Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0901213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009

LEXTA20090922-19 Holland Group Port Investmaent (Mayaguez), Inc. v. Comisión del Puerto mayaguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

HOLLAND GROUP PORT INVESTMENT (MAYAGÜEZ), INC.
Apelada
v.
COMISIÓN DEL PUERTO DE MAYAGÜEZ; LCDO. DENNIS BECHARA; ING. ALFREDO ARCHILLA; SR. SERGIO ZELIGMAN; SR. WILFREDO PHITHS; SRA. CARMEN MALDONADO
Apelantes
KLAN0901213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Número: ISCI200900991 Sala TPI: 207 (307) Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2009.

La Comisión del Puerto de Mayagüez, el licenciado Dennis

Bechara, el ingeniero Alfredo

Archilla, el señor Sergio Zeligman, el señor Wilfredo Phiths y la señora Carmen Maldonado (Comisión) presentan un recurso de Apelación en el que solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2009, archivada en autos el día 10 de ese mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declara Con Lugar la demanda presentada por Holland Group Port

Investment (Mayagüez), Inc. (Holland). En dicha demanda, Holland

solicita una Sentencia Declaratoria para que se determine que existe un contrato entre las partes con una cláusula de métodos alternos de resolución de disputas que aplica a la controversia surgida entre éstas, y además, solicita un injunction preliminar para que se ordene a la Comisión a cesar y desistir de su negativa a proceder con el procedimiento de resolución de disputas contenido en el contrato otorgado entre éstas. Por ende, la determinación del TPI tiene el efecto de remitir a la Comisión y a Holland a un procedimiento de arbitraje para resolver la discrepancia surgida entre éstas conforme a una cláusula de resolución de disputas que surge del contrato pactado.

A su vez, la Comisión presenta una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”

mediante la cual nos solicita una orden para paralizar la imposición y el efecto de la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2009 que es objeto del recurso ante nuestra consideración. Este Tribunal, mediante Resolución emitida el 3 de septiembre de 2009 le concedió a Holland hasta el 15 de septiembre de 2009 para presentar su posición al auxilio de jurisdicción y al recurso de apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de Holland, este Tribunal procede a resolver el recurso de apelación y la solicitud de auxilio de jurisdicción conforme a derecho.

I.

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nuestra consideración tienen su génesis cuando Holland presenta el 28 de junio de 2009 una Demanda contra la Comisión. La demanda fue presentada como consecuencia de la denegatoria de la Comisión para resolver mediante mediación una controversia surgida entre las partes.

Las alegaciones de la demanda presentada por Holland

consisten en que para el 11 de mayo de 2007 otorga un contrato con la Comisión denominado Lease and Development Agreement (LDA) en el que se le designa para diseñar, desarrollar, administrar, operar y mantener el Puerto de Mayagüez.1 Con dicho contrato se aneja un Plan Maestro para el desarrollo del Puerto el cual podía ser modificado de acuerdo con la Sección 3.6.1 del LDA.2

A su vez, Holland expone que la Sección 3.3 del LDA es una cláusula de resolución opcional y unilateral del LDA, en la eventualidad de que no se pudiera adquirir un terreno aledaño perteneciente a la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO). También Holland

sostiene que de ésta no ejercer dicha cláusula, el LDA permanecería en total vigor entre las partes. 3 Holland señala que no fue posible la adquisición del terreno perteneciente a PRIDCO y que se abstuvo de ejercer la cláusula de resolución opcional del LDA. Además, señala que ha seguido gestionando la adquisición de dichos terrenos, lo que no ha podido concretizarse debido a unas gestiones independientes que ha hecho la Comisión ante los tribunales para conseguir el traspaso de dichos terrenos al Municipio de Mayagüez.

Continúa indicando Holland en su demanda que la Comisión, amparada en la falta de adquisición de los terrenos de PRIDCO, le solicita una reconceptualización del Plan Maestro al amparo de la Sección 3.6.1. Sin embargo, Holland

entiende que la Sección 3.6.1 en la que la Comisión fundamenta su solicitud, no es aplicable ante la falta de adquisición de los terrenos de PRIDCO por ser ésta una situación predecible para las partes, por lo que prepara entonces un informe de metas actualizado con fecha del 6 de mayo de 2009 a la Comisión. Como corolario de ello, el 12 de mayo de 2009 la Comisión le notifica a Holland que el informe remitido no cumple con la reconceptualización del Plan Maestro y le otorga un término para corregir el defecto, apercibiéndole que de lo contrario terminaría el LDA por incumplimiento.4

Ante esta situación, Holland expone en su demanda que el 1ro de junio de 2009 remite una notificación formal al amparo de la Sección 16.1.15 del LDA para requerir el procedimiento de resolución de disputas acordado entre las partes.

