Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200900690
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200900690 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido V. TANIA I. RÍOS MALDONADO Demandado-Recurrido SONNY RODRÍGUEZ ZAVALA Interventor-Peticionario | KLCE200900690 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Ley 177 Caso Número: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza
Cintrón Cintrón
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
El peticionario, señor Sonny Rodríguez Zavala, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 12 de marzo de 20091
por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI)2.
Mediante la misma, el TPI limitó la intervención del peticionario en un pleito sobre maltrato en contra de la madre de su hijo menor.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega el auto de certiorari.
El 27 de agosto de 2008 el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 444, et
als. En ésta, el Departamento solicitó la remoción de la custodia del menor (D.R.R.) debido a que alegadamente
la madre estaba siendo negligente al pernoctar con el menor en distintos lugares y en compañía de personas que habían incurrido en conducta delictiva.
En pro del bienestar del menor, el tribunal atendió la petición y ordenó de inmediato la remoción del menor. En consecuencia, le asignó la custodia provisional a la abuela paterna, la señora Naida Sabala.
En la vista de ratificación, el TPI determinó que la remoción fue hecha conforme a derecho. Así, otorgó la custodia legal al Departamento y le concedió la custodia de hecho a la abuela paterna.
Señaló vista de seguimiento para el 4 de diciembre de 2008.
El 19 de septiembre de 2008, el padre del menor, señor Sonny Rodríguez Zavala, presentó moción de intervención. Solicitó ser incluido como parte con interés en el pleito de maltrato. El TPI acogió la solicitud y permitió la intervención mediante orden emitida el 9 de octubre de 2008. La madre del menor se opuso a la intervención. Como fundamentos a su oposición señaló que los procedimientos de los pleitos de maltrato son de carácter confidencial, por lo que la intervención no procedía. No obstante lo argumentado, el tribunal permitió la intervención.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2008, se llevó a cabo la primera vista de seguimiento. Allí se discutió el plan de servicios preparado para la madre del menor. También se argumentó sobre el alcance de la intervención concedida al padre en el caso de maltrato. Luego de evaluar las posturas de las partes, el TPI modificó la orden de intervención y limitó su alcance a aquellos asuntos donde se fuera a tomar una decisión que pudiera afectar los intereses del menor. Se señaló una segunda vista de seguimiento para el...
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