Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 2007 - 172 DPR 825

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-403
DTS2007 DTS 228
TSPR2007 TSPR 228
DPR172 DPR 825
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Casco Sales Company, Inc.

Licitador Peticionario

v.

Gobierno Municipal de Barranquitas

Y su Junta de Subastas

Recurridos

R&B Power, Inc. González Trading

Diversified Equipment Corporation

Puerto Rico Wire Products, Inc. y Rimco, Inc.

Licitadores

Certiorari

2007 TSPR 228

172 DPR 825, (2007)

172 D.P.R. 825 (2007), Casco Sales v. Mun. de Barranquitas, 172:825

2008 JTS 19 (2008)

2007 DTS 228 (2007)

Número del Caso: CC-2006-403

Fecha: 19 de diciembre de 2007

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aibonito

Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael J.

Vázquez González

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Tomás Correa Acevedo

Subasta del gobierno, Adquisición de un "Loader". Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, Art. 1, la cual le prohíbe a las entidades de Gobierno adjudicar subastas o contratos a favor de personas naturales o jurídicas convictas. Dado que un foro con jurisdicción y competencia ya llegó a la determinación de que R & B Power, Inc.

se considera un alter ego de una entidad que hizo alegación de culpabilidad por un delito constitutivo de fraude, el Municipio de Barranquitas estaba impedido de adjudicar la subasta a su favor y, por ende, de contratar con ella para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2007.

En esta ocasión, nos corresponde examinar qué efecto se le debe conferir a una determinación judicial mediante la cual se declara que una persona jurídica es un alter ego de otra que está impedida de licitar y contratar con las agencias del Gobierno, corporaciones públicas, municipios, o con la Rama Legislativa o Judicial. Específicamente, debemos resolver si un dictamen judicial de ese tipo es vinculante y, por tanto, impide que en el futuro se le adjudique a la entidad declarada alter ego una subasta gubernamental distinta a la que dio lugar al dictamen en cuestión. Respondemos dicha interrogante en la afirmativa.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. El 20 de octubre de 2005, el Municipio de Barranquitas celebró la subasta número 07-05-06 para la adquisición de un cargador frontal. A dicha subasta comparecieron las siguientes licitadoras: CASCO Sales Company, Inc. (en adelante, CASCO Sales), Rimco, Inc., Diversified Equipment Corporation, Puerto Rico Wire Products, Inc., González Trading y R & B Power, Inc. Tras evaluar las propuestas, la Junta de Subastas del referido municipio le concedió la buena pro a R & B Power, Inc.

Luego de la adjudicación, CASCO Sales le cursó una misiva al Alcalde del Municipio de Barranquitas advirtiéndole de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso CASCO Sales v. Departamento de Agricultura, KLRA2005-00366, donde se determinó que R & B Power, Inc.

es un alter ego de Clemente Santisteban, Inc.1, corporación que se declaró culpable ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico por un delito cuyo elemento constitutivo es el fraude2. En el referido dictamen, el Tribunal de Apelaciones dispuso específicamente que "queda prohibido a cualquier parte del Gobierno, incluyendo a los municipios y las corporaciones públicas, el otorgar contratos para la compra de productos o servicios con R & B Power, Inc." Amparándose en esa Sentencia, CASCO Sales adujo que la Junta de Subastas del Municipio estaba impedida de mantener la adjudicación a favor de dicha entidad.

Dado que el Alcalde no realizó gestión alguna con respecto a la carta enviada, CASCO Sales acudió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se dejara sin efecto la adjudicación de la subasta por haberse realizado a favor de una entidad impedida de hacer negocios con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En específico, sostuvo que la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso CASCO Sales v. Departamento de Agricultura, KLRA2005-00366, constituye cosa juzgada para efectos del presente caso y que, por ende, la parte recurrida estaba impedida de re-litigar la capacidad de R & B Power, Inc. para licitar en subastas gubernamentales.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Junta de Subastas por entender que la determinación previa emitida por otro Panel de ese foro resultaba insuficiente para ser aplicada a los hechos de este caso. Entendió que "la persona jurídica acusada ante el foro federal fue la corporación Clemente Santisteban, Inc. y no sus funcionarios en su carácter personal, pudiendo éstos hacer negocios como una entidad distinta a través de R & B Power, Inc.". A base de ello, concluyó que el dictamen emitido en el caso CASCO Sales v. Departamento de Agricultura, KLRA2005-00366, no tiene fuerza vinculante para efectos de este caso3.

Insatisfecha, CASCO Sales acude ante nos aduciendo que la doctrina de cosa juzgada resulta de aplicación a los hechos de este caso. A tales efectos, sostiene que erró el foro apelativo al negarle fuerza vinculante a la Sentencia previamente emitida, mediante la cual se había declarando a R & B Power, Inc. alter ego de Clemente Santisteban, Inc.

y se le había prohibido al Gobierno contratar con dicha corporación o adjudicar subastas a su favor. Cónsono con ello, alega que incidió dicho foro al no poner en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, la cual le prohíbe a las entidades de Gobierno adjudicar subastas o contratos a favor de personas naturales o jurídicas convictas de ciertos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.

Por su parte, R & B Power, Inc. sostiene que el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al sostener el dictamen de la Junta de Subastas, toda vez que la doctrina de cosa juzgada resulta inaplicable a los hechos de este caso. Fundamenta su alegación principalmente en el hecho de que para el momento en que la Junta de Subastas y el Tribunal de Apelaciones emitieron su dictamen, la Sentencia mediante la cual se determinó que R & B Power, Inc. es un alter ego de Clemente Santisteban, Inc. aún no había advenido final y firme. De igual forma, sostiene que no se cumplen los requisitos de la doctrina de cosa juzgada, toda vez que no existe identidad de partes ni de objeto entre el caso en que se determinó la inhabilidad de R & B Power, Inc. para participar en subastas gubernamentales y el caso que nos ocupa. A su vez, sugiere que mientras este Tribunal no determine que ella, en efecto, constituye un alter ego de Clemente Santisteban, Inc., no será obligatorio que se le considere como tal...

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