Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2009, número de resolución KLRA200900384
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200900384 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0415160 SOBRE: Alimentos |
Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2009.
El Sr. Ernesto De Jesús Guilfú compareció ante este Tribunal mediante recurso de Apelación presentado el 2 de abril de 2009 solicitando la revisