Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900695
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009

LEXTA20091008-04 Meléndez Villafañe v. Corp. del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN MELENDEZ VILLAFAÑE
RECURRENTE
THOMAS & BETTS CORP
PATRONO
V
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDO
KLRA200900695
Revisión Administrativa procedente de Oficina de Comisión Industrial de Puerto Rico CASO C.I.: 07-300-22-3743-01 (0) SOBRE: Compensabilidad y Tardanza

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2009.

Comparece ante nos, la recurrente Sra. Carmen Meléndez Villafañe (Meléndez Villafañe) mediante recurso de revisión de decisión administrativa, presentado el 3 de julio de 2009. En su escrito solicita que revoquemos el dictamen de la Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión), la cual confirma la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo), que resuelve que la defensa de caducidad está disponible a favor del Administrador del Fondo. Examinado el recurso de la recurrente, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la resolución de la Comisión por los fundamentos que expresamos a continuación.

I

Esbozamos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven de fundamentos a nuestra determinación.

La Sra. Meléndez Villafañe

comenzó a trabajar para Thomas & Betts Corp. en el año 1995. Se le contrató para que desempeñara funciones en el área de máquinas de soldadura. Aduce la peticionaria que en el 1998 comenzó a experimentar distintos síntomas físicos, tales como; dolor en el hombro izquierdo, en la región del cuello, molestias en un brazo y en sus manos. A partir de esa fecha acudió a recibir tratamiento médico privado con el Doctor Vargas.

Conforme se desprende de los autos, la señora Meléndez

Villafañe trabajó en la Compañía Thomas

& Betts hasta el 30 de noviembre de 2004. En su escrito también aduce, que un tiempo después advino en conocimiento, por terceras personas, que podía comparecer al Fondo para iniciar una reclamación y así recibir servicios por su condición de salud.

Así las cosas, el 31 de julio de 2006 la peticionaria presentó ante el Fondo un informe voluntario por accidente de trabajo. Posteriormente, fue evaluada por los médicos del Asegurador quienes le diagnosticaron que padecía de trauma cervical, trauma en las manos y en el hombro izquierdo.

Subsiguientemente, el 23 de abril de 2007 el Fondo emitió la Decisión del Administrador sobre Compensabilidad/Caducidad. En el dictamen se concluyó, que la peticionaria sufrió una enfermedad ocupacional pero por haber incurrido en caducidad, no tenía derecho a los beneficios que provee la Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo.

Inconforme con la decisión, Meléndez Villafañe presentó apelación ante la Comisión Industrial de Puerto Rico. Luego de varios incidentes procesales, el 4 de febrero de 2009 se celebró la vista pública ante la Oficial Examinadora de la Comisión. El 5 de mayo de 2009 la Comisión dictó Resolución, acogiendo el informe de la oficial Examinadora y confirmó la decisión del Fondo.

Determinó que la defensa de caducidad estaba disponible a favor de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado. Ante ese dictamen, la parte recurrente presentó el 22 de mayo de 2009 una Moción de Reconsideración.

Ésta fue declarada no ha lugar y notificada el 8 de junio de 2009

No conteste con el dictamen administrativo, la Sra. Meléndez Villafañe

recurre ante nos y señala que:

Erró la Comisión Industrial al confirmar la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado notificada el 21 de mayo de 2007 y en su consecuencia determinar que la defensa de caducidad estaba disponible en este caso a favor del Administrador del Fondo.

Erró la Comisión Industrial al emitir una Resolución Administrativa sin determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho en contravención, tanto por las disposiciones de la Sección 3.14 de la Ley Núm.

170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y el Art. 10 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

II

-A-

La Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1, et seq, se creó como medida de carácter remedial, con el propósito de proveer al empleadouna...

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