Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200900466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900466
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-37 Saliba

Marbot v. Clayton Bechler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

LORRAINE SALIBA MARBOT t/c/p LORRAINE GARFI, VÍCTOR PURCELL JOHNSON, AILEEN ROWLAND CALLERAN, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES PURCELL ROWLAND
Apelados
v.
GEORGE CHRISTOPHER CLAYTON BECHLER t/c/p GOERGE C. CLAYTON, MARILYN GAIL LANDES HARDMAN t/c/p MARILYN G. GLAYTON Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CLAYTON
Apelantes
KLAN200900466
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI200500639 SOBRE: Retracto de Colindantes

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, María del Carmen, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. George C. Clayton Bechler t/c/p George C. Clayton, la Sra. Marilyn Gail Landes Hardman

t/c/p Marilyn G. Clayton y la Sociedad de Gananciales Clayton (apelantes), comparecieron ante este Tribunal mediante “Escrito de Apelación” presentado el 3 de abril de 2009. Impugnaron la “Sentencia Sumaria Nunc

Pro Tunc” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (Instancia), el 16 de junio de 2008, notificada y archivada en autos al día siguiente. En ella, Instancia ordenó a los apelantes a traspasarle la titularidad de una finca a la Sra. Lorraine Saliba Marbot t/c/p Lorraine Garfi, Víctor Purcell Jonson, Aileen Rowland Calleran y la Sociedad Legal de Gananciales Purcell Rowland

(apelados) mediante la correspondiente escritura pública.

II. Base jurisdiccional

Los apelantes sostuvieron que tenemos facultad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos del Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”

y de la Regla 13 (a) del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por ser presentado prematuramente.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

Los apelantes obtuvieron mediante compraventa un solar de terreno sito en el Municipio de Rincón. Los apelados presentaron una demanda de retracto de colindantes al amparo de las disposiciones del Art. 1413 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3923, en contra de los apelantes. La referida demanda fue ejercida por los apelados con la intención de adquirir en comunidad la propiedad en controversia. Posteriormente, se dictó sentencia por desistimiento a favor de los esposos Purcell-Rowland.

Así las cosas, los apelantes solicitaron la desestimación del pleito toda vez que la demanda carecía de alegaciones suficientes, puesto que no se incluyeron aspectos relacionados con la rusticidad de los predios y los fines agrícolas que se pretendían adjudicar al terreno. Aún pendiente este asunto ante Instancia, los apelados presentaron unaMoción en Solicitud de Sentencia Sumaria. El 12 de febrero de 2008 el foro apelado emitió Sentencia Sumaria en la que concedió el retracto solicitado. Insatisfecho con dicho dictamen, el 25 y 27 de febrero de 2008 los apelantes presentaron, respectivamente, unaMoción Solicitando Determinaciones Adicionales y unaMoción Solicitando Reconsideración ante el foro de instancia. El 29 de febrero de 2008 Instancia señaló vista para el 2 de junio de 2008. Celebrada la vista, el 16 de junio de 2008 el respetado juzgador de hechos emitió Sentencia Sumaria Nunc Pro Tunc. De dicho dictamen, los apelantes presentaron un escrito de Apelación ante un panel hermano de este Tribunal...

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