Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200801631
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801631 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
LEXTA20091103-01 Batiz
Pereira v. Custon Mortgage
Corp.
NILDA BATIZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC01-6114 Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm.: KPE01-2522 Sobre: Entredicho Provisional y Permanente y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Cabán García y el Juez Bermúdez Torres
VOTO DISIDENTE
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2009.
En la Sentencia de este Foro el panel indica que no ignora el alcance de la revisión judicial que promulga que no debemos intervenir con las determinaciones de hechos que haga el Tribunal de Instancia. Reconoce, además, que no debemos sustituir nuestro criterio por el del juzgador ante quien declararon los testigos y que tuvo la oportunidad de verlos declarar y apreciar su comportamiento (demeanor). La normativa que reconocen mis compañeros de panel sólo debe ceder cuando existe prueba de que el tribunal actuó con pasión, prejuicio, parcialidad o incurrió en error manifiesto.
Luego de revisar el expediente del caso y la transcripción de la vista, no encuentro indicio alguno de que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) actuó con prejuicio o parcialidad, abusó de su discreción o se equivocó en la interpretación de una norma procesal o de derecho sustantivo. Colón v.
Lotería, 167D.P.R.625, 658 (2006). Al igual que ellos, reconozco la normativa sobre el alcance de la revisión judicial y por ello disiento. Una lectura de la transcripción de la vista y de la prueba documental me permite concluir que el TPI no erró y que debemos confirmar su Sentencia.
Una de las funciones de este tribunal revisor es corregir errores del tribunal sentenciador, De Jesús Viñas v. González Lugo, Opinión del 9de marzo de 2007, 2007 T.S.P.R. 43, 2007 J.T.S. 48. Ello requiere que la razón para revocar surja claramente de lo ocurrido durante la vista del caso. Incluso, si existiera un error, como expresó el hoy fenecido Juez Asociado Fuster Belingerie, en su opinión disidente en Ramos Milano...
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