Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200900642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900642
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-20 Verde Isla Court, Inc. v. Suárez Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL V

VERDE ISLA COURT, INC.
Recurrido
v.
MANUEL ROBERTO SUÁREZ JIMÉNEZ
Recurrente
KLCE200900642 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CASO CIVIL NÚM.: K DC2007-1275

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2009.

Comparece ante nosotros el licenciado Manuel F. Suárez Jiménez, por derecho propio y en representación de la codemandada Virgen Corcino Rodríguez, y nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Este foro denegó al licenciado Suárez Jiménez el relevo de la representación legal de la señora Corcino Rodríguez y la asunción de esa representación por otro letrado (orden de 7 de abril de 2009); se negó a paralizar los procedimientos relativos a las sanciones económicas y el apercibimiento de desacato hecho al peticionario (orden de 30 de abril de 2009); lo halló incurso en desacato criminal por no satisfacer las aludidas sanciones económicas y ordenó su arresto y encarcelamiento (orden de 6 de mayo de 2009)1

hasta que las cumpliera; y dio por admitidos las alegaciones y el requerimiento de admisiones remitido por la parte recurrida a los peticionarios porque éstos no los contestaron oportunamente (orden de 19 de marzo de 2009). De estas órdenes se recurre en este recurso.

Tras un estudio detenido del expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvemos expedir el auto solicitado y revisar las órdenes recurridas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales y las normas de derecho que sirven de fundamento de esta determinación.

I.

El 13 de julio de 2007, Verde Isla Court, Inc. (Verde Isla) instó una demanda de cobro de dinero contra los peticionarios Manuel Suárez Jiménez, Virgen Corcino

Rodríguez y la sociedad de gananciales que tenían constituida, porque en ese entonces estaban casados. Verde Isla alegó que los peticionarios suscribieron un pagaré hipotecario a su favor por la cantidad de $20,000 para satisfacer parte del precio de compraventa de un apartamento ubicado en el Condominio Astralis Residences & Club, pero no habían pagado la deuda. Verde Isla solicitó al tribunal recurrido que declarara ha lugar la reclamación y ordenara a los recurrentes a pagarle la referida cantidad y los intereses acumulados a razón de 6% anual más los gastos, costas y honorarios de abogado del pleito.

El 10 de enero de 2008, aproximadamente seis meses después del diligenciamiento

de su emplazamiento, Verde Isla solicitó que se anotara la rebeldía del peticionario Suárez Jiménez por no haber contestado oportunamente la demanda. Luego de pedir prórroga, éste presentó su alegación responsiva el 3 de abril del mismo año, esto es, aproximadamente tres meses después de haber vencido la extensión de tiempo concedida por el tribunal recurrido. Al comparecer por derecho propio y en representación de la señora Corcino, el licenciado Suárez Jiménez negó todas las alegaciones de la demanda y presentó una reconvención y demanda contra terceros en el mismo acto. Además, el licenciado Suárez Jiménez alegó que la razón por la que no presentó su contestación oportunamente lo fue la delicada condición de salud de sus padres y el proceso de divorcio contencioso que se desarrollaba entre él y la codemandada Corcino.

La situación familiar que terminó con la sentida muerte de su madre y la inesperada intervención quirúrgica de su padre se prolongó aproximadamente hasta mediados del primer semestre del 2008.

Mientras, el 30 de junio de 2008 Verde Isla notificó al licenciado Suárez Jiménez su primer pliego de interrogatorios, al que integró un requerimiento de admisiones. Los peticionarios no lo contestaron oportunamente. Luego, el tribunal a quo, a petición de Verde Isla, le ordenó al licenciado Suárez Jiménez que le notificara a esa corporación varias mociones que ellos no habían recibido. El término concedido para cumplir con esa orden expiró el 10 de octubre de 2008. El licenciado Suárez

Jiménez finalmente notificó las mociones a Verde Isla el 30 de octubre del mismo año, es decir, 20 días después del plazo fijado por el foro recurrido para cumplir lo intimado. Adujo que no cumplió antes con las órdenes del tribunal porque no pudo recoger su correspondencia, ya que se encontraba muy ocupado con un litigio de naturaleza criminal en el Tribunal Federal.2

