Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA20081437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20081437
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

LEXTA20091029-13 casco Sales Comp., Inc. v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CASCO SALES COMPANY, INC.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
Recurrida
Puerto Rico Storage & Distribution, Inc.; Puerto Rico Wire Products, Inc.; R&B Power, Inc; Reliable Equipment; Rimo, Inc. y David Ramírez D/B/A Equip. Servs. Broker
Licitadoras
KLRA20081437
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Subasta Núm.: 08-SC-003 SOBRE: Adquisición de equipos pesados e industriales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2009.

Comparece CASCO Sales Company, Inc. (“CASCO”) y solicita revisión de la decisión emitida el 30 de octubre de 2008 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“Junta de Subastas”). Mediante ese dictamen la Junta de Subastas confirmó la adjudicación de la Subasta Formal Número 08-SC-003 para la adquisición de tractores retroexcavadoras con extensión hidráulica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”) a favor de R & B Power, Inc. (“R & B”), Puerto Rico Wire (“PRW”) y Puerto Rico Storage

& Distribution (“PRSD”).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por razón de academicidad.

I.

El 15 de febrero de 2008 la AAA celebró la Subasta Formal Número 08-SC-003. El 8 de octubre de 2008 la Junta de Subastas emitió Resolución, mediante la cual notificó que la referida subasta había sido adjudicada el 30 de septiembre de 2008 a favor de R & B, PRW y PRSD.1

El día 17 de octubre de 2008 CASCO emitió comunicación vía fax, mediante la cual solicitó que se le diera acceso a los expedientes de la subasta. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2008, CASCO envió otra comunicación reiterando la solicitud. El 23 de diciembre de 2008 el representante legal de CASCO, mediante carta, hizo constar su disponibilidad para inspeccionar y fotocopiar el expediente de la subasta. Por su parte, la AAA remitió carta a CASCO, mediante la cual notificó la fecha hábil para el examen del expediente administrativo. En la misma misiva la AAA advirtió del derecho de comunicarse a las oficinas, ante cualquier insatisfacción con la fecha sugerida.

El 20 de octubre de 2008 CASCO presentó su “Moción Solicitando Reconsideración

de la Adjudicación” ante la Junta de Subastas. En ella adujo que R & B era un alter ego de Clemente Santisteban, Inc. y que estaba impedida de actuar como suplidor de bienes y servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, toda vez que la primera había sido convicta por el delito de fraude, cometido en contra del gobierno de los Estados Unidos de América. CASCO concluyó en su escrito de reconsideración que, en virtud de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, la adjudicación de la subasta a favor de R & B era nula.

Por su parte, la Junta de Subastas emitió una decisión, notificada el 30 de octubre de 2008, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

presentada por CASCO y confirmó la adjudicación de la subasta. A esos efectos, expresó la Junta de Subastas que, según resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Casco Sales v. Mun. Barranquitas, 2007 T.S.P.R. 228, la prohibición de cinco (5) años de contratar o de adjudicar subastas a favor de Clemente Santisteban, Inc. se había cumplido el día 29 de mayo de 2006, por lo que no existía impedimento legal para su participación en la subasta en cuestión.

Inconforme con la actuación de la Junta de Subastas, CASCO acude ante nos y señala como errores que:

  1. La Junta de Subastas de la AAA afectó adversamente el derecho de CASCO a procurar la revisión judicial de la adjudicación de la Subasta Formal 08-SC-003, renglones 1 y 2, al impedirle acceso al expediente de subasta.

  2. La Junta de Subastas de la AAA erró al alterar sustancialmente, y sin justificación alguna, las especificaciones de la Subasta Formal 08-SC-003, renglones 1 y 2, con el único propósito de rechazar la oferta responsiva más baja presentada por un postor responsable, CASCO.

  3. La Junta de Subastas de la AAA erró al procurar la compra de bienes de una empresa convicta por fraude en...

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