Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

LEXTA20090827-19 Bertolez González v. Reverón Padin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMóN

PANEL VI

FELIPE BERTOLEZ GONZáLEZ Y NAYDA I. MUÑOZ
Parte Peticionaria - Recurridos
v.
JAIME REVERON PADIN Y DAMARIS MIRANDA MAISONAVE
Parte Peticionada - Peticionarios
KLCE200901036 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Municipal de Cataño Petición núm. LA2009-59 Ley contra el acecho (Ley núm. 284 de 21 de agosto de 1999)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, y las Juezas

Varona Méndez y Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2009.

Se nos solicita que revisemos una orden de protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cataño, en la que se expidió una orden al amparo de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico“, 33 L.P.R.A.

sec. 4013, et seq.

Por los fundamentos que discutimos a continuación se expide el recurso de certiorari y se confirma la determinación del foro de instancia. A continuación exponemos los fundamentos para nuestra determinación.

I.

Para poner en contexto la controversia ante nuestra consideración, a continuación presentamos el trasfondo fáctico que permite entender las circunstancias en que se produce.

El 7 de octubre de 2004, Jaime Reverón y Damaris Miranda Maisonave

(Peticionarios) presentaron ante la Administración de Reglamentos y Permisos, Centro de Servicio de Bayamón (A.R.Pe.) la Querella Núm. 04QC6-00000-04982. Mediante ésta solicitaron que se investigara la construcción de una terraza ubicada en la propiedad de sus vecinos, aquí recurridos, Sr. Felipe Bertólez y la Sra. Nayda I. Muñoz. La terraza objeto de controversia está localizada en la Urb. Mansión del Norte c/24 NA23 Plaza 1 del Municipio de Toa Baja. Según el mapa de zonificación, dicha propiedad está clasificada como un distrito R-3. Cabe mencionar que los Recurridos son los dueños originales de la propiedad y viven en ella desde hace dieciocho (18) años.

Subsiguientemente, el matrimonio Bertólez-Muñoz presentó ante la A.R.Pe. la Solicitud de Servicios Núm. 04AX6-04998. Como parte de la descripción del trabajo a realizarse, expusieron que solicitaban el anteproyecto para el establecimiento de una terraza de hormigón en el patio posterior de su propiedad. La nueva terraza sustituiría una terraza de madera que existía en dicho patio. La terraza de madera fue construida hace dieciséis (16) años. También solicitaron una variación conforme a las secciones 13.09 y 13.10 del Reglamento Núm. 6211 de la Junta de Planificación conocido como Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, toda vez que éstas requerían patios mayores a lo propuesto en el anteproyecto. Acompañaron con la solicitud de servicio lo siguiente: un Memorial Explicativo, una Notificación a Vecinos y Certificación para la Radicación de Casos Bajo las Disposiciones de Variaciones y Excepciones de los Reglamentos de Planificación, una Certificación Ambiental de Cumplimiento con la Orden Administrativa ARP-96-8 para Casos No Certificados de Exclusión Categórica, una Solicitud de Variación o Excepción a Disposiciones Reglamentarias y copia de la Escritura de Hipoteca.

Luego de una inspección ocular en la propiedad, la A.R.Pe. determinó que existían ciertas discrepancias de construcción y violaciones al Reglamento de Zonificación.

La A.R.Pe. mantuvo en suspenso la querella hasta que la solicitud de anteproyecto fuera tramitada. También advirtió que para legalizar la obra debían acudir a las oficinas de A.R.Pe.

y que mantendría el caso pendiente por quince (15) días en espera de que se conformara la obra o se presentase evidencia de la legalidad de la misma. Entre las violaciones al Reglamento de Zonificación señaladas por la A.R.Pe. se encontró que:

Se construyeron dichas obras sin el correspondiente permiso de construcción de esta agencia en violación a la Subsección 3.02 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico y a la Ley 76 del 24 de junio de 1975.

Se observa patio lateral derecho de 0.00 metros, aproximadamente, en violación a la Subsección

13.09 del Reglamento de Zonificación la cual dispone un mínimo de 2.00 metros y sumar no menos de 5.00 metros en ambos laterales para un distrito R-3.

Se observa patio posterior de 0.00 metros, aproximadamente, en...

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