Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA200900639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900639
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-33 Depto. de Tranportación y Obras Públicas v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Departamento de Transportación y Obras Públicas Querellante-Recurrido v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Querellada-Recurrente
KLRA200900639
Revisión Administrativa procedente de la Comisión para Resolver Controversias Sobre Pagos y Deudas Entre Agencias Gubernamentales, Departamento de Justicia Querella Núm.: 06-06 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009.

Comparece ante nos la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 21 de mayo de 2009 por la Comisión para Resolver Controversias y Deudas entre Agencias Gubernamentales (la Comisión). Por medio de dicha Resolución, la Comisión se negó a reconsiderar sus Resoluciones y Órdenes dictadas el 25 de febrero de 2009 y 4 de marzo de 2009 en las que resolvió que tenía jurisdicción sobre la querella presentada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP o el recurrido). Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 11 de mayo de 2006, el DTOP presentó una querella en contra de la AAA ante la Comisión. Alegó que el 13 de mayo de 2005 ocurrió una rotura de una línea de agua potable de la AAA en el Km. 0.1 de la Carretera 765 cerca de la carretera PR-1 en Caguas, la cual está bajo su jurisdicción, control y mantenimiento. Expresó que como consecuencia de tal rotura, un muro que sostenía unos parapetos y una hilera de vallas de seguridad cedieron, lo que afectó el asfalto de la aludida carretera. Adujo que para restablecer la estabilidad del talud se deben realizar ciertas mejoras, incluido un muro de gaviones, lo que costaría $98,726.75. Señaló además que incurrió en $1,168.83 para reparar la vía de rodaje. A base de lo expuesto, el DTOP solicitó a la Comisión que ordenara a la AAA pagarle $99,895.58.

El 27 de junio de 2006 la AAA contestó la querella. Negó la reclamación en su contra y alegó entre otras defensas, que la reclamación estaba prescrita; que los daños y cuantías reclamados eran excesivos y que los daños, si algunos fueron reparados y/o se debieron a la negligencia y/o actividad realizada por el DTOP.

Tras varios incidentes procesales, la AAA presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia de fecha 18 de marzo de 2008. Adujo, en esencia, que la querella incoada por el DTOP constituía una reclamación en daños y perjuicios sobre la cual la Comisión no poseía jurisdicción conforme a su ley habilitadora. Alegó que la Comisión tiene autoridad para atender únicamente reclamaciones de deudas entre las agencias y no acciones en daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil, como alegadamente era la querella.

Por su parte, el DTOP presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en la que alegó que solicitó al Departamento de Justicia que presentara una demanda en daños y perjuicios en contra de la AAA en el Tribunal y que el Departamento se negó a ello y lo instó a presentar la querella ante la Comisión.

La AAA presentó una Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria en la que reiteró su planteamiento de falta de jurisdicción de la Comisión sobre la querella de autos.

Atendidos los aludidos escritos, en Resolución y Orden dictada y notificada el 25 de febrero de 2009, la Comisión declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la AAA. En su dictamen, determinó que “dentro de los amplios poderes que le concede su ley orgánica y en adelanto del propósito de proteger las operaciones y la autonomía fiscal de las agencias, corporaciones públicas o municipios y evitar que estas se vean envueltas en extensos y costosos trámites judiciales tiene la capacidad para conceder daños como parte del remedio, en aquellos casos en que se lesione la solvencia económica o los servicios que presta una agencia por las acciones de otras.”1

Más adelante, el DTOP solicitó aclaraciones de tal Resolución y Orden. Así, en Resolución y Orden de 4 de marzo de 2009, la Comisión dispuso que “[l]a determinación que hará esta Comisión va dirigida a determinar los gastos en que incurrió el Departamento de Transportación y Obras Públicas, los cuales incluyen toda reparación, estabilización y reconstrucción que se pruebe fue a causa de la rotura y reparación del tubo.”2

Insatisfecha, el 17 de marzo de 2009 la AAA presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por medio de la Resolución y Orden emitida y notificada por la Comisión el 21 de mayo de 2009.

Inconforme aún, el 19 de junio de 2009 la AAA presentó el recurso de revisión de autos. Señaló que:

Erró la Comisión al aplicar la doctrina de enriquecimiento injusto a un caso claro de daños y perjuicios extracontractuales.

Erró la Comisión al no desestimar el caso debido a la falta de jurisdicción sobre la materia de daños y perjuicios extracontractuales.

Atendido el recurso, en Resolución emitida el 25 de junio de 2009, concedimos al DTOP un plazo para que presentara su alegato. El 16 de julio de 2009, presentó Escrito en Cumplimiento de Orden en el cual planteó la falta de jurisdicción de este...

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