Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200802022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200802022
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

LEXTA20090930-76 Universal Fire Sprinkler Co., Inc. v. S & L Sprinkler, LLC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

UNIVERSAL FIRE SPRINKLER CO. INC. Demandante-Apelado Vs. S & L SPRINKLER, LLC Demandado SEARS ROEBUCK DE PR, INC. Demandado-Apelante KLAN200802022 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD00-0185 (505) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.

Comparece la codemandada y aquí apelante, Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc. (en adelante la apelante) para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 12 de noviembre de 2008, mediante la cual condenó a la apelante a pagarle a la demandante, y aquí apelada, Universal Fire SprinklerCo.Inc., (en adelante la apelada) la suma de $197,915 por concepto de trabajos realizados y no pagados, más $7,000 por canon mensual de arrendamiento por uso de un tanque de agua.

También condenó a la apelante al pago de costas y honorarios de abogados, junto al pago del interés legal a ser calculados desde el 7 de abril de 2000 hasta el día de su pago.

Por su parte la apelada no compareció ante nosotros para exponer su posición en torno a los señalamientos de errores enumerados en la apelación. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

El 29 de marzo de 2009 la apelante y la codemandada

S&L Sprinckler LLC (en adelante S&L) suscribieron un contrato de ejecución de obra donde la última se obligó a instalar y probar un sistema de rociadores de agua para extinguir incendios, junto a la instalación de un tanque de agua con capacidad de 230,000 galones para poder abastecer el sistema, en un centro de almacenaje ubicado en Hato Tejas, Bayamón. Inicialmente se fijó un precio alzado de $445,550. Sin embargo, el apelante alegó que debido a una enmienda posterior del contrato dicha suma ascendió a $450,050.

Para cumplir con su obligación, S&L subcontrató a su vez los servicios de la apelada. A esos efectos suscribieron un contrato el 14de septiembre de 1999 en el cual, entre otras cosas, se acordó un precio alzado de $368,955. De esta forma la apelante era la dueña de la obra o comitente, S&L era el contratista y el apelado el subcontratista. Es necesario señalar que el apelado comenzó sus trabajos mucho antes de la firma del contrato.

Para mayo de 1999, la apelada había contratado los servicios de la compañía Alonso & Carus para el diseño, construcción e instalación de un tanque de agua, pieza indispensable para que el sistema de extinción de incendios funcionara adecuadamente.

Una vez revisados los diseños originales, se optó por construir un tanque con capacidad de 300,000. Esta decisión contó con el aval de la apelante.

La apelada y Alonso & Carus

acordaron que su construcción tendría un costo de $105,000.

Así las cosas, cada compañía involucrada en las tareas facturaba por su cuenta por los trabajos realizados a quien los había contratado. Entre el 8 de abril al 16 de noviembre de 1999, S&L le había remitido a la apelante tres facturas, para un total de $370,035. Esta cantidad representaba cerca de un 83% del precio alzado fijado por la apelante y S&L.

A esa fecha la apelante ya le había pagado a S&L las primeras dos facturas para un total de $268,665.

Por su parte la apelada, para la misma fecha, había enviado a S&L un total de cinco facturas, por un total de $214,470, cantidad que representaba el 58% del precio alzado fijado por ambas partes. A pesar del total facturado hasta noviembre de 1999, S&L sólo le había pagado a la apelada $25,000.

Ante la falta de pagos de S&L, la apelada, por conducto de su presidente el Ing. Juan P. Bertrán, redactó una carta el 22 de noviembre de 2000 dirigida al Sr. Steve Levy, presidente de S&L. En su faz aparece que copia de dicha carta debió ser enviada al Sr. Brian Willemot, Gerente de Proyectos para Sears Majestic

Services, Inc.

Además, aunque no quedó precisada una fecha, las partes efectuaron varias reuniones en las que se discutieron alternativas para resolver el problema de pago de S&L. A finales de diciembre de 1999, la apelada le ordenó a la compañía constructora del tanque1, Alonso & Carus, respondiendo a la falta de pago, que detuviera sus trabajos.

