Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009

LEXTA20091118-12 Santa Dávila v. De Jesús Guilfu

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

MARÍA S. SANTA DÁVILA
Recurrida
V.
ERNESTO DE JESÚS GUILFU
Recurrente
KLRA200900384
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0415160 SOBRE: Alimentos

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2009.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Ernesto De Jesús Guilfú compareció ante este Tribunal mediante recurso de “Apelación” presentado el 2 de abril de 2009 solicitando la revisión de la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 6 de marzo de 2009, archivada en autos, el 9 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, ASUME denegó una solicitud de reconsideración presentada por el señor De Jesús para que se le redujera la pensión alimentaria establecida.

II. Base jurisdiccional

El recurrente adujo que poseemos jurisdicción al amparo del Art. 4.002 (a) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 22K (a) y de la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-A.

Contrario a lo aducido, nuestra jurisdicción emana de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 1.001 y siguientes, en particular, de la sección 24 (y) (c), 4 L.P.R.A. 4.006, de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172 y las Reglas 56 a 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Debido a que se recurre de una resolución emitida por una agencia administrativa (ASUME) acogemos el presente recurso intitulado “Apelación” como uno de Revisión Judicial de un dictamen de una agencia administrativa.

Atendidos los planteamientos de ambas partes y revisados los autos originales de ASUME, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

El 1ro de marzo de 2007 ASUME estableció una pensión alimentaria en el presente caso en la cantidad de $625.00 mensuales para beneficio de los hijos menores habidos entre la Sra. María S. Santa Dávila y del Sr.

Ernesto de Jesús Guilfú. El 6 de febrero de 2008 el señor De Jesús presentó, por derecho propio, ante ASUME una “Moción Solicitando Rebaja de Pensión Alimentaria”. En repuesta a ella y mediante Resolución emitida el 25 de marzo de 2008, ASUME modificó la pensión alimentaria provisionalmente reduciéndola a $308.00. Ante la solicitud de Reconsideración presentada por la señora Santa el 8 de abril de 2008 objetando la reducción concedida, ASUME citó a las partes a vista para el 29 de septiembre de 2008.

En Resolución y Orden de 6 de octubre de 2008, notificada el 7 del mismo mes y año, ASUME declaróCon Lugar la objeción de la señora Santa dejando sin efecto la modificación de la pensión alimentaria concedida a petición del padre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR