Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLAN200900696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900696
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-49 Montañez v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X - ESPECIAL

ÁNGEL LUIS MONTAÑEZ
Peticionario-Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Peticionado-Recurrente
KLAN200900696
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GACI200900092 SOBRE: Revisión de Boleto de Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

Comparece Ángel L. Montañez Morales (“Montañez

Morales”), por derecho propio, y solicita la revisión de la Resolución final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (“TPI”), el 16 de marzo de 2009, notificada el 22 de abril del mismo año. Mediante ese dictamen el TPI declaró No Ha Lugar el recurso de revisión de un boleto de tránsito expedido a favor de Montañez Morales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 12 de febrero de 2009 el agente Manuel Meléndez expidió un boleto de tránsito a favor del Sr. Ángel Montañez

Morales por

infracción a la sección 5.02 (g) (1) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito del 2000 (“Ley de Vehículos y Tránsito”).

El agente le impuso una multa de noventa dólares ($90.00) y la pérdida de seis (6) puntos en su licencia de conducir. El 18 de febrero de 2009 Montañez Morales presentó un Recurso de Revisión por Falta Administrativa de Tránsito. Alegó que no se le había advertido de su derecho a observar el radar y que tampoco se le había mostrado. El 16 de marzo de 2009 se celebró una vista a la que asistió el Sr. Montañez

Morales, pero no el agente Meléndez. De la Minuta de la referida vista se desprende que la citación al agente fue devuelta, lo que induce a pensar que éste nunca fue notificado de la misma. Ese mismo día el TPI declaró sin lugar el recurso de revisión. Posteriormente, el 1ro de mayo de 2009, Montañez Morales presentó “Moción Informativa y Petición”, en la que solicitó reconsideración del dictamen emitido. El día 14 de mayo de 2009 el TPI emitió notificación declarando No Ha Lugar el escrito de reconsideración.

Inconforme con la referida actuación, comparece ante nos el Sr. Ángel...

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