Además, Holland posteriormente presenta una petición formal de mediación en la División Internacional del American

Arbitration Association. Pese a dicha solicitud, la Comisión le notifica a Holland

su negativa para someterse al procedimiento alterno de resolución de disputas.

A raíz de las alegaciones expuestas en la demanda, podemos advertir que Holland presenta dos causas de acción ante el TPI. La primera de ellas es una solicitud de Sentencia Declaratoria mediante la cual requiere al TPI que determine que existe un contrato con la Comisión con una cláusula de métodos alternos de resolución de disputas y que la misma aplica a la desavenencia surgida entre las partes. La segunda causa de acción, es la solicitud para que se emita un injunction preliminar en el que se ordene a la Comisión a cesar y desistir de su negativa de comparecer a un procedimiento de resolución de disputa, de forma tal, que se mantenga el status quo mientras se ventila la controversia conforme el LDA. Con la demanda, Holland

presenta una “Solicitud Urgente de Injunction

Preliminar”.

Por su parte, la Comisión se opone a la petición de injunction

preliminar y solicita la desestimación de la demanda presentada por Holland. En síntesis, plantea que no existe controversia en torno al relato de hechos presentado por Holland en su demanda, sin embargo, la Comisión argumenta que Holland

interpreta de forma indebida e incorrecta la Sección 16.1.1. del LDA sobre resolución de disputas. Específicamente, la Comisión expone que Holland ha incumplido el LDA al no realizar un Plan Maestro revisado o modificado conforme disponen las secciones 3.3 y 3.6.1 del LDA, ya que a esta fecha no se han podido adquirir los terrenos pertenecientes a PRIDCO. A base de ello, la Comisión sostiene que existe un incumplimiento del LDA que puede conllevar la terminación del mismo, lo cual, a su entender, no está sujeta a la cláusula de resolución de disputas mediante mediación. En otras palabras, la Comisión sostiene que la terminación del LDA por una falta e incumplimiento con los términos y condiciones del mismo queda excluida de mediación conforme establece el propio contrato entre las partes. En la alternativa, la Comisión señala que Holland no cumplió con los términos para someter su reclamación a mediación ya que no lo solicitó dentro del término dispuesto para ello. Por otra parte, la Comisión arguye que no procede la solicitud de injunction

debido a que la Ley de la Comisión del Puerto de Mayagüez (Ley de la Comisión), 23 L.P.R.A. sec. 551, et seq., prohíbe de forma absoluta la expedición de dicho recurso extraordinario contra la Comisión al establecer que “no se expedirá ningún injunction para impedir la aplicación de este Capítulo o cualquier parte del mismo” 23 L.P.R.A. sec. 567. Siendo ello así, la Comisión solicita al TPI determine que: (1) no procede la solicitud de injunction preliminar por no cumplir con los requisitos para ello y por estar en contravención a la Ley de la Comisión; (2) Holland no es acreedora del remedio solicitado ya que debía presentar un Plan Maestro revisado o modificado; (3) la reclamación para mediar la controversia presentada por Holland fue tardía; y por ende, (4) desestime la demanda presentada por no proceder en derecho.

El TPI celebra su vista de injunction

preliminar el 6 de julio de 2009 en la que las partes argumentan sus respectivas posiciones y ordena a las partes presentar sus posiciones a favor y en contra de la solicitud de injunction preliminar presentada por Holland. Posteriormente, Holland y la Comisión someten al TPI unos memorandos de derecho.

Por su parte, la Comisión en su memorando de derecho señala que ante el foro de instancia está la polémica sobre si ésta puede realizar una notificación por incumplimiento sujeto a terminación como lo hizo el 12 de mayo de 2009, es decir, la Comisión entiende que el asunto a considerar envuelve materia referente a la terminación del contrato y no interpretativa del contrato que conlleve a mediación. La Comisión sostiene que en varias ocasiones Holland incumple su deber de enmendar o modificar el Plan Maestro, lo que da lugar a que al amparo de la Sección 8.3.1 del LDA, la Comisión le conceda un término para cumplir y de no hacerlo, proseguir con la terminación del LDA.6 Asimismo, la Comisión argumenta que, en la alternativa, Holland no cumple con presentar su reclamación para mediación en el término de cinco (5) días dispuesto para ello ya que la presenta el 1ro de junio de 2009. A su vez, la Comisión argumenta que no procede expedir el injunction

ya que Holland no cumple con los requisitos para que se dicte dicho remedio extraordinario ni ha presentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR