Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2009, número de resolución KLAN200800744
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800744 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
TORRES LLOMPART, SÁNCHEZ RUIZ, LLP | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2008-0850 (907) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero
González y Morales Rodríguez.
VOTO CONCURRENTE Y PARTICULAR
JUEZ PIÑERO GONZÁLEZ
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2009.
Concurro con el resultado al cual el Panel ha llegado en el caso de título, e inclusive con prácticamente todo el análisis que se expone en la sentencia. Discrepo únicamente del renglón de la sentencia que concluye que la cláusula de no competencia que se incluyó en los últimos contratos habidos entre las partes tuvieron causa suficiente. Ello en atención a que los ascensos, aumentos de sueldo y concesión de beneficios como tarjeta (de crédito) corporativa, membresía al Bankers Club y otros, constituyen una contraprestación
adecuada y de conformidad con la jurisprudencia aplicable.
Si bien concurro plenamente con el dictamen del Panel en el sentido de que la cláusula de no competencia es radicalmente nula por no cumplir con los criterios y requerimientos pautados por el Tribunal Supremo en Arthur Young & Co. v. Vega
económica. En ese sentido incorporo a este voto las iluminadoras expresiones del Juez Asociado, señor Fúster Berlingeri, cuando en Arthur Young & Co. v. Vega
Conforme a su naturaleza como contrato de adhesión, los pactos en cuestión no deben convalidarse si no surge claramente que el empleado recibió una contraprestación particular adecuada a cambio de acceder al acuerdo de no competir. Es decir, debe existir causa adecuada respecto a dicho acuerdo para que éste sea válido. (Énfasis en el original). Ese es el tenor de la doctrina civilista sobre el particular, que la mayoría cita en su opinión, aunque luego no la aplica de modo cabal. Como bien señala la mayoría en el esc. 17, citando a Gonzalo Diéguez, quien explica por...
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