Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLEM200900001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM200900001
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-12 Pueblo de P.R. v. Caraballo Cepeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA, FAJARDO Y PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
WANAGET CARABALLO CEPEDA
Acusado-Apelante
KLEM200900001
Crim. Núms. FVI1993G0115 y otros Sobre: Nuevo Juicio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Wanaget

Caraballo Cepeda, quien se encuentra recluido tras ser sentenciado a una pena de 147 años de cárcel por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracción a la Ley de Armas, y nos solicita que se le conceda un nuevo juicio en el que se le asigne una representación legal adecuada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según alega Wanaget Caraballo Cepeda (señor Caraballo), en el 1993 fue arrestado a sus quince (15) años de edad y encausado por los delitos de Asesinato en Primer Grado1 e infracción a la Ley de Armas.2 Durante el juicio se le asignó como abogado de oficio al licenciado Rafael Santiago.

Tras ser hallado culpable por tribunal de derecho, se le impuso una pena de 147 años de cárcel.

El señor Caraballo plantea que una vez se le impuso la sentencia, le solicitó a su abogado que apelara la convicción conforme lo dispuesto en Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). No obstante, sostiene que, sin su consentimiento, éste le asignó el caso a otra abogada y finalmente nunca presentaron la correspondiente apelación, por lo que no pudo ejercer su derecho de revisar la sentencia que le fue impuesta.

Por tanto, alega que se le violó su derecho constitucional a tener asistencia de abogado en la etapa de apelación, por lo que invoca la Regla 192.1(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, para solicitar la celebración de un nuevo juicio.

II.

-A-

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (a) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía...

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