Ante sus reiterados incumplimientos, el Tribunal de Primera Instancia le impuso dos sanciones económicas al licenciado Suárez Jiménez, que ascendieron a $800.3

El licenciado Suárez Jiménez solicitó la reconsideración de esas sanciones, pero el tribunal recurrido denegó su petición mediante orden de 19 de marzo de 2009. Además, dio por admitido el requerimiento de admisiones remitido por Verde Isla y apercibió al licenciado Suárez Jiménez que podría encontrarlo incurso en desacato si no consignaba la cantidad impuesta como sanción.4 El licenciado Suárez Jiménez no recurrió de la imposición de esas sanciones ante este foro hasta esta ocasión.

Posteriormente, durante una vista de seguimiento celebrada el 6 de mayo de 2009, el tribunal recurrido determinó que el licenciado Suárez Jiménez no había pagado las sanciones, por lo que lo declaró incurso en desacato y ordenó su arresto y encarcelamiento inmediato.5

Para liberarse de la encarcelación, el peticionario depositó los $800 en el tribunal.

Inconforme con esa determinación, el licenciado Suárez Jiménez acude ante nosotros y plantea que el tribunal a quo cometió los siguientes errores:

[…] cuando declaró sin lugar la moción de reconsideración

solicitando se deje sin efecto la imposición de sanciones económicas y el retiro de las admisiones a pesar de que había justa causa para ello.

[…] al requerir del suscribiente que continúe con la representación legal de su ex esposa codemandada

a pesar de que solicitó el relevo de la representación legal de ella por existir entre [ellos] intereses encontrados.

[…] al declarar sin lugar la moción asumiendo representación legal del Lcdo. Carlos Rodríguez García a favor de la codemandada

Corcino Rodríguez a pesar de que así se lo había ordenado a ella.

En un cuarto señalamiento aduce que el Juez Hernández

Pérez incurrió en abuso de discreción cuando ordenó su arresto por no haber pagado la sanción económica de $800 luego de que él anunció que solicitaría la revisión de esa orden ante este Tribunal.

Por estar estrechamente relacionados, discutiremos conjuntamente los señalamientos de error segundo y tercero, que se refieren a los efectos de las órdenes recurridas sobre la codemandada y peticionaria Corcino Rodríguez, y luego trataremos los errores primero y cuarto, por referirse a la impugnación de las sanciones económicas impuestas al peticionario y su condena por desacato criminal.

II.

El requerimiento de admisiones que regula la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 33, es un instrumento sencillo y económico que sirve para delimitar las controversias del caso y aligerar los procedimientos, no obstante, el mero transcurrir del tiempo puede comprometer el derecho de una parte a que los hechos que se le imputan se prueben en buena lid en un juicio plenario. (b) Efecto de la admisión. Cualquier admisión hecha de conformidad con esta regla se considerará definitiva; a menos que el tribunal, previa moción al efecto, permita el retiro o enmienda de la misma. Sujeto a lo dispuesto en la Regla 37 que regula las enmiendas de una orden dictada en conferencia con antelación al juicio, el tribunal podrá permitir el retiro o enmienda de la admisión si ello contribuye a la disposición del caso en los méritos y la parte que obtuvo la admisión no demuestra al tribunal que el retiro o enmienda afectará adversamente su reclamación o defensa. […]

32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 33. Para la interpretación de esta regla véase, Audiovisual v. Sistema de Estacionamiento Natal, 144 D.P.R.

563, 571 (1997); y Rivera Prudencio v. Municipio de San Juan, res. el 2 de febrero 2007, 170 D.P.R. ___ (2007), 2007 TSPR 19, 2007 J.T.S. 24.

Incluso, por no ser propiamente un mecanismo de descubrimiento de prueba, sino un recurso para abreviar la prueba de ciertas materias, la regla permite que determinadas afirmaciones se den por...

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