Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2009, número de resolución KLRA200900638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900638
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009

LEXTA20090903-07 Calderón v. Señorío de Gonzaga, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ERNESTO CALDERÓN
Recurrente
V
SEÑORÍO DE GONZAGA, INC.; SEÑORÍO DE LOYOLA, INC.
Recurrido
KLRA200900638
Revisión procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm. 07Q02-CET00-07641;01DX2-CET0 (0,1,2,3)-05575; 02P02-CET0 (0,1,2,3)-03815;07CX2-CET00-03322 Sobre: POSIBLE REVOCACIÓN DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2009.

I.

Según el recurrente Ernesto Calderón Figueroa, en 1966 la Sucesión Calderón poseía una finca de 1,310 cuerdas a través de la cual discurría el Río Canóvanas. Comprendía el área que hoy ocupa el Hipódromo El Comandante hasta Beltz Factory Outlet. Con la partición de la herencia, se segregaron varias parcelas1 provocando que dos de ellas, -las números 9 y 10-, quedaran enclavadas. Por tal razón, los miembros de la Sucesión Calderón trazaron servidumbre de paso a través de la finca 8 a favor de las fincas 9 y 10 con acceso a la Carretera 962. Dicha servidumbre se describió e hizo constar en la sentencia particional por estipulación, emitida el 9 de noviembre de 1988, en los casos, civil núm.: 66-1825 (901) y 67-5945 (901). Se inscribió en el Registro de la Propiedad mediante instancia presentada el 19 de mayo de 1993. En dicha sentencia, la finca 10 se adjudicó al señor José Alberto Gabriel Calderón Cabrera, quien la ostentó hasta su deceso, el 4 de enero de 1999, adviniendo titular de la misma su hijo, Ernesto

Calderón Figueroa. De otra parte, la finca 8 se le adjudicó al señor José Luis Calderón Cabrera y tras su deceso, fue adquirida por Caribbean Airport Facilities mediante Escritura Núm. 32, otorgada el 1ro de septiembre de 1995. El 28 de agosto de 1998, la adquirió a su vez, River Hills S.E.

El 30 de julio de 1998, la Autoridad de Carreteras presentó pleito de expropiaron forzosa –civil núm. KEF1998-0884-, en el que intervino como parte indispensable, el señor José Alberto Gabriel Calderón Cabrera, dueño de la finca 10. La expropiación respondía a la construcción de la Ruta 66, lo que provocaría interrumpir físicamente la servidumbre sobre la parcela 8 a favor de la parcela 10.

El 24 de octubre de 2001, la Autoridad de Carreteras, River Hills, -dueño

de la parcela 8-, y Calderón Figueroa, firmaron estipulación judicial. Acordaron que la Autoridad construiría un puente o elevado sobre la Ruta 66 para permitir la servidumbre de paso de la finca 10 hacia la Carretera 962. Se acordó además, que los dueños de las fincas 8 y 10, una vez más trazarían físicamente la servidumbre de paso conforme el Código Civil de Puerto Rico, tan pronto la Autoridad construyera el elevado. Construido el puente de acceso, los dueños de las parcelas 8 y 10 no trazaron la servidumbre de paso como se había acordado.

Así las cosas, River Hills

inició gestiones para que Saint Louis

Desarrollo Inmobiliario, SE., cuyo presidente – José Luis Llanes-, es también presidente de los recurridos Señorío de Gonzaga, Inc. y Señorío de Loyola, Inc., adquiriera la finca 8-B. River

Hills y Saint Louis reconocieron la existencia de la servidumbre de paso que gravaba la parcela 8-B, así como que quedaba pendiente el procedimiento para que fuera trazada nuevamente, según la estipulación transaccional

del pleito de expropiación forzosa. Finalmente, Saint

Louis adquirió la parcela 8-B mediante Escritura Núm.

1 de 25 de enero de 2002, ante el notario público Antonio José Santos Prats, según consta presentado en el Registro de la Propiedad al folio 95 del tomo 373, finca 15,097. Señala el recurrente, Calderón Figueroa que evidentemente, al momento de adquirir la parcela 8-B, –por conducto de su corporación Saint

Louis-, el señor José L. Llanes

conocía de la existencia de la servidumbre de paso a favor de la parcela 10, y que aún quedaba pendiente por trazar.

Posterior a ello, Saint Louis

vendió la parcela 8-B a Señorío de Gonzaga y Señorío de Loyola –también propiedad del señor José Luis Llanes-, mediante Escritura Núm. 175 de 10 de noviembre de 2005, ante el notario público Ricardo O. Meléndez Saurí. Señala el recurrente que Señorío de Gonzaga y Señorío de Loyola procedieron a someter solicitudes de permisos ante la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), sin informar la existencia de la referida servidumbre de paso y sin notificar a Calderón Figueroa, parte necesaria e indispensable. Específicamente, para el proyecto de urbanización, la corporación Señorío de Gonzaga

sometió varias solicitudes ante A.R.P.E. en las que se le requería –por virtud del Reglamento para la Certificación de Obras y Permisos- informar las servidumbres de paso existentes sobre la propiedad. Sin embargo, Señorío de Gonzaga omitió dicha información en todos y cada uno de los documentos presentados a A.R.P.E.2

Fundado en tal omisión, el 21 de agosto de 2007, Calderón Figueroa solicitó a A.R.P.E. la revocación de los permisos mediante querella titulada, Moción sobre Posible Revocación Permiso de Construcción. Añadió, que durante el proceso para...

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