Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200901091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

LEXTA20090916-08 Depto.

de la Familia v. Nieves Pabón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado v. KAISA NIEVES PABÓN Apelante KLAN200901091 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm: DMM-2003-0171 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2009.

Comparece por derecho propio la señora Kaisa Nieves Pabón

(señora Nieves) solicitándonos que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 6 de julio de 2009 y notificada el 15 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI determinó que el reclamó de la señora Nieves no podía ser presentado como parte del caso de epígrafe, así como que procedía que el mismo fuese incoado a través de un procedimiento separado sobre custodia.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se acoge el recurso presentado como uno de certiorari y se deniega la expedición del mismo.

I.

Los hechos de este caso se remontan al 2003 cuando se inició un procedimiento bajo la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 444 et. seq., contra la señora Nieves, madre de los menores RRTN y RRVN.

Del examen de los autos se desprende que en el caso de epígrafe, luego de varios trámites judiciales, así como de la celebración de las correspondientes vistas, el 1 de febrero de 2006 el TPI emitió una sentencia disponiendo del mismo. Según surge de dicho dictamen en el caso tuvo participación el Departamento de la Familia, la Procuradora de Relaciones de Familia y la señora Nieves, madre de los menores objeto del procedimiento. Además, estuvo presente el padre biológico del hijo mayor de la señora Nieves, el joven RRTN, a quien se le concedió la custodia de éste. En cuanto al menor RRVN, el TPI concedió su custodia legal con todas las facultades tutelares, a la señora Lourdes Quiñones, prima de la abuela del niño, y a su vez trabajadora social que removió al menor del hogar, y quien hasta esa fecha tenía su custodia provisional.

Durante el mes de julio de 2009, la señora Nieves presentó ante el TPI una moción urgente...

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