Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200801614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801614
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

LEXTA20090917-11 Pueblo de P.R. v. Delgado Lebrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
v
EMMANUEL DELGADO LEBRÓN
APELANTE
KLAN200801614
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Crim Núm.: C IC2007G0092 C BD2007G0767 C DC2007G0017 Por: ART. 122, TENT. ART. 199 Y ART. 168

Panel integrado por su presidente, el juez Aponte Hernández, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2009.

I.

El 10 de septiembre de de 2007, el Ministerio Público presentó proyectos de denuncias contra Emmanuel Delgado Lebrón, imputándole violar los artículos 122 de Cuarto Grado --Agresión Grave--, 168 de Cuarto Grado --Restricción a la Libertad--, y tentativa del Art. 169 de Segundo Grado Severo --Robo Agravado--, todos del nuevo Código Penal de Puerto Rico. 33 L.P.R.A. §§ 4629 y ss. Celebrada la vista de determinación de causa probable para arresto, la Magistrada

(Hon. Janette Perea López), determinó causa probable por todos los delitos según fueron imputados.

El 16 de octubre de 2007, celebrada la correspondiente vista preliminar, el Tribunal (Hon. Wanda A. Linares Hernández), determinó también existencia de causa probable para acusar por todos los delitos. Señaló y citó al imputado Delgado Lebrón al Acto de Lectura de Acusación para el 30 de octubre y a todas las partes para el juicio, el 3 de diciembre. Ese día, el Tribunal reseñaló la vista en su fondo para el 30 de enero de 2008, entre otras razones, porque la defensa no estaba preparada.

Señaló que la evaluación sicológica del acusado, pertinente a la defensa de insanidad mental levantada por él, aun no había culminado.

Tras varios incidentes procesales, el 27 de mayo de 2008, el Tribunal celebró vista para dilucidar la defensa de inimputabilidad

esgrimida por el acusado. Tras escuchar a los peritos de defensa y el Estado, resolvió, mediante Resolución de 13 de junio de 2008, notificada el 16, que Delgado Lebrón era imputable. El 28 de agosto de 2008, luego de celebrado el juicio por tribunal de derecho, el Tribunal encontró culpable a Delgado Lebrón de todos los delitos que contra él pendían. Pronunciada la sentencia el 30 de septiembre de 2008, el 15 de octubre de 2008, Delgado Lebrón acudió ante nos mediante Apelación. Posteriormente, las partes estipularon la exposición narrativa de la prueba y se elevaron además, ante nos, los autos originales de caso. El 2 de julio de 2009, el apelante presentó su alegato y el 1ro de septiembre el Ministerio Público, representado por la Procuradora General, hizo lo propio.

En su alegato, Delgado Lebrón alega que erró el Foro sentenciador al no nombrar un perito del Tribunal para que evaluara su inimputabilidad al momento de los hechos y, relacionado a ello, al declararlo culpable aun cuando la prueba pericial

arrojó dudas sobre su imputabilidad. Señala además, que erró el Tribunal al encontrarlo culpable sin que los pliegos acusatorios imputaran o alegaran todos los elementos de los respectivos delitos. Finalmente sostiene, que no se le identificó adecuadamente como autor de los hechos y tampoco se probó su culpabilidad más allá de duda razonable.

II.

Iniciamos nuestra función apelativa, examinando los planteamientos de error relacionados a la defensa de inimputabilidad. Señala Delgado Lebrón que el Tribunal incorrectamente basó su dictamen en los informes de los peritos presentados por las partes en lugar de nombrar un perito del tribunal. Indica, que aunque inicialmente se allanó a que el Ministerio Público contratara su propio perito, en lugar de que fuere uno del Tribunal, luego solicitó se nombrara un perito independiente para que lo evaluara. Lo solicitó ante las grandes diferencias de opiniones existentes entre los peritos de las partes.

Según reflejan los autos originales y confirman los escritos del apelante Delgado Lebrón y de la Procuradora General, el 22 de enero de 2008, el Ministerio Fiscal solicitó al Tribunal, dada la defensa de inimputabilidad anunciada por el acusado, nombrara un perito conforme lo resuelto en Pueblo v. Pérez Vázquez, 147 D.P.R. 777 (1999). Denegada su solicitud el 25 de enero de 2008, lejos de oponerse, la defensa se allanó a que el perito contratado por el Ministerio Público evaluara a su cliente, según ordenado por el Tribunal el 26 de marzo de 2008. Durante esa evaluación, el apelante Delgado Lebrón renunció a su derecho a no autoincriminarse. (E.N.P. pág. 17).

Más aún, las partes participaron activamente en el descubrimiento de prueba relacionado a la condición mental del acusado, pudiendo prepararse adecuadamente para la vista...

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