Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900191
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

LEXTA20090929-18 Pueblo de P.R. v.

García Belén

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
MAYRA GARCÍA BELÉN
ALEXIS COLÓN GARCÍA
Recurridos
KLCE200900191
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D LA2007G0859

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rosario Villanueva y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2009.

Acude ante nos mediante recurso de certiorari el Pueblo de Puerto Rico, en adelante parte peticionaria o Ministerio Público, en solicitud de revisión del dictamen emitido el 9 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico v. Alexis Colón García y Mayra

García Belén, criminales núms.: DLA2007G0859 al 0862, DLA2007G0690 al 0692 y DLA2007G0676, DLA2007G0677 al 0682 por infracción a los arts. 6.01, 5.07., 5.04 y 5.01 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec. 411 et seq.

Mediante dicho dictamen el foro recurrido declaró con lugar dos mociones de supresión de evidencia presentadas por el señor Alexis Colón García, en adelante señor Colón García o recurrido y la señora Mayra

García Belén, en adelante señora García Belén o recurrida.

Los fundamentos que exponemos a continuación apoyan nuestra determinación de expedir del auto de certiorari solicitado y revocar el dictamen recurrido. Veamos brevemente los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

-I-

El 27 de noviembre de 2006 el Ministerio Público presentó denuncias contra la parte recurrida por infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Según el Ministerio Público dichas denuncias fueron el resultado de una investigación realizada por la Policía de Puerto Rico utilizando agentes encubiertos. De acuerdo a la parte peticionaria, Colón García y García Belén formaron parte de cuatro transacciones de compraventa ilegal de armas de fuego y municiones con uno de los agentes encubiertos de la Policía. En vista preliminar, se encontró causa probable para acusar a los recurridos.

Así las cosas, la parte recurrida presentó ante el TPI dos mociones de supresión de evidencia. En las mismas alegó, en síntesis, que la detención del señor Colón García y la señora García Belén fue ilegal y que los testimonios de los agentes interventores fueron testimonios estereotipados. Éstos sostuvieron que los testimonios carecen de credibilidad, confiabilidad y no contaron con elementos de corroboración de los eventos que los agentes alegan ocurrieron los días 28 de julio, 10 y 25 de agosto, y 7 de septiembre de 2006.

Posteriormente, el Ministerio Público presentó su oposición a las mociones de supresión de evidencia. En su alegato planteó que el Agente Encubierto William Borgos

realizó una investigación en la cual se comunicó con varias personas que lo contactaron con los recurridos, con quienes realizó las transacciones ilegales. Según el Ministerio Público, no es de aplicación a este caso el derecho relacionado con registros y allanamientos debido a que la evidencia fue entregada voluntariamente al agente encubierto por los propios recurridos. El Ministerio Público sostuvo además que los testimonios de los agentes no fueron estereotipados porque fueron más allá de proveer datos indispensables para probar los requisitos mínimos de los delitos.

El TPI celebró una vista de supresión de evidencia los días 27 y 28 de mayo, 26 de agosto, 8 y 9 de diciembre de 2008. En la misma declararon los agentes William Borgos Vélez, Norbert Cortés Gómez y Efraín Torres Morales. Estos declararon sobre las intervenciones que realizaron con los recurridos los días 28 de julio, 10 y 25 de agosto, y el 7 de septiembre de 2006. A continuación presentamos un resumen de aquellos aspectos pertinentes de las declaraciones.

En su testimonio el Agente William Borgos declaró que en el año 2006, el Agente Efraín Torres de la División de Drogas de Bayamón, le presentó un plan de trabajo para una intervención con varios individuos quienes alegadamente pertenecen a una organización que se dedica a la venta de sustancias controladas en el área de Cataño.1 Entre los individuos con los cuales tenía que intervenir estaba el recurrido, señor Colón García, el cual el 24 de julio de 2006 le ofreció venderle un arma.2 Como consecuencia de esa llamada, el Agente indicó que se reunió con la recurrida, señora García Belén, en su residencia ubicada en las parcelas Villa Marisol en Toa Baja. Allí la señora García Belén le mostró un bulto color rosa que en su interior tenía una pistola “9mm Smith & Wesson, color aniquelada, modelo 5906”, la cual le indicó que la estaba vendiendo en $1,500.00.3 El Agente explicó que le informó a la recurrida que volvería el día 28 de julio para realizar la transacción.

