Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009

LEXTA20090923-03 Reyes De Jesús v. Marcano Cosme

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SUGEILS REYES DE JESÚS Apelada v. WILFREDO MARCANO COSME Apelante
KLAN200900704
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCU2008-410 (703) Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2009.

Wilfredo Marcano Cosme (el apelante) acude ante este Tribunal para que revisemos la sentencia emitida el 5 de marzo de 2009 y notificada y archivada en autos el 13 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen el TPI le concedió la custodia legal de sus dos hijos menores de edad K.M.R. y K.M.R. a Sugeils Reyes De Jesús (la apelada), trasladó el caso a la Región Judicial de Guayama y estableció un plan provisional de relaciones paterno-filiales.

Examinado el expediente ante nos, así como el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Las partes del caso de epígrafe tuvieron una relación consensual en la que procrearon dos niños: K.M.R. quien actualmente tiene 9 años de edad y K.M.R. que tiene 10 años de edad. Los cuatro miembros de este núcleo familiar convivieron hasta septiembre de 2007, cuando la apelada le solicitó al apelante que se fuera del hogar familiar. El apelante continuó relacionándose con los menores y residía en la casa de su progenitora que ubica en la Urbanización Jardines de Toa Alta, al igual que la casa en la que las partes vivieron juntas.

El 16 de febrero de 2008, mientras los menores estaban disfrutando de las relaciones paterno-filiales, la apelada recibió la llamada de la Sra. Karina Arroyo Segarra, Trabajadora Social del Departamento de la Familia, quien le pidió que se personara al Cuartel de la Policía de Cataño. Cuando llegó allí las autoridades le informaron que el apelante y los menores alegaban que ella les aplicaba castigo físico, que los dejaba solos en la casa y que su otra hija S.E.R. (nacida en una relación amorosa anterior a la que sostuvo con el apelante) era utilizada para vender drogas y alcohol. La apelada negó contundentemente los hechos imputados por el apelante. El padre de S.E.R., quien también fue citado al Cuartel de la Policía, no presentó queja alguna contra la apelada.

Así las cosas, el Departamento de la Familia le informó a la apelada que los menores serían removidos preventivamente

de su hogar hasta que culminara la investigación y que los relocalizarían

en casa de sus respectivos padres, o en un hogar sustituto. Sin representación legal y frente a las circunstancias, la apelante suscribió un acuerdo por escrito, Plan de Acción Protectora, en el que se establecieron las relaciones materno-filiales y se dispuso que los niños permanecieran con sus respectivos progenitores, quienes actuarían como un recurso y no como custodios de los menores, hasta que la agencia dilucidara las imputaciones de maltrato.

A partir de este incidente, la apelada comenzó a disfrutar de las relaciones materno-filiales en un parque cerca de su residencia. Al poco tiempo, el apelante comenzó a hostigarla y amenazarla, le decía que si quería ver a los niños tenía que reiniciar la relación amorosa con él.

Luego de un altercado entre las partes en el cual el apelante agarró y zarandeó a la apelada, la abrazó y la besó en un establecimiento público, el 5 de abril de 2008, ésta acudió al TPI para solicitar una orden de protección contra el apelante. El 5 de mayo de 2008 se llevó a cabo la vista al amparo de de la Ley para la protección e intervención con la violencia doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (Ley 54). Durante esta vista el apelante se allanó a que se expidiera una orden de protección a favor de la apelada por el período de un año, es decir hasta mayo de 2009.

El 9 de abril de 2008 la apelada presentó una demanda de custodia en la que solicitó al TPI, Sala Superior de Bayamón, que se determinara que era ella quien ostentaba la custodia legal de los menores K.M.R. y K.M.R. Alegó que en febrero de 2008 fue privada de la custodia de los menores sin que existiera una orden judicial a esos efectos.

El 20 de mayo de 2008 el apelante contestó la demanda y alegó que él era quien poseía la custodia legal de los menores. Solicitó que el caso fuese referido a la Unidad de Trabajo Social del TPI para que se realizara una investigación.

Mediante orden emitida el 23 de mayo de 2008, el TPI refirió el caso a la Unidad Social y solicitó que se investigara el estatus de la investigación que realizaba el Departamento de la Familia sobre las imputaciones de maltrato hechas por el apelante.

El 11 de junio de 2008 el apelante solicitó al TPI que ordenara que las relaciones materno-filiales fueran supervisadas. Alegó que después de compartir con su progenitora los menores han vuelto a su hogar sumamente afectados e insisten en que no quieren regresar a la casa en que está viviendo su madre. Sostuvo que los menores le informaron que la...

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