Para el 10 de febrero de 2000, el Ing. Bertrán

se reunió con la apelante y S&L. En dicha reunión S&L le entregó un cheque a Bertrán

por la cantidad de $62,000, que fue devuelto por falta de fondos. En tanto, S&L había presentado una cuarta factura a la apelante por la suma de $35,010. Con esta cuarta factura S&L ya le había facturado un 91% del precio alzado pactado como pago por los trabajos. La apelante pagó esta cuarta factura el 7 de abril de 2000, fecha en que la apelada presentó su demanda en cobro de dinero. De este modo, para esta fecha, la apelante había pagado a S&L un total de $405,045.

En su reclamación, la apelada incluyó como partes demandadas a la apelante y a S&L. Básicamente alegó que había suscrito un contrato con S&L para instalar el sistema de rociadores de agua contra incendios en los almacenes ubicados en Hato Tejas, Bayamón. También, alegó que a pesar de haber realizado los trabajos para los que fue contratado, S&L no le había pagado, por lo que era acreedora de $203,044.44, deuda que era líquida y exigible. De igual modo, tenía motivos fundados para creer que S&L, ni la apelante, querían satisfacer la deuda que S&L había contraído con ella.

Alegó, además, que la apelante era solidariamente responsable del pago de la referida deuda, toda vez que se había beneficiado de los trabajos de la apelada.

La apelante fue emplazada el 7 de junio de 2000 y presentó su contestación a la demanda el 26 de julio de 2000. En cuanto a S&L, ésta no compareció a defenderse, por lo que se le anotó la rebeldía2.

A finales del 2000, después de la presentación de la demanda, la apelada llegó a un acuerdo con Alonso & Carus

mediante el cual estableció un plan de pago para saldar lo adeudado hasta esa fecha por los trabajos de ensamblaje incompleto del tanque. Mediante este acuerdo, la apelada se obligó a pagar la suma de $91,000, deuda que fue satisfecha en su totalidad.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada solicitó permiso al TPI para enmendar la demanda a los efectos de incluir alegaciones en las que solicitaba como remedio el que se concediera la suma de “$345,000 por concepto del uso del tanque de agua de 300,000 galones instalado en las facilidades del Almacén de Sears Roebuck… y que cada mes que transcurre en uso se aumenta a razón de $15,000 mensuales”. También incluyó una alegación destinada a reclamar la suma de $48,000 como costo para la remoción del referido tanque. No consta en el expediente ninguna orden del TPI otorgándole a la apelada el permiso solicitado.

Continuados los procedimientos, el 12 de junio de 2002 la apelante presentó una Moción de Consignación. En ella alegó que su responsabilidad ante la apelada estaba limitada en virtud del Artículo1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4130, hasta la cantidad que la apelante le debía a S&L al momento en que la apelada le reclamó directamente el pago del dinero adeudado.

Argumentó que al momento en que la apelada presentó su demanda el 7 de abril de2000, la que de paso es la única reclamación directa de cobro de la apelada a la apelante, ésta le adeudaba a S&L $40,460.

Por tal razón su responsabilidad se limitaba a dicha cantidad. La apelada solicitó retirar dichos fondos alegando que, aun cuando le restaba a la demandada pagar una diferencia de $203,044.44, la suma de $40,460 serviría para mitigar sus daños. El TPI declaró no ha lugar la Moción Solicitando Retiro de Fondos.

Visto el juicio en su fondo, el TPI condenó a pagar a la apelante la cantidad de dinero que no se le había pagado a la apelada. Entre sus determinaciones de hechos incluyó las siguientes:

a.Concluyó que el Sr. Levy, el Ing. Bertrán y el Sr.Willemot se habían reunido en varias ocasiones para discutir alternativas encaminadas a resolver la falta de pago de S&L hacia la apelada, lo cual motivó la paralización de los trabajos en más de una ocasión.

b.Que la apelada había cursado cartas de cobro dirigidas a S&L con copia a la apelante. Específicamente el 22de noviembre de 1999 y el 29 de febrero de 2000.

c.Brian Willemot aceptó haber supervisado los trabajos una o dos veces por semana. Aceptó que participó de reuniones para resolver los problemas que causaban la detención de las obras. Asimismo, indicó que las facturas se pagaban por la labor realizada, viéndose imposibilitado de justificar la discrepancia entre el total facturado por S&L a la apelante para noviembre de1999, que representaba un 92% del precio alzado pactado, cuando la demandante había...

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