Según declaró el Agente Borgos, el 28 de julio de 2006 se reunió con el Agente Norberto Cortés, quien era su agente contacto, en el estacionamiento de San Patricio Plaza en Guaynabo. Una vez allí, tanto el Agente Cortés como el Sargento Alberto Rivera Sierra discutieron con él el plan de trabajo y las medidas de seguridad para la transacción.4 Indicó que allí el Agente Norberto Cortés le colocó una cámara para grabar la transacción.5 Señaló el Agente Borgos que procedió entonces a comunicarse con el señor Colón García, el cual le indicó que recogiera el arma en la residencia de la recurrida, señora García Belén. El agente indicó que una vez realizó la transacción se comunicó con su agente de contacto para indicarle que tenía evidencia que entregarle. Dicha evidencia se componía de un bulto color rosa con una pistola 9mm color gris, un cargador y la cámara que había utilizado para grabar la intervención.6

Narró el Agente Borgos que el 4 de agosto de 2006 en una conversación con el recurrido, éste le ofreció a la venta un rifle y le dio instrucciones de que pasara el 8 de agosto de 2006 por la casa de los recurridos para verlo.7 Indicó que el Agente Torres le colocó una cámara y le entregó $3,500.00 para la transacción. Declaró que en esa ocasión la señora García Belén le entregó el arma en un bulto negro el cual en su interior contenía un rifle “AR-15”, color negro con un cargador. Acto seguido se comunicó con el Agente Torres y se encontró con él nuevamente en San Patricio Plaza.8

El Ministerio Público le preguntó cómo hizo la identificación del recurrido antes del día de la transacción, a lo cual contestó que se hizo el 28 de julio de 2006 cuando visitaba la residencia con el propósito de hacer la primera transacción.9

Sobre los alegados eventos ocurridos el 25 de agosto de 2006, el Agente Borgos indicó que ese día en horas de la mañana se reunió con el Agente Efraín Torres y con el agente Alberto Rivera para coordinar una transacción.10 Declaró que el 21 de agosto de 2006 recibió una llamada del recurrido, señor Colón García quien le dijo que tenía un arma a la venta por la cantidad de $2,800.00.11 Este relató que nuevamente se dirigió ese día a la residencia de los recurridos en Toa Baja con quienes realizó la compraventa de una pistola “Glock 45”. Según el Agente, el señor Colón García le ofreció una escopeta niquelada y que él le informó que le avisaría si le interesaba.12

Respecto al alegado evento del 7 de septiembre de 2006 el Agente Borgos testificó que había coordinado otra transacción con el recurrido, señor Colón García, para la cual se siguió el mismo procedimiento que en las transacciones anteriores.13

El Agente Norbert Cortés fue el segundo agente en prestar declaración en la vista de supresión de evidencia. Este declaró que el 28 de julio de 2006 supervisó al Agente Borgos

en un operativo para hacer una transacción de compraventa de un arma de fuego.14 Indicó que ese día se reunió con el Agente Borgos en San Patricio Plaza en Guaynabo para discutir el plan de trabajo y que lo autorizó para que se trasladara a la residencia de la recurrida. Según el Agente Cortés, él lo persiguió en un vehículo confidencial y que al llegar a la residencia de la recurrida alcanzó a ver que de la misma salía el señor Colón García.15

Indicó además que más tarde recibió una llamada del Agente Borgos

indicándole que tenía evidencia para entregarle.16 Señaló que se encontraron nuevamente en San Patricio Plaza donde el Agente Borgos le hizo entrega de la evidencia. Dicha evidencia se componía de un bulto rosa con una pistola “Smith

and Wesson” y un cargador de quince balas en su interior. El Agente Cortés indicó que quitó la cámara que estaba portando el Agente Borgos, le hizo entrega de la misma al Agente Erick Pérez Méndez y que llevó la prueba al Instituto de Ciencias Forenses en el mes de agosto. 17

En su testimonio, el Agente Cortés también explicó que el 2 de agosto de 2006, el Agente Torres y él fueron a la residencia de la señora García Belén con la intención de obtener datos personales de ésta. Explicó que en esa ocasión entrevistaron a la recurrida y le dijeron que estaban investigando una querella sobre una alegada pelea y que necesitaban sus datos.18

El tercer testigo interrogado en la vista de supresión de evidencia lo fue el Agente Efraín Torres, quien era el Supervisor de Agentes Encubiertos en la División de Bayamón. El Agente Torres señaló que se reunió el 10 de agosto de 2006 con el Agente Borgos

para discutir el plan de trabajo en San Patricio Plaza de Guaynabo.19

El Agente Torres declaró que le colocó al Agente Borgos

una cámara para grabar la transacción, que luego se dirigieron a la residencia de los recurridos y cuando llegaron él se estacionó frente a la residencia.20

Indicó que luego recibió una llamada del Agente Borgos, el cual le explicó que tenía evidencia para entregarle y acto seguido se reunieron en San Patricio Plaza donde el Agente Borgos

le entregó la...

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