Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1999 - 149 DPR 223

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 144
TSPR1999 TSPR 144
DPR149 DPR 223
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 144 PUEBLO V. SANTA-CRUZ BACARDÍ 1999TSPR144

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico

Apelado

V.

Emilio Santa-Cruz Bacardí

Apelante

Certiorari

1999 TSPR 144

Número del Caso: AC-1998-44

149 DPR 223 (1999)

149 D.P.R. 223 (1999)

1999 JTS 149

Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez

Abogado de la Parte Apelada: Lcda. Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Concepción del P. Igartúa

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Fiol Matta

Fecha: 9/22/1999

Materia: Inf. Ley 141

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 1999.

¿Tiene el Ministerio Público la obligación de entregarle oportunamente a un acusado mediante descubrimiento de prueba, copia del manual de operaciones del instrumento con el cual se obtuvo la evidencia de su estado de embriaguez? El Sr. Emilio Santa-Cruz Bacardí nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se sostuvo una determinación del Tribunal de Instancia denegando una moción de desestimación solicitada por el acusado por haberse violado los términos de juicio rápido fijados por la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.

Examinados los hechos del caso y el derecho aplicable, procede revocar la resolución recurrida y ordenar que se desestimen los cargos que pesan contra Santa-Cruz Bacardí.

I.

De los hechos no controvertidos surge que el 8 de enero de 1997 se determinó causa probable contra el Sr. Emilio Santa-Cruz Bacardí por infracción a las secciones 5-201 y 5-801 de la Ley de Tránsito de Puerto Rico. (9 L.P.R.A. sec.

871, 1041). El Ministerio Público alegó que éste conducía un vehículo de motor por la Carretera número 8 bajo los efectos de bebidas embriagantes y que al llegar a la intersección con la Avenida Campo Rico hizo caso omiso a la señal de luz roja en el semáforo, e impactó con la parte frontal de su vehículo la parte lateral derecha de otro vehículo que cruzaba la intersección con la luz verde a su favor. No hubo víctimas fatales en el accidente.

Además, alegó el Ministerio Público que habiéndose hecho las advertencias legales pertinentes Santa-Cruz Bacardí accedió libre y voluntariamente a someterse a un análisis de aliento que arrojó 0.18% de alcohol en su organismo.1

Tras varios trámites procesales el 28 de febrero de 1997, el acusado presentó una solicitud de descubrimiento de prueba en la cual solicitó, entre otras cosas, copias de los manuales de mantenimiento y de reparación del instrumento utilizado para determinar el por ciento de alcohol en su sangre. Varios días después el tribunal le concedió al Ministerio Público un término para que se expresara en torno a la moción solicitando descubrimiento de prueba. El Ministerio Público nunca se expresó al respecto.

Llamado el caso para la celebración de vista, el día 17 de marzo de 1997, 68 días después de presentada la denuncia, el Ministerio Público hizo entrega de ciertos documentos requeridos por la defensa mediante su solicitud de descubrimiento de prueba. Sin embargo, el Ministerio Público no entregó

el Manual de Operaciones del Intoxilyzer 5,000 (en adelante "el Manual"), documento que contenía la información solicitada relativa al mantenimiento y reparación del instrumento. El tribunal le concedió 10 días al Ministerio Público para que entregara a la defensa el Manual requerido y la vista fue reseñalada para el día 16 de abril de 1997.

El día 16 de abril de 1997, 98 días después de presentada la denuncia, se llamó nuevamente el caso para juicio. El Ministerio Público aún no había suministrado el Manual, incumpliendo las órdenes dadas a esos efectos por el Tribunal de Primera Instancia. Por esta razón se suspendió otra vez el juicio. En esta ocasión el tribunal advirtió que el incumplimiento de la orden daría lugar al archivo de la denuncia, según le autoriza Regla 95B(e) de Procedimiento Criminal, por no suministrar los documentos solicitados. Se reseñaló la vista para el 7 de mayo de 1997, advirtiendo el magistrado que este era el último día hábil de los términos de juicio rápido que se establecen en la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal.

Ocho días antes del último día hábil de los términos de juicio rápido, la defensa presentó una moción informativa en la cual hizo constar que acudió al Cuartel de la Policía a intentar conseguir copia del Manual y el Director de la División de Alcohol se negó a facilitársela.

El día del juicio por la mañana, estando presente el apelante, los testigos, el químico y un policía, la defensa expresó al tribunal que tal y como se había alegado en la moción informativa del 29 de abril de 1997 aún no se le había facilitado copia del Manual en violación, nuevamente, a la orden de dicho tribunal. La defensa alegó que procedía la desestimación del caso conforme a derecho y a la orden del tribunal del 16 de abril de 1997. Sin embargo, el foro no desestimó. En su lugar, dio turno posterior al caso debido a que no estaba presente la agente que le suministró la prueba de aliento al acusado.

Luego del receso de mediodía el caso fue llamado nuevamente, la prueba de cargo aún no estaba completa. La defensa repitió que no se le había suministrado copia del Manual y que ese documento era indispensable para prepararse adecuadamente para el caso. Solicitó nuevamente la desestimación de las denuncias en virtud del derecho a juicio rápido, el debido proceso de ley y la orden del foro de instancia. En ese momento el magistrado preguntó al químico del Estado si tenía en su poder copia del Manual. Este contestó en la afirmativa y se lo entregó a la defensa. El tribunal dio por contestada la solicitud de descubrimiento de prueba.

El apelante objetó y alegó que no era justo que se le entregara a las 2:00 p.m.

un manual con más de 50 páginas de información técnica el cual tenía que estudiar de forma tal que pudiese prepararse adecuadamente para ver el juicio y así poder impugnar exitosamente la prueba científica de alcohol realizada. Añadió la defensa que en el escaso tiempo restante del día no podía prepararse adecuadamente para impugnar la confiabilidad de la prueba suministrada con el Intoxilyzer 5,000. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar el planteamiento e indicó que si la defensa necesitaba tiempo para prepararse tendría que suspender la vista y renunciar a su derecho a juicio rápido. La defensa objetó y alegó nuevamente que se le estaría violando al acusado tanto su derecho a una adecuada defensa como su derecho a un juicio rápido. El Juez denegó dichas alegaciones. La defensa solicitó término para acudir al Tribunal de Circuito de Apelaciones y el juicio se reseñaló para el 4 de junio de 1997, 147 días después de presentada la denuncia.

Mediante la resolución recurrida el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegó expedir el recurso solicitado basándose principalmente en los siguientes fundamentos:

(1) el acusado no demostró que el Manual sería utilizado por el Ministerio Público. (2) el Ministerio Público no tenía bajo su control el referido Manual y;

(3) que el Manual no había sido requerido con suficiente especificación.

Inconforme con dicha determinación recurre ante nos el acusado señalando que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que el Ministerio Público no venía obligado a suministrar a la defensa el Manual, y al no ordenar la desestimación de las denuncias por haberse violentado su derecho a un juicio rápido2.

Así las cosas, emitimos una orden de...

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