Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2009, número de resolución KLAN200900985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900985
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

LEXTA20090828-27 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Cardona

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

Panel I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS ANGEL RODRÍGUEZ CARMONA
C/P “RANKIN”
Apelante
KLAN200900985
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D VI2004G0072 D LA2004G0627 D LA2004G0628 Sobre: Reincidencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2009.

El Señor Luis Angel Rodríguez Carmona, en adelante, el recurrente o el Señor Rodríguez, acude ante nos de una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante, el Departamento de Corrección o la recurrida. El recurrente, en esencia, solicita que se revisen tres sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante, el TPI, por violación a los Artículos 83 del Código Penal y 5.17 y 5.07 de la Ley de Armas, todas en grado de reincidencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

El recurrente, quien está confinado en el Centro de Detención Correccional de Máxima Seguridad de Ponce, presenta ante este Tribunal una Solicitud de Revisión de una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativo [sic] del Departamento de Corrección y Rehabilitación.1

En dicha “Respuesta”, el Departamento de Corrección deniega la solicitud del recurrente, al amparo de la Regla 185 (A) de Procedimiento Criminal, de revisar tres sentencias por violación a los Artículos 83 del Código Penal y 5.17 y 5.07 de la Ley de Armas, todos en grado de reincidencia. En esencia razonó la recurrida, que el remedio solicitado bajo la Regla 185 (A) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185(a), sólo lo puede otorgar el tribunal sentenciador.

Inconforme con la decisión, el Señor Rodríguez Carmona

solicita ante nos que modifiquemos las sentencias en cuestión para eliminar la ampliación de la pena en virtud de la aplicación de la norma de reincidencia. Específicamente alega la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el jurado al emitir el veredicto de culpabilidad contra el apelante por los delitos imputados con una prueba de cargo insuficiente en los hechos y el derrecho

    [sic] aplicable.

  2. Erró el Tribunal de instancia al declarar no ha-Lugar [sic]

    la desestimación de los cargos y los delitos imputados cuando en derecho procedia [sic] la desestimación de los cargos (incoada) siendo la determinación de causa probable no conforme a derecho.

  3. Erró el Tribunal de primera instancia al sentenciar al apelante Sr. Luis A. Rodríguez Carmona

    como reincidente cuando no procedia [sic] en derecho la reincidencia en cada uno de los cargos y las sentencias a teles [sic] efectos es una ilegal contraria al debido proceso de Ley, al juicio justo imparcial.

    -II-

    La Ley de...

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