Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

LEXTA20090910-04 Wiscovitch

Vélez v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ARMANDO WISCOVITCH VÉLEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL.
Apelados
KLAN200801821
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2000-0493 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2009.

El señor Armando Wiscovitch Vélez

(señor Wiscovitch Vélez) compareció ante este Tribunal de Apelaciones el 13 de abril de 2009 mediante escrito de reconsideración y nos solicitó que revisáramos la sentencia que emitiéramos el 24 de marzo del mismo año. En dicho escrito el señor Wiscovitch Vélez

planteó que incidimos al no resolver si su relación laboral con el Programa de Servicios de Salud Correccional del Departamento de Salud (Programa de Servicios de Salud Correccional) era una de empleado o de contratista independiente. Además, alegó que existían ciertos hechos estipulados que activaban la presunción de discrimen bajo la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et

seq. (Ley Núm. 100), la cual el Programa de Servicios de Salud Correccional no pudo rebatir.

I.

De entrada debemos aclarar que mediante nuestra sentencia de 24 de marzo de 2009 hicimos referencia a que el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 18 de agosto de 2003 se había convertido en uno final y firme, más, sin embargo, de una detenida reevaluación

del expediente ante nuestra consideración nos percatamos que dicha determinación constituía una resolución interlocutoria

y no una sentencia parcial.

Aclarada esta situación, nos corresponde dirimir los argumentos esbozados en el escrito de reconsideración del señor Wiscovitch

Vélez.

II.

Como cuestión de umbral, hacemos constar que por referencia incorporamos a esta decisión la sentencia previamente emitida por este foro el 24 de marzo de 2008.

Dicho esto procedemos a resolver.

Reiteradamente nuestro Tribunal Supremo ha pasado juicio sobre la figura del contratista independiente en el ámbito laboral. Se ha sostenido que para determinar si existe una relación de patrono- empleado o de principal-contratista independiente, “la caracterización o denominación que hagan las partes respecto a la naturaleza de sus relaciones, no es decisiva...”. SLG Hernández-Beltrán

v. TOLIC, 151 D.P.R. 754 (2000); Nazario v. Vélez, 97 D.P.R. 458 (1969). Esta normativa significa que lo que disponga el contrato laboral no es concluyente al momento de...

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