Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200800532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800532
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

LEXTA20091028-02 Pueblo de P.R. v. Irizarry

Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

el pueblo de puerto rico
APELADO
V
NELSON IRIZARRY NEGRON
APELANTE
KLAN200800532
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JBD2007G-0166; JLA2007G0343 SOBRE: INFR. ART. 198 CP; INFR. ART. 5.04 LA

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, y los Jueces Cortés Trigo y Rivera García

Rivera García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2009.

Comparece ante esta Curia, el apelante Nelson Irizarry Negrón para solicitar la revocación de una de las dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 20 de febrero de 2008. Mediante dichas sentencias, el apelante fue encontrado culpable por violación al Artículo 198 del Código Penal de Puerto Rico, delito de robo 33 LPRA sec. 4826 y el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas del 2000 25 LPRA sec. 4580. Este recurso apelativo tiene su origen en el caso Pueblo v. Nelson

Irizarry Negrón, Criminal Núm. JDB2007G0166 y JLA2007G00343.

Inconforme con el dictamen, el apelante acudió ante nos y en su escrito de apelación señaló que erró el foro de instancia al admitir en evidencia el arma de fuego, sin haberse probado su autenticidad y pertinencia conforme al quantum de prueba requerido. Posteriormente, en su alegato cuestionó la determinación de culpabilidad en cuanto al delito de la portación

ilegal del arma de fuego tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. También, adujo que no se estableció la cadena de custodia relacionada con dicha arma de fuego.

Al examinar los planteamientos en que el apelante ancla su discusión, debemos colegir que su recurso está dirigido únicamente a revisar la sentencia que lo condenó por el delito de portación ilegal del arma de fuego. Aunque en su alegato no presentó una relación de hechos, posteriormente recibimos una transcripción de la prueba oral vertida en los procedimientos judiciales del 9 de noviembre de 2007. Por ello, hacemos referencia a la transcripción de esa fecha para la adjudicación de la controversia que tenemos ante nuestra consideración.

Por los fundamentos que enunciamos a continuación, adelantamos que confirmamos la sentencia apelada.

I

Es evidente que la discusión del error que aduce el apelante, requiere un análisis estrictamente de derecho. Sin embargo, para cumplir fiel y cabalmente con nuestra función revisora del alegado error, presentaremos en resumen del contenido de la prueba testifical

y un análisis de la presentación de la prueba por el Ministerio Público para efectos de la autenticación y la cadena de custodia del arma de fuego.1

Por hechos acaecidos el 11 de abril de 2007, el Ministerio Fiscal presentó acusaciones en contra de Nelson Irizarry

Negrón, por violaciones al Artículo 198 del Código Penal y al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. En síntesis, le imputó haber entrado al establecimiento de la Joyería Johnny Mikes, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, armado de un revolver niquelado con cachas brown

y mediante el uso de violencia e intimidación, se apropió de bienes pertenecientes a dicho establecimiento, específicamente, se apropió de prendas valoradas en $108,000.00.

El juicio fue celebrado durante los días 5, 6, 9 y 14 de noviembre de 2007.

Luego de renunciar al derecho a celebrar el juicio ante un jurado, el mismo fue celebrado por Tribunal de Derecho. La Fiscalía presentó los siguientes testigos de cargo: agente Ricardo Pontón Cruz, agente investigador; Policía Municipal José García Maldonado, agente Eddie Torres Martínez, agente investigador de este caso, entre otros. De conformidad a las declaraciones vertidas en el juicio por los testigos del pueblo, en lo que respecta a la violación por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, lo acontecido puede resumirse como se reseña a continuación.

El 11 de abril 2007, en horas de la mañana la Joyería Johnny

Mikes fue objeto de un robo en el que participaron dos individuos y como resultado se apropiaron de prendas valoradas en $108,000.00. El agente Pontón Cruz declaró que ese día el agente Torres Martínez y él se encontraban trabajando en la investigación de un caso en el área del pueblo. Por la radio del vehículo oficial se recibió información relacionada al robo que momentos antes había ocurrido en la Joyería Johnny Mikes. Toda vez que se encontraban cerca de la joyería y el próximo caso de robo le correspondía al agente Torres Martínez, se dirigieron al lugar de los hechos. Cuando arribaron a la joyería, encontraron que otros agentes habían llegado y estaban tomando la información del incidente. A los pocos minutos, advinieron en conocimiento de que los asaltantes

habían sido detenidos en los altos de Galerías Ponceñas. El agente Torres Martínez le instruyó a su compañero que pasara al área donde detuvieron a los asaltantes. El agente Pontón Cruz se dirigió al lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR