Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLEM200900001
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM200900001 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2009 |
| | Crim. Núms. FVI1993G0115 y otros Sobre: Nuevo Juicio |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y el Juez Rosario Villanueva.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Wanaget
Caraballo Cepeda, quien se encuentra recluido tras ser sentenciado a una pena de 147 años de cárcel por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracción a la Ley de Armas, y nos solicita que se le conceda un nuevo juicio en el que se le asigne una representación legal adecuada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
Según alega Wanaget Caraballo Cepeda (señor Caraballo), en el 1993 fue arrestado a sus quince (15) años de edad y encausado por los delitos de Asesinato en Primer Grado1 e infracción a la Ley de Armas.2 Durante el juicio se le asignó como abogado de oficio al licenciado Rafael Santiago.
Tras ser hallado culpable por tribunal de derecho, se le impuso una pena de 147 años de cárcel.
El señor Caraballo plantea que una vez se le impuso la sentencia, le solicitó a su abogado que apelara la convicción conforme lo dispuesto en Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883 (1993). No obstante, sostiene que, sin su consentimiento, éste le asignó el caso a otra abogada y finalmente nunca presentaron la correspondiente apelación, por lo que no pudo ejercer su derecho de revisar la sentencia que le fue impuesta.
Por tanto, alega que se le violó su derecho constitucional a tener asistencia de abogado en la etapa de apelación, por lo que invoca la Regla 192.1(a) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, para solicitar la celebración de un nuevo juicio.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:
(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (a) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía...
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