Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 458

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 458
Fecha de Resolución23 de Junio de 1969

97 D.P.R. 458 (1969) NAZARIO V. VÉLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALFREDO NAZARIO, ETC., ET AL., querellantes y recurrentes

vs.

RAIMUNDO VÉLEZ y/o PUERTO NUEVO TAXICABS y OTROS, querellados y recurridos;

COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, interventora

Núm. O-68-195

97 D.P.R. 458

23 de junio de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una SENTENCIA dictada en apelación por Lucas F. Serbiá

Córdova, J. (San Juan) confirmando una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, desestimando ciertas querellas en reclamación de salarios. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS REPARADORES EN GENERAL. En la interpretación de estatutos reguladores de salarios mínimos y condiciones de trabajo, el concepto tradicional del derecho consuetudinario sobre los rasgos característicos de un contratista independiente no es de aplicación estricta.

  2. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y EXISTENCIA--PRUEBA DE LA RELACIÓN--CONTRATISTA INDEPENDIENTE. La doctrina del "contratista independiente"--desarrollada en el área de la responsabilidad extracontractual y originalmente elaborada ante la necesidad de estimular el desarrollo industrial--no será aplicada en esta jurisdicción cuando el así hacerlo excluiría a trabajadores y empleados del alcance de legislación reparadora que propende al mejoramiento de sus condiciones de trabajo con el objeto de lograr normas mínimas para su bienestar general.

  3. RELACIONES DEL TRABAJO--LEYES DE RELACIONES DEL TRABAJO--EMPLEADOS CUBIERTOS POR LAS LEYES--DISTINTAS CLASES DE PERSONAS--CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Para resolver si una persona es o no un empleado dentro del alcance de la Ley de Relaciones del Trabajo, la caracterización o denominación que hagan las partes respecto a la naturaleza de sus relaciones no es decisiva.

  4. ARRENDADOR Y ARRENDATARIO--ARRENDAMIENTOS Y CONVENIOS EN GENERAL--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--EN GENERAL. No crea un vínculo de arrendador y arrendatario el denominado "contrato de arrendamiento"entre un empresario de taxímetros y un conductor de dicho tipo de vehículo para la operación del mismo, constituyendo dicho vínculo jurídico un contrato atípico que elude una clasificación definida.

  5. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y EXISTENCIA--PRUEBA DE LA RELACIÓN--CONTRATISTA INDEPENDIENTE. No existe una regla absoluta para determinar si las relaciones entre un empresario de taxímetro y un conductor que opera un vehículo de este tipo a base de un llamado "contrato de arrendamiento" son las de patrono y empleado o si el conductor es un contratista independiente, debiendo atenderse primordialmente a las realidades económicas en lugar de a las clasificaciones técnicas que pueden prevalecer en otras áreas del derecho, pero que no conducen a una justa solución cuando se trata de aplicar legislación reparadora en beneficio de los obreros.

  6. ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO U OTRA REMUNERACIÓN--NO PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL--VACACIONES CON PAGA. Un operador de un taxímetro que trabaja a base de un llamado "contrato de arrendamiento" con el empresario de dichos vehículos, tiene derecho a que se le compense el período de vacaciones acumuladas no compensadas ni disfrutadas provisto por el Decreto Mandatorio Núm. 12 aplicable a la Industria de Transportación.

    Manuel Janer Mendía y Mario Morales Reyes, abogados de los recurrentes.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, y Peter Ortiz, Subprocurador General Interino, abogados de la interventora.

    Carmelo Avila Medina, Roberto Avila Rivera, Heriberto Torres Vázquez, Balbino A. Colón Martínez y Rafael Rodríguez Llanos, abogados de los recurridos.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO

    [1--2]

    Desde 1962, en Sierra Berdecía v. Pedro A. Pizá, Inc., 86 D.P.R.

    447 (1962), anticipamos que el concepto tradicional del derecho consuetudinario sobre los rasgos característicos de un contratista independiente no es de aplicación estricta en la interpretación de estatutos reguladores de salarios mínimos y condiciones de trabajo, de naturaleza eminentemente reparadora. El mejoramiento de condiciones de trabajo para lograr normas mínimas de bienestar general de los trabajadores y empleados es un valor social más...

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