Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN200901194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

LEXTA20091110-02 Bonano

Ayala v. Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VII

HECTOR BONANO AYALA Apelado v. MANUEL ROSARIO Apelante
KLAN200901194
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Río Grande Querellas Consolidadas Núms: Q2009-140-199 OP2009-121-48 Q2009-140-218 Q2009-140-224

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2009

Comparece el señor Manuel Rosario (señor Rosario) mediante escrito de apelación y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 30 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Río Grande (TPI). Mediante la misma, dicho foro expidió una orden de protección al amparo de la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada. Dicha orden requiere que el señor Rosario se abstengan de intervenir, molestar, hostigar o intimidar a su vecino el señor Héctor Bonano Ayala (señor Bonano).

Examinado el escrito presentado, intitulado Apelación, lo acogemos como recurso de certiorari, expedimos el auto, recovamos

la determinación emitida por el foro primario y devolvemos el caso para que se continúe con los procedimientos de conformidad con esta Sentencia.

I.

Luego de ciertos altercados entre el señor Bonano y el señor Rosario, el 2 de julio de 2009 la señora Raquel Vázquez Marrero

(señora Vázquez), esposa de este último, presentó la querella número Q2009-140-199 al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”. A través de dicha querella, ésta argumentó en síntesis que el señor Bonano había depositado materiales de construcción frente a su residencia los cuales provocaban que las aguas de lluvia discurrieran hacía su propiedad, causando daños a su residencia. Arguyó que el señor Bonano permitía que personas comenzaran a realizar labores de construcción a las cinco de la madrugada (5:00 a.m.) los siete (7) días de la semana, intentando colocar un poste de energía eléctrica obstruyendo el paso y alterando la paz. Atendida la querella el TPI emitió una citación para el 30 de julio de 2009.

Por su parte, el 17 de julio de 2009 el señor Bonano presentó dos querellas en contra del señor Rosario. La primera de éstas fue la querella número Q2009-140-218, a tenor con la Ley Núm. 140, supra. Mediante la misma planteó que a pesar de que en varias ocasiones le había llamado la atención al señor Rosario, éste continuaba arrojando basura en la calle y dejando los zafacones en el medio. Sostuvo que dejaba tirada bolsas de basura y chatarras en la calle, así como que utilizaba lenguaje obsceno. Por último, indicó que dichas acciones impedían que pudiese realizar unos trabajos de construcción en su propiedad y le imposibilitaba el paso a la misma. La segunda querella fue la número OP2009-121-48, de conformidad a las disposiciones de la Ley Número 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada.

Allí planteó, entre otras cosas, que el señor Rosario había intentado ocasionarle daño físico, le había privado de tener descanso adecuado y de disfrutar un ambiente de tranquilidad. Específicamente indicó que el señor Rosario lo había amenazado e intimidado con un arma de fuego, con un tubo y mediante palabras soeces. En esa misma fecha, el TPI emitió una citación para la celebración de una vista el 6 de agosto de 2009, además expidió una Orden de Protección Ex-parte contra el señor Rosario e indicó que de éste tener un arma de fuego, entregara la misma.

Así las cosas, el 24 de julio de 2009 el señor Rosario y la señora Vázquez, conjuntamente, presentaron otra querella. Esta vez bajo las disposiciones de la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico. En la querella éstos expusieron los incidentes que habían ocurrido con el señor Bonano y además aludieron a expresiones amenazantes.

De esta forma, el 30 de julio de 2009 fue celebrada la vista de la querella bajo la Ley Núm. 140, supra que había sido presentada por la señora Vázquez. En dicha vista se personó la señora Vázquez, representándose por derecho propio, así como el señor Bonano representado por abogado.

Luego que el TPI consolidara todas las querellas emitió una Orden de Protección a favor del señor Bonano, aunque de las demás querellas indicó que emitiría una resolución por escrito.

El señor Rosario, quien había acompañado a la señora Vázquez al TPI y se encontraba en Sala, el juez de instancia ordenó que se consiguiera los expedientes de todas las querellas presentadas para consolidarlas.

Inconforme con dicha determinación, el señor Rosario acude ante esta Curia solicitándonos que revoquemos la mencionada Orden. Nos plantea que el foro primario cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al consolidar los casos en ausencia de circunstancia que lo justificara y en perjuicio del [señor Rosario] y la...

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