Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN20082053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20082053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

LEXTA20091106-02 Alicea Santiago v. Dr. Velázquez Villanueva

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

NIMIA ALICEA SANTIAGO
Apelada
v.
DR. MIGUEL VELAZQUEZ VILLANUEVA y OTROS
Apelantes
KLAN20082053
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI 2003-0950 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS (IMPERICIA MÉDICA)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza

Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2009.

Comparece el Dr. Miguel Velázquez Villanueva y la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa, mediante el presente recurso de apelación, para solicitarnos que revoquemos la Sentencia dictada el 7 de octubre de 2008 y notificada el 21 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Superior de Fajardo (TPI). En el referido dictamen el TPI condenó al Dr. Velázquez al pago de trescientos mil dólares ($300,000.00) a favor de la Sra. Nimia Alicea Santiago por los sufrimientos físicos, angustias mentales y emocionales, más costas e intereses computados desde la fecha del dictamen.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la sentencia apelada y así modificada se confirma.

I.

La señora Santiago (la paciente), de sesenta y cuatro (64) años de edad a la fecha de los hechos, acudió el 19 de marzo de 2002 a la oficina del Dr. Velázquez, especialista en obstetricia y ginecología. En esa ocasión le comunicó que estaba confrontando problema de frecuencia urinaria en las noches y dolores pélvicos que describía como unas hincadas en el abdomen. Además, le indicó que era paciente diabética y para el control de su condición utilizaba el médicamente Glucotrol. Ese día, el Dr. Velázquez Villanueva evaluó a la paciente y le realizó un examen vaginal acostada.

En el expediente médico el examen físico, examen pélvico, así como el examen de soporte pélvico, entre otros.

Surge del expediente que el Dr. Velázquez Villanueva

marcó que la paciente no estaba padeciendo de problemas de incontinencia urinaria. En cuanto al área correspondiente a soporte pélvico, se marcó rectocele grado 3, que se refiere esencialmente a un defecto de la pared vaginal en la que el intestino empuja la vagina. Asimismo, se anotó en el expediente “rectocele”, “enterocele”, y “cytocele”, pero no se indicó el grado para los últimos. La única queja que aparece documentada en el expediente médico es dolor pélvico. No se desprende del record ni de los autos que el Dr. Velázquez indagara o documentara las causas de la frecuencia urinaria que aquejaba a la paciente, quien era diabética y utilizaba medicamentos. Tampoco se le informó sobre tratamientos alternos para la condición, fuera de la cirugía.

A raíz de esa primera evaluación médica el doctor determinó realizarle a la paciente una cirugía abdominal. La paciente fue enviada a un médico internista y se le practicaron los laboratorios de rutina para la cirugía. No se le ordenaron laboratorios para propósitos de un diagnóstico diferencial. Desde esa primera cita hasta el 29 de abril de 2002, día de la operación, la paciente no volvió a ver al Dr.

Velázquez.

El 29 de abril de 2002, la paciente fue admitida al Hospital San Pablo del Este en Fajardo

para la cirugía abdominal, según programada por el Dr. Velázquez Villanueva. Allí la paciente firmó varios documentos, pero no le fueron explicados los riesgos de la cirugía ni tampoco, los tratamientos alternos que tenía a su disposición, sobre lo cual no se le había informado antes, según ya indicado.

Comenzada la cirugía, el Dr.

Velázquez trató de despegar múltiples adherencias, aparentemente resultantes de anteriores cirugías practicadas en el área, pero durante el proceso laceró y perforó el intestino delgado de la paciente. Ello requirió una consulta intraoperatoria con el Dr. De Jesús, cirujano general, quien intervino y reparó la perforación intestinal a la paciente. Se utilizaron grapas metálicas para reunificar el área de intestino afectada y se colocó un drenaje en el abdomen con una sonda urinaria. Dadas las complicaciones antes expresadas, la cirugía para la cual se llevó a la paciente a la sala de operaciones no se realizó.

El drenaje permaneció en el abdomen de la paciente hasta que fue dada de alta el 2 de mayo de 2002. En esa ocasión, el propio Dr. Velázquez removió el drenaje abruptamente, según alega la paciente, lo que le produjo mucho dolor y por la noche en su hogar sentía “como si la cortaran con un cuchillo.” El 6 de mayo de 2002, fue llevada por su hija a la oficina del cirujano, Dr. De Jesús, con dolores y fiebre. De acuerdo al expediente médico, el cirujano le recetó Duricef

(antibiótico) para la fiebre, Ultracet y Bentyl.

