Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0800753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800753
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

LEXTA20090922-17 Lavergne Pagán

v. Instituto Pre-Vocacional Industrial de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL VII

ANNETTE LAVERGNE PAGÁN APELADA V. INSTITUTO PRE-VOCACIONAL E INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN0800753 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM. I1CI200701032 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Morales Rodríguez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2009.

La demandada apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de abril de 2008, notificada el 16 de abril de 2008. Alega que dicho foro erró al:

  1. emitir una sentencia faltando una parte indispensable como lo es, el proveedor de los fondos con los cuales opera el programa PESOS del Departamento del Trabajo, mediante el Programa de Rehabilitación Vocacional.

  2. concluir que la querellante llegó a desarrollar una expectativa de continuidad en su empleo.

  3. no tomar en consideración una cantidad sustancial de evidencia documental y testifical

    que no tomó en consideración y resolver a base de inferencias no permisibles.

  4. conceder una mesada que no corresponde en derecho habiendo concluido inicialmente que el contrato era uno por tiempo determinado, por lo que sería de aplicación a lo sumo a las disposiciones del Código Civil, referentes a obligaciones y contratos.

  5. determinar que el querellado obró temerariamente en la litigación del caso. El Tribunal de Primera Instancia precisamente reconoce que el peso de la prueba le corresponde a la querellante y la propia reclamante reconoció que el contrato era uno de término y en adición tuvo que aceptar que si le habían sido entregados memos o “warnings”.

    Surge de autos, que el 14 de agosto de 2006, el patrono apelante envió la siguiente comunicación a la apelada:

    Srta Annette Lavergne

    Adiestradora

    Programa de Empleo Sostenido

    I.P.V.I. de Puerto Rico

    Mayagüez, Puerto Rico

    Srta. Annette Lavergne:

    Por este medio se le informa que hemos decidido finalizar su contrato con nosotros, efectivo hoy lunes, 14 de agosto del corriente año.

    Usted incurrió en la violación de varias reglas de conducta establecidas en el Manual Medidas Disciplinarias Aplicables Corrientemente a las Infracciones de esta Institución. Falta de interés en el trabajo (Falta de interés y eficiencia en la realización de sus funciones Pág. 1) Negocio de Préstamo (Solicitar dinero prestado a un empleado de la Fábrica. Pág. 2)

    Servicio al Público (Faltar a la atención en la consideración de solicitudes y/o peticiones de los supervisores de la Fábrica mostrando mal humor Pág. 3).

    Insubordinación. (Incumplir instrucciones del supervisor inmediato compatibles con las funciones y objetivos de la Institución: si es una directriz que pone en riesgo un programa o la clientela; dejar de efectuar labores o efectuarlas indebidamente sin seguir las directrices poniendo en riesgo los fondos del programa. Pág. 4) Vestimenta fuera de requerimiento (No cumple con el código de vestimenta según requerido por la Institución Pág. 3) Dormir en el trabajo (En horas de trabajo Pág. 4)

    “La violación de una sola de estas reglas de conducta o de varias de ellas es evidencia de que el empleado no responde a los requerimientos del desempeño de deberes satisfactoriamente y corresponde destitución.

    Sin otro particular al cual hacer referencia quedo.

    Cordialmente,

    (firmado)

    Nilsa López Rivera

    Directora Ejecutiva

    La apelada presentó una querella por despido injustificado, al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario Laboral. La querellada

    apelante alegó que la querella carecía de hechos que justificaran la concesión de un remedio.

    Celebrada la vista en su fondo y a base de la totalidad de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia determinó como hechos probados que:

  6. La relación laboral entre las partes se inició el 7 de junio de 2001, cuando la querellante firmó un contrato de un año como adiestradora de empleo.

  7. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR