Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA200900738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

LEXTA20091020-05 Junta de Subastas del Municipio de San Juan v. Computer

Network Systems Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado v. COMPUTER NETWORK SYSTEMS CORP. H/N/C COMPUTERLINK Apelante
KLRA200900738
Revisión procedente de la Junta de Subastas 2009-072

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2009.

Comparece Computer

Network Systems Corp. (en adelante Computer Network o recurrente) para solicitar la revocación de la resolución emitida por la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (en adelante Junta o recurrida) el 23 de junio de 2009. Mediante dicha resolución la Junta adjudicó la subasta número 2009/072 para la Adquisición de Equipos de Computadora a favor de la empresa Computer Inn Corp.

Considerado el recurso presentado, los escritos de las partes, y los documentos que los acompañan a la luz del

derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos brevemente los hechos que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I.

El 18 de mayo de 2009 la Junta publicó en un diario de circulación general el aviso de subasta número 2009/072 de adquisición de equipos de computadora para el Municipio de San Juan. En el pliego de la referida subasta se indicó que era compulsoria la formalización y entrega de una serie de documentos al momento de licitar. Entre los documentos requeridos estuvieron los siguientes: una portada, la hoja de invitación, proposición y aceptación (en adelante hoja de invitación), las condiciones generales, la certificación de restricción de cabildeo, la certificación de situación personal, la fianza de licitación “bid bond” y la certificación del registro de licitadores del Municipio de San Juan.

El 8 de junio de 2009 se celebró el acto de apertura de dicha subasta. Según surge del aviso de adjudicación, ese día se abrieron todas las ofertas de los seis licitadores que acudieron, las mismas fueron leídas en presencia del público y quedaron sometidas para evaluación. Mediante un aviso de adjudicación notificado el 24 de junio de 2009, la Junta informó que decidió adjudicar la subasta a favor de Computer Inn Corp. En dicho aviso se indicó que Computer Inn fue el postor mejor cualificado en trece de los quince renglones requeridos. En dicho aviso se indicó además que el licitador Computer Network fue descalificado por no cumplir con el requisito de cumplimentar y entregar todos los documentos incluidos en el pliego de subasta. Se indicó que dicho licitador no entregó junto a su propuesta la hoja de invitación según se le instruyó en el pliego de subasta. Se especificó que los demás licitadores entregaron sus propuestas “no bid”.

Inconforme, Computer Network presenta el presente recurso de revisión y nos plantea que la Junta cometió los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas y cometió abuso de discreción al descalificar al Apelante de la Subasta de Epígrafe en contrariedad al Artículo VI, Sección 6.4(12) del Reglamento de Subastas del Municipio de San Juan y al deber de velar por el interés público.

Erró la Junta de Subastas al emitir un Aviso de Adjudicación que no cumple con los requisitos jurisprudenciales.

Erró la Junta de Subastas al no levantar acta del acto de apertura de la Subasta e incluirla en el expediente como requiere el Reglamento de Subastas del Municipio de San Juan.

Erró la Junta de Subastas al descalificar al Apelante, ya que no se estaría velando por el interés del Municipio de San Juan y se estaría perjudicando el interés público.

II.

Los propósitos de la regulación de la realización de obras y la contratación de servicios para el Gobierno y los sistemas de subastas gubernamentales son: proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento. Mar-Mol Co. Inc. v. Adm.

Servicios Gens., 126 D.P.R. 864 (1990). La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos", 21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq., establece los procedimientos a seguir para la celebración y adjudicación de subastas municipales. Respecto a las Juntas de Subastas que establezcan los municipios, la Ley dispone que:

Cuando se trate de compras, construcciones o suministros de servicios la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. (…) La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación...

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