Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN0801958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-14 López De Victoria v. First Bank, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RAFAEL OLIVERA LÓPEZ DE VICTORIA Demandante-Apelante V. FIRST BANK, INC.; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y ASUME
Demandada-Apelada
KLAN0801958 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: EDP2007-0099 (611) SOBRE: VIOLACIÓN DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

El 8 de diciembre de 2008 compareció ante nos el señor Rafael Oliveras López de Victoria (apelante o Oliveras), mediante el presente recurso de apelación, para solicitarnos que revoquemos y dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 9 de octubre de 2008, notificada el 15 de ese mes y año. En el referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda en lo que a FirstBank respecta y, en su consecuencia, condenó al apelante al pago de mil dólares ($1,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

Los hechos y fundamentos de derecho que expondremos a continuación nos llevan a confirmar el dictamen apelado.

I.

El 21 de febrero de 2006, FirstBank

recibió en sus oficinas una Orden sobre Gravamen y Embargo emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) en el cual se le ordena embargar la cantidad de $82,593.00 de la cuenta bancaria número 0600000000602000003 a nombre del Rafael Oliveras

López de Victoria, seguro social xxx-xx-5142. El 22 de febrero de 2006, FirstBank procedió a embargar de la cuenta número 0600000000602000003, la cantidad de $878.33, pues ese era el balance disponible en dicha cuenta.

Al año siguiente, el 20 de febrero de 2007, FirstBank recibió en sus oficinas otra Orden sobre Gravamen y Embargo emitida por ASUME en el cual se le ordena embargar la cantidad de $89,071.67 de la cuenta bancaria número 06000006001806767 a nombre del Rafael Oliveras López de Victoria, seguro social xxx-xx-5142. El 21 de febrero de 2007, FirstBank procedió a embargar de la referida cuenta la cantidad de $28.99, pues ese era el balance disponible en la misma.

El 9 de marzo de 2007, el señor Oliveras

presentó la Demanda de epígrafe en contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), ASUME y FirstBank. En síntesis alegó que fue notificado de un embargo ilegal, a través de carta, expedida y notificada el 13 de marzo de 2006, por FirstBank. Sin embargo, la misiva no incluyó copia de la Orden sobre Gravamen y Embargo que autorizaba el embargo de sus fondos. Asimismo, alegó que el embargo es uno ilegal y que le provocó numerosos contratiempos, preocupaciones y malestares. Y, que los mismos se debieron en gran parte a que el banco se negaba a informarle sobre el motivo de la deuda. A esos fines, atestó, que la negligencia del banco le impidió utilizar la cuenta por más de cinco (5) días. Reclamó, además, que el deber de FirstBank era notificarle simultáneamente y por correo certificado o fax de la orden de embargo, de modo que éste pudiese evitar daños mayores. Y que lo sucedido era resultado de una conspiración entre ASUME y FirstBank en su contra para embargarle ilegalmente los fondos que tenía en su cuenta. Por esa razón, le solicitó al tribunal que condenara a los codemandados

de epígrafe a responder solidariamente por los daños sufridos; más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 6 de noviembre de 2007, antes de contestar la Demanda, FirstBank presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En la misma alegó que, a tenor con el Artículo 28, inciso 6 de la Ley de Asume, 8 L.P.R.A. 524 (6), FirstBank

goza de inmunidad absoluta cuando cumple con la orden de embargo emitida por cualquier tribunal competente y/o cualquier administrador que tenga competencia referente a pensiones alimentarias. Por lo que, solicitó que se desestimara la causa de acción presentada en su contra. Asimismo, solicitó que se condenara al apelante al pago de las costas y de una suma razonable por los honorarios de abogado incurridos por FirstBank.

Después de varios incidentes procesales,1 El 14 de agosto de 2008, el apelante por conducto de nueva representación legal presentó Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria. En síntesis, el apelante ratificó las alegaciones relativas a los alegados defectos de notificación, la inexistencia de la deuda alimentaria y la improcedencia del débito de sus cuentas bancarias.

En vista de que el escrito del apelante no controvirtió los hechos materiales contenidos en la solicitud de sentencia sumaria de FirstBank, ni presentó declaración jurada en apoyo de sus planteamientos, el TPI le concedió diez (10) días para cumplir con la Regla 36 de Procedimiento Civil, so pena de resolver el asunto sin su posición.2

El 9 de octubre de 2008, el TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial, a los fines de desestimar la Demanda en contra de FirstBank y en su consecuencia, condenó al apelante al pago de las costas, gastos y la cantidad de mil dólares ($1,000) en concepto de honorarios de abogado. El dictamen fue notificado el 15 de octubre de 2008.

Inconforme con dicha determinación, el 27 de octubre de 2008, el apelante presentó Moción de Reconsideración

y...

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