Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLCE200901076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-27 Martínez Santos v. Dominguez Thomas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

MARíA T. MARTíNEZ SANTOS
Demandante - Recurrida
v.
RAMóN DOMINGUEZ THOMAS
Demandado - Peticionario
KLCE200901076
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm. D5DI1997-0621 (4001) Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Coll Martí

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2009.

El peticionario, Sr. Ramón Domínguez Thomas, nos pide que revisemos la resolución dictada el 5 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual el foro recurrido denegó una solicitud de relevo de sentencia que éste había presentado y le ordenó continuar pagando la pensión alimenticia y otros gastos a favor de la Srta. Cristina Domínguez Martínez. La Sra.

María T. Martínez Santos, madre de la alimentista, compareció mediante recurso de oposición. Analizados los hechos particulares de este caso, decidimos no expedir el presente recurso de certiorari.

I.

En mayo de 1996 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unió al peticionario y a la Sra. María T.

Martínez Santos. De la sentencia surge que las partes estipularon las relaciones paterno filiales. Se pactó que el peticionario estaría obligado a pagar una pensión alimenticia provisional de $1,000 y que cubriría varios gastos mensuales para beneficio de los hijos procreados en la relación matrimonial. Estas cantidades serían en beneficio de los hijos del matrimonio.

El 13 de mayo de 2009 advino a la mayoría de edad la hija del peticionario. Ésta cursa estudios de bachillerato en la actualidad. Al día siguiente, el peticionario compareció ante el foro primario y solicitó el relevo de la pensión alimenticia de dicha hija por haber ésta advenido a la mayoría de edad. La madre de la menor compareció ante el tribunal expresando su oposición. Argumentó que su hija, aunque había advenido a la mayoría de edad, continuaba cursando estudios de bachillerato con un aprovechamiento académico excelente. Tiempo después, compareció la hija cuya pensión el Peticionario pretendía eliminar, por medio de una moción de intervención. En la misma expresó lo siguiente:

Mi padre, a pesar de saber que soy una estudiante universitaria con un aprovechamiento académico excelente y que soy estudiante universitaria desde antes de advenir a la mayoría de edad, solicitó el relevo de pensión alimentaria.

Que se solicita de este Honorable Tribunal lo siguiente:

  1. Se ordene continuar pagando la pensión alimentaria impuesta por este Honorable Tribunal hasta que otra cosa disponga el Tribunal, de así hacerlo;

  2. Se imponga alimentos a tenor con el Artículo 142 del Código Civil de Puerto Rico a pesar de la comparecencia a ser satisfechos por el padre.

Acaecidos varios trámites procesales, el foro recurrido emitió una resolución. Determinó relevar al peticionario del pago de pensión por conducto de la demandante. Sin embargo, le ordenó continuar satisfaciendo el pago directamente a la hija. El pago incluye gastos de universidad, traslados, vivienda, plan médico y $1,000.00 mensuales mientras ésta estudie de manera aprovechada. El...

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