Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2009, número de resolución KLRA0800710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800710
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

LEXTA20091030-65 Torres Ortíz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ÁNGEL TORRES ORTIZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0800710
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2009.

El 23 de junio de 2008 el señor Ángel Torres Ortiz (Torres Ortiz), quien se encuentra confinado en la institución correccional Ponce Adultos 1000 presentó, por derecho propio, el recurso de revisión de epígrafe, en interés de que revisemos la Resolución emitida el 7 de abril de 2008, notificada el 8 de abril del mismo año, por la Oficial Examinadora de la Administración de Corrección, en relación a las querellas número 211-08-0109 y 211-08-0110. Mediante ese dictamen se declaró no ha lugar una solicitud de reconsideración presentada por Torres Ortiz

el 14 de abril de 2008 y se reafirmó la sanción impuesta por la Oficial Examinadora en la Resolución del 17 de marzo de 2008.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, atendida la posición de la Administración de Corrección, a través de la Procuradora General, y la totalidad del expediente que nos fuera remitido, se confirma el dictamen recurrido.

-I-

Los hechos que motivaron el presente recurso se retrotraen a la tarde del 17 de marzo de 2008, cuando se realizó un registro en la celda 3, sección C, edificio 4, anexo 292, del área de máxima seguridad de la cárcel de Bayamón, donde se encontraba el señor Torres Ortiz. Durante el registro se ocuparon dos (2) rabizas para cargadores de celular y material que, más adelante, fue identificado como heroína. Mientras los oficiales de Corrección registraban al señor Torres Ortiz, éste se les lanzó encima, provocando un forcejeo que concluyó con su restricción.

Posteriormente se condujo al señor Torres Ortiz

a la División de Drogas de Bayamón, en donde se realizaron las correspondientes pruebas de campo, que arrojaron un resultado positivo a heroína.

Como consecuencia de los hechos antes descritos y la información provista por el señor Torres Ortiz el día de los hechos durante una entrevista realizada por el Director de la Oficina de Control de Población, la agencia determinó que procedía su traslado a la cárcel de máxima seguridad en Ponce.1 La referida entrevista era referente a la existencia de un supuesto esquema de pagos y servicios acordado entre él y varios oficiales correccionales para introducir material ilegal a la institución. Posteriormente, el día 18 de marzo de 2008, se presentaron dos querellas disciplinarias contra éste: la querella número 211-08-0109 y la querella número 211-08-0110. En la primera se le imputaron infracciones a los artículos 123 y 200 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, y en la segunda se le imputaron infracciones a los artículos 123 y 114 del referido Reglamento.2

El 7 de abril de 2008 se celebraron las vistas administrativas. Ese mismo día la Oficial Examinadora emitió las correspondientes Resoluciones. En ambas se determinó que Torres Ortiz había realizado los actos que le habían sido imputados. Como consecuencia de ello, se le impuso como sanción la cancelación del cien por ciento (100%) de las bonificaciones por buena conducta acumuladas en el período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión de los hechos hasta la fecha de la emisión de la resolución. No se encontró evidencia que sustentara la posesión de las rabizas

para cargadores de celular. Oportunamente el señor Torres Ortiz presentó una solicitud de reconsideración, que fue declarada no ha lugar el 8 de mayo de 2008 y notificada el 5 de junio de ese año.

Inconforme con esa determinación, el confinado acude ante este Tribunal en revisión judicial y sostiene que se le radicó una querella por alegadamente haber infringido los artículos 114, 123, 200 del código disciplinario sin haberse celebrado vista administrativa sino hasta después de él haber sido trasladado, y en su ausencia; que la Oficial Examinadora faltó a la verdad al señalar que éste había aceptado todas las imputaciones en la querella y que no había querido dar una declaración de los hechos. El apelante nos solicita su devolución a la institución correccional 292 de Bayamón.

El señor Torres Ortiz

alega, además, que no tuvo oportunidad de exponer su versión de los hechos para propósitos de la vista disciplinaria, por lo que en su recurso hace un recuento de lo que alegadamente motivó los hechos de la tarde del 17 de marzo de 2008. Según su relato, un oficial de custodia le fabricó los casos de marihuana y heroína meramente porque no estaba de acuerdo con sus creencias religiosas.

El 1ro de mayo de 2009 la Administración de Corrección, por conducto de la Procuradora General, presentó su oposición al alegato del señor Torres Ortiz. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y analizado el expediente en su totalidad, resolvemos.

-II-

A.

La Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 LPRA sec.1101 et seq., creó la Administración de Corrección con el propósito de administrar un sistema correccional integrado. 4 LPRA sec.

1111. Entre las funciones y facultades de esta agencia se encuentra la de formular la reglamentación interna necesaria para los programas de clasificación de la población correccional, así como aprobar medidas para regular los procedimientos disciplinarios para clientes confinados. 4 LPRA sec. 1112 (5) (c).

En lo que respecta

a los procedimientos disciplinarios, estos procesos se rigen por el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm.

6994 del 29 de junio de 2005 (“Reglamento de Procedimientos Disciplinarios”).

El Reglamento tiene como propósito “propiciar un ambiente de seguridad y orden en las instituciones correccionales del país.” López Leyro

v. E.L.A., 2008 T.S.P.R. 8. A esos efectos, dispone “un mecanismo flexible y eficaz para imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que por su comportamiento incurran en violaciones a las normas y procedimientos de la institución.” Reglamento Núm. 6994, supra, Introducción.

El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios3 aludido es de aplicacióna todos los confinados, sumariados o sentenciados, que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección. Reglamento Núm. 6994, supra, Regla 3. En específico, la Regla 6 dispone la escala...

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