Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE20091620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

LEXTA20091113-11 Rivera Sotomayor v. Lilly Del Caribe, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

Ricardo RIVERA SOTOMAYOR, Eileen BARRETO MEDINA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
PETICIONARIOS
V.
LILLY DEL CARIBE, INC.
RECURRIDA
KLCE20091620
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.:ISCI200601515 SOBRE: RESOLUCION SOBRE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA (LABORAL)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2009.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Ricardo

Rivera Sotomayor, la Sra. Eileen

Barreto Medina y la Sociedad legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron ante este Tribunal un “Recurso de Certiorari” el 5 de noviembre de 2009 solicitando la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), el 21 de septiembre de 2009, notificada el 1 de octubre de 2009 en la cual se les eliminó, como sanción, el derecho a utilizar prueba pericial en el caso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el presente recurso por ser prematuro.

II. Base jurisdiccional

Se invoca nuestra jurisdicción al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

III. Resumen del tracto procesal y fáctico

El 8 de septiembre de 2006, los peticionarios presentaron una demanda por despido injustificado (constructivo), acoso moral, hostigamiento laboral y daños y perjuicios contra la parte recurrida. Luego de varios trámites procesales y desavenencias entre las partes en cuanto al descubrimiento de prueba, el foro de instancia le eliminó la prueba pericial

a la parte peticionaria mediante la resolución antes mencionada. Así las cosas, el 14 de octubre de 2009, los peticionarios presentaron ante el foro recurrido una Moción Urgente de Reconsideración. Instancia respondió mediante Orden de 19 de octubre de 2009 en la cual indicó que la Moción quedaba entretenida hasta el regreso de vacaciones de la jueza a cargo del caso. El 23 de octubre de 2009, la parte recurrida presentó su Oposición a la Moción...

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