Luego de múltiples visitas médicas, tanto al Dr. Velázquez Villanueva como al Dr. De Jesús, debido a los padecimientos que continuaba sintiendo, particularmente las molestias y dolores en el área abdominal, el 11 de octubre de 2002, la paciente sufrió un accidente de tránsito como pasajera. A raíz de ello, tuvo que ser sometida a un estudio de CT Scan

abdominal en el Centro Médico de Río Piedras. Fue entonces que, esta vez por referido de la ACAA, el doctor De Jesús la examinó y notó que el abdomen de la paciente estaba un poco tierno. Del CT Scan Abdominal se visualizaba un foco radio-opaco en la pared abdominal izquierda. Se cuestionaba si eran suturas o un hematoma calcificado.

Se expresaba, además, la necesidad de correlacionar los hallazgos con información clínica adicional. Se documentó que la paciente se quejaba de dolor abdominal.

Finalmente, el 26 de diciembre de 2002, luego de haberle recetado varios antibióticos y medicamentos para la infección y el dolor, el Dr. De Jesús llevó a la paciente a la sala de operaciones con un diagnóstico pre-operatorio de masa pélvica. Ese día realizó una laparoscopia

exploratoria (cirugía abdominal) y removió una masa pélvica con un cuerpo extraño, así como tejido necrótico. Ello fue realizado bajo anestesia general. También se seccionó un pedazo fibrótico de tejido subcutáneo que contenía un absceso.

Según patología, en la pared del absceso había un “clip” metálico que se identificó como REP 1, así como un pequeño pedazo de material gomoso.

A raíz de estos hechos, el 1 de octubre de 2003, presentó una Demanda por impericia médica contra los doctores Miguel Velázquez Villanueva y Miguel A. De Jesús, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

sec. 5141. En síntesis, alegó que el 29 de abril de 2002 fue sometida por el Dr. Velázquez Villanueva a una cirugía que no era necesaria ni estaba indicada y fue realizada, además, negligentemente. Indicó que la cirugía no pudo llevarse a cabo debido a que el Dr. Velázquez le perforó el intestino delgado y fue necesario que el Dr. De Jesús la atendiera de emergencia. Adujó, además, que este último fue también negligente, puesto que le dejó una grapa metálica en el área de la incisión que le provocó que se infectara y se creara un granuloma.

Ello hizo necesario que se sometiera a otra cirugía para extirpar el granuloma y la grapa metálica. En resumen, sostiene que tanto la grapa como el pedazo de goma del drenaje son cuerpos extraños dejados por descuido y negligencia en su cuerpo durante la primera cirugía. Éstos ocasionaron el absceso que requirió la segunda cirugía, así como infecciones, dolores, fiebres y celulitis.

Asimismo, alegó que no tuvo conocimiento de la negligencia de los demandados hasta pasado el 12 de octubre de 2002, cuando se le realizó el CT Scan en el Centro Médico, y que advino en conocimiento de que la operación a la que fue sometida en el mes de abril de 2002 no tenía indicación médica para realizarla luego de que su perito evaluó los records médicos. La Demanda fue enmendada el 12 de junio de 2006, para incluir que faltó su consentimiento informado para la cirugía que realizó el Dr. Velázquez Villanueva.

Transcurridos los trámites procesales de rigor, se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, se presentó el correspondiente Informe y se señalaron las fechas para la celebración del juicio en su fondo.1 El primer día de la vista la Sra. Alicea informó el desistimiento con perjuicio de su causa de acción contra el codemandado

Dr. Miguel A. De Jesús, la cual fue acogida por el TPI. No se desprende del record los términos o acuerdos que dieron paso al desistimiento.

La Sra. Alicea

presentó su caso mediante su propio testimonio, el del cirujano Dr. Miguel A.

De Jesús y del especialista en obstetricia y ginecología, Dr. Carlos E. Ramírez González. La prueba de la parte demandada consistió del testimonio del Dr.

Velázquez Villanueva y de su perito, Dr. Carlos A. Medina, también especialista en obstetricia y ginecología.

Concluido el desfile de la prueba de ambas partes, el caso quedó sometido.

El 7 de octubre de 2008, el TPI dictó la Sentencia mediante la cual condenó al Dr. Velázquez al pago de la suma de $300,000.00 a favor de la paciente por los sufrimientos físicos, angustias...

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