Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-01 UIA v. AAA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Unión Independiente Autentica De Los Empleados De La Autoridad De Acueductos y Alcantarillados (UIA)
Demandante-Apelante
v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Triple S, Inc.
Demandada-Apelada
KLAN200900896 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Sol. De Remedios Provisionales Caso Núm. KPE 2009-2756 (907)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Colom

García.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2009.

Hechos

El 29 de junio de 2009 la Unión Independiente Auténtica de los Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA) recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) mediante “Demanda Jurada” K PE2009-2756 alegando, en lo aquí pertinente, como sigue:

……..

3.3 La AAA se ha negado a negociar el convenio colectivo a regir las relaciones obrero-patronales a partir del 2009, y entre ellas se ha negado a negociar los términos relacionados al plan de seguro médico. De hecho, la AAA ha

negociado unilateralmente los términos de la póliza de seguros con Triple-S

sin dar participación alguna a la UIA.

3.4 Por esta razón, el 22 de junio de 2009, el Presidente de la UIA presentó un cargo por práctica ilícita al amparo del Artículo 8 Sección (1) inciso (D) de la Ley de Relaciones del trabajo en el caso AAA v. UIA, Caso Núm.

2009-15. 29 L.P.R.A. § 69. Se transcribe a continuación los hechos por los cuales se presentó dicho cargo:

El Patrono a partir del 3 de noviembre de 2008 se ha negado a continuar negociando un Convenio Colectivo con la Unión mientras en una comunicación del 9 de junio de 2009 suscrita por la Lcda. Belkin

Nieves, Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, formalmente le informa a todos los empleados incluyendo a los miembros de la Unión (UIA) que efectivo al 1 de julio de 2009, comienza un nuevo año de la póliza del Plan Médico provisto por la AAA y coordinado por la SSS, Inc. Cuya cubierta se extenderá por un término de 3 años estableciendo nuevos deducibles que serán pagados por los empleados unionados que reciban el servicio.

La propuesta de la Unión en la mesa de negociación del plan Médico es un Plan totalmente costeado por el Patrono, igual o superior en beneficios y servicios al pasado Plan Médico UIA, Inc. La cláusula referente al Plan Médico es una materia intrínsecamente obligatoria de Negociación Colectiva, por lo...

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