Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009

LEXTA20090925-14 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
V
JOSE L. RODRIGUEZ SANTIAGO
RecurridO
KLCE200901122
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. FFJ2009G0006 SOBRE: INFR. ART. 290 CP

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2009.

Comparece ante nos, el Pueblo de Puerto Rico representado por la Oficina de la Procuradora General y solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen, se desestimó el pliego acusatorio presentado contra el Sr. José L. Rodríguez Santiago en virtud de la Regla 64 (N) (4) de Procedimiento Criminal. Esta resolución tiene su origen en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José L. Rodríguez Santiago, criminal núm. FFJ2009G0006.

Inconforme con el dictamen, la Procuradora General recurre oportunamente ante este foro apelativo mediante recurso de certiorari.

A continuación presentamos las circunstancias fácticas

e incidentes procesales de mayor relevancia a la controversia que nos ocupa.

I

Por alegados hechos acaecidos el 16 de octubre de 2008, se presentó contra José

L. Rodríguez Santiago (recurrido) una denuncia por infracción al Artículo 290 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4918. Al recurrido se le imputó, que amenazó de muerte a Rynatan Castro Ramos, quien es miembro de la Policía de Puerto Rico, consistente en que le manifestó al perjudicado que era un “mama bicho, hijo de la gran puta, cabrón te voy a matar”.1 El 13 de noviembre de 2008 fue celebrada la vista de determinación de causa para arresto en virtud de la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal y se determinó causa probable en ausencia contra el recurrido por el cargo imputado en la denuncia.

Posteriormente, fue celebrada la vista preliminar en la que se determinó causa para acusar y el 9 de marzo de 2009 el Ministerio Fiscal presentó el correspondiente pliego acusatorio. El acto de lectura de acusación se realizó el 17 de marzo de 2009. Subsiguientemente, el 20 de marzo el peticionario presentó ante el foro de instancia un escrito intitulado Moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal. En dicha moción requirió como parte del descubrimiento de prueba los siguientes documentos: el informe de delito; informes suplementarios de todo tipo relacionados con la querella o hechos del caso; los informes preparados por la Policía de Puerto Rico; copia de las declaraciones juradas y/o escritos relacionados al caso; el expediente de personal de cada uno de los agentes de la policía que participaron de la investigación en este caso; entre otros.

Oportunamente, el 31 de marzo de 2009 el Ministerio Público presentó ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia su réplica a la solicitud sobre descubrimiento de prueba. Mediante esta moción el Fiscal objetó la solicitud de descubrimiento de cualquier anotación en papel realizada por los agentes del orden público y adujo que no eran pertinentes a la defensa del recurrido. También objetó el descubrimiento requerido en torno a los expedientes administrativos y de personal de los agentes del orden público por ser información de naturaleza confidencial. La Fiscalía planteó que era improcedente el descubrimiento de los documentos relacionados y que el recurrido no le estableció al tribunal la pertinencia de la información solicitada.

El 2 de abril de 2009 el caso estuvo señalado para el juicio en su fondo. Ese día el Ministerio Público informó que no estaba preparado por razón de que el perjudicado se encontraba enfermo y no podía comparecer al tribunal. Por su parte, el representante legal del acusado expresó que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento de prueba en cuanto al expediente de personal de los agentes de la policía que intervinieron en el caso. Adujo la defensa que interesaba examinar el expediente administrativo del perjudicado, toda vez que advino en conocimiento que el agente Castro Ramos había sido desarmado y deseaba conocer las razones y si esa prueba de alguna manera resultaba de beneficio a su representado.

Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia determinó que evaluaría en cámara los expedientes administrativos solicitados por la defensa como parte del descubrimiento de prueba. De esa manera el foro de instancia se reservó la determinación en cuanto a la autorización del descubrimiento de prueba de los documentos. En consecuencia, se le ordenó al Ministerio Público que gestionara los expedientes y los entregara al tribunal para ser examinados por el magistrado. Ante dicha orden, el fiscal reafirmó que la defensa no había demostrado la pertinencia de la información requerida, fundamentó para su objeción sobre a la divulgación del expediente de personal del agente y solicitó la reconsideración

de la orden al foro a quo. De igual modo, solicitó que la orden sobre la entrega de los expedientes de los agentes, le fuera dirigida directamente al Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

El 14 de mayo de 2009 estando señalado el caso para el juicio en su fondo, el foro primario le ordenó a la Fiscalía que proveyera la información del expediente administrativo del Agente Rynatan Castro Ramos. Posteriormente, en esa misma vista se dejó sin efecto la orden al Ministerio Fiscal para que sometiera el expediente administrativo y emitió una orden dirigida al Superintendente de la Policía para la entrega de los expedientes. Así las cosas y en vista de que ninguna de las partes estaba preparada, el juicio quedó reseñalado para el 7 de julio de 2009.

El día señalado para el juicio en su fondo, la defensa le solicitó al tribunal la desestimación del pliego acusatorio de su cliente a la luz del caso de Pueblo v. Santa Cruz Bacardí, 149 D.P.R. 223 (1999). Adujo, que el Ministerio Público había incumplido con el descubrimiento de prueba. Por su parte, el fiscal replicó los planteamientos esgrimidos por el recurrido y señaló que no era responsabilidad de la Fiscalía tramitar la entrega de los expedientes requeridos. Arguyó, además, que el 14 de mayo de 2009 fue relevado de hacer esa gestión. Puntualizó en su réplica que la orden fue dirigida al Superintendente de la Policía. Para ese momento, el Tribunal de Primera Instancia no había autorizado el descubrimiento de prueba del expediente administrativo del agente.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, el TPI procedió a desestimar el pliego acusatorio en virtud de la Regla 64 (N) (4). Dispuso que el dictamen obedecía a que esa fecha era el último día de los términos para celebrar el juicio y el Ministerio Fiscal no había cumplido con el descubrimiento de prueba.

No conteste con la determinación judicial, el Pueblo de Puerto Rico por conducto...

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