Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2009, número de resolución KLRA20090493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20090493
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

LEXTA20090831-91 Matos Torres v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE DE

CAGUAS

PANEL IX

CARLOS MATOS TORRES
RECURRENTE
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA, LCDA. GLORIA ORTIZ MARTÍNEZ Y SUS MIEMBROS ASOCIADOS
RECURRIDAS
KLRA20090493
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 116994

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2009

El señor Carlos Matos Torres, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 27 de enero de 2009 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). Mediante la referida Resolución, la Junta denegó la concesión del privilegio de libertad bajo palabra solicitado por el recurrente.

Considerado el recurso presentado y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

Surge de los autos que la JLBP evaluó al señor Matos Torres a finales de enero del 2009 para la posible concesión del privilegio de libertad bajo palabra.

A base de la evidencia que obraba en el expediente, la Junta encontró probado los siguientes hechos:

  1. El peticionario viene ante nuestra consideración por delitos de Robo (siete casos), Secuestro y varias infracciones a la Ley de Armas y Fuga, entre otros.

  2. Según el expediente de LBP el peticionario es violador del privilegio de Supervisión Electrónica en dos ocasiones, una de ellas en el 2005, por comisión de nuevos delitos, y la segunda en el 2006.

  3. El peticionario propuso como parte de su plan de salida un amigo consejero que cuenta con récord positivo de antecedentes penales, de conformidad al expediente de LBP.

  4. El peticionario no cuenta con plan de salida estructurado en el área de empleo.

  5. El peticionario cuenta con historial de fuga.

    De estas determinaciones concluyó que, conforme al derecho aplicable, el señor Matos Torres no se encontraba preparado para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. Dejó señalado para el mes de julio de 2009 una nueva evaluación.

    Inconforme, el señor Matos Torres presentó el recurso que nos ocupa en el que, esencialmente, cuestiona la evaluación de su expediente realizada por la JLBP para llegar a las determinaciones de hechos transcritas y, a base de ello, denegar el privilegio de libertad bajo palabra.

    II.

    La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la aprobación de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1501 et seq., está autorizada a “decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico...” Artículo 3, 4 L.P.R.A. §1503.

    En innumerables ocasiones el Tribunal Supremo ha expresado que los beneficios de sentencia suspendida o libertad bajo palabra no son derechos que se puedan reclamar, sino privilegios cuya concesión...

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