón del salario según su último talonario de pago, alcanzaba la cantidad de $60,664.50.

El estado procesal del caso demuestra que la parte demandante había presentado solicitud de sentencia sumaria, basada en una certificación emitida por el Teniente Coronel del Área de Carolina en la que daba por cierto que Castrello

tenia días y horas extras acumuladas al 25 de agosto de 2007. El ELA se opuso, argumentando que no procedía el pago reclamado pues el demandante ejercía funciones de supervisión como capitán durante el tiempo que alega haber acumulado esos días y horas extras.

Castrello fundamenta su posición en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (29 U.S.C. § 213) y la Ley de la Policía de Puerto Rico (25 L.P.R.A. §3109), ambas eximen del pago de horas extras a los empleados que presten servicios de supervisión.

El 1 de abril de 2008 el TPI ordenó a las partes presentar una moción conjunta exponiendo los hechos que no estaban en controversia.

Así las cosas, el 4 de agosto de 2008, el Tribunal emitió una orden en la que impuso al ELA una sanción de $200.00 por incumplir dicha orden.

El 18 de septiembre de 2008 el TPI eliminó las alegaciones al ELA como sanción por incumplir con la orden. Al día siguiente emitió la sentencia que aquí se ataca. Oportunamente el ELA solicitó reconsideración, la que fue denegada el 21 de octubre de 2008.

Inconforme con dicha determinación, el ELA plantea e imputa al TPI incidir de la siguiente manera:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al determinar que procede el pago de días feriados y horas extras a un Capitán de la Policía cuyo rango y funciones lo clasificaban como personal exento.

El 26 de enero de 2009, el apelado presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de ambos escritos procedemos a resolver.

II

La controversia en este caso estriba en si procedía o no el pago de días feriados y horas extras al Capitán demandante. Veamos.

Primeramente, la Ley de la Policía de Puerto Rico1 facultó al Superintendente de la Policía a emitir órdenes generales y administrativas para asegurar un buen funcionamiento de dicha agencia. El Artículo 22.1 2

establece que:

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico queda facultado para disponer, organizar, ordenar, reglamentar y controlar la confección de manuales de procedimientos, instrucciones, órdenes administrativas, órdenes generales y/o especiales para desarrollar la política administrativa y cualquier otro asunto necesario para el mejor y más eficiente funcionamiento de la Policía de Puerto Rico, las cuales se conformará a lo dispuesto en la Ley de Personal [3 L.P.R.A. secs. 1301 et seq.]; Énfasis Nuestro)

La Orden General 86-7, del 28 de abril de 1986, aprobada un año después de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, estableció:

III. DEFINICIONES

O. Personal Exento

Son los empleados cuyas funciones y condiciones de trabajo corresponden a las de un Ejecutivo, Administrativo o Profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR