Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN20090917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090917
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-05 Merced Rivera v. Acevedo Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

TEOFILO MERCED RIVERA
APELADO
V.
VIRGINIA ACEVEDO ACEVEDO
APELANTE
KLAN20090917 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

La señora Virginia Acevedo Acevedo nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 18 de mayo de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 5 de junio siguiente. Mediante este dictamen el TPI reconsideró su Sentencia dictada el 12 de junio de 2009 para alegadamente eliminar la retroactividad de la pensión alimentaria de $2,500.00 que reconoció a favor de la señora Virginia Acevedo y reitero su determinación de no reconocerle una suma adicional a los $15,000.00 inicialmente concedidos para el pago de litis

expensas.

Examinadas las alegaciones de las partes, resolvemos.

I.

La señora Virginia Acevedo y el señor Teófilo Merced contrajeron matrimonio en el 1956. Luego de casi 50 años de casados, en marzo de 2004 el señor Teófilo Merced presentó una demanda de divorcio por la causal de separación. Por su parte, doña Virginia Acevedo presentó una demanda de alimentos, en la que alegó que estaba incapacitada y que su esposo era quien se encontraba en control de los bienes gananciales.

Asimismo, reconvino en cuanto a la demanda de divorcio bajo las causales de trato cruel y abandono. Según apreciamos del expediente, no hay controversia de hecho en cuanto a que don Teófilo Merced ha sido y continúa siendo el administrador de los bienes de la sociedad legal de gananciales y que ésta cuenta con bienes suficientes para el sostenimiento de ambos cónyuges.

Así las cosas, efectivo el 11 de marzo de 2005, el TPI impuso una pensión alimentaria provisional pendente lite

a favor de doña Virginia Acevedo por la suma de $2,500.00 mensuales, según acordado por las partes, y $15,000.00 por concepto de honorarios de abogados y gastos de litigación. En cuanto a las acciones de divorcio, en marzo de 2006 el Tribunal dictó Sentencia Parcial en la que acogió la solicitud de desistimiento presentada por el señor Teófilo Merced, debido a que su esposa había sido legalmente declarada incapaz. Por su parte, la señora Virginia Acevedo, por conducto de su tutora, también desistió de su reconvención, aunque solicitó que se mantuvieran los $2,500.00 como pensión alimentaria final. Asimismo, peticionó que se dispusiera sobre las costas y gastos de honorarios de abogado.

El TPI resolvió mantener los $2,500.00 mensuales de pensión con efectividad al 14 de abril de 2004, fecha en que la señora Virginia Acevedo la solicitó. En cuanto a la petición de honorarios de abogados y costas de litigio, el Tribunal la declaró no ha lugar, por entender que ya se había concedido una partida de $15,000.00 por ese concepto.

Inconforme, el señor Teófilo Merced presentó una solicitud de reconsideración, en la que expresó que no procedía una pensión alimentaria a favor de su esposa. En primer lugar, porque no le aplicaba la pensión pendente lite

del artículo 100 del Código Civil, toda vez que ya no existía un pleito de divorcio. En segundo lugar, porque tampoco era de aplicación el artículo 109 del mismo cuerpo legal sobre alimentos entre ex cónyuges, ya que permanecían casados. En consecuencia, razonó que lo que procedía era asignarle una suma líquida mensual con cargo a la sociedad de bienes gananciales y con carácter prospectivo.

Por su parte, doña Virginia Acevedo no se opuso a que la pensión que solicitaba fuera con cargo a la sociedad de bienes gananciales. No obstante, sostuvo que debía mantenerse la retroactividad del pago a la fecha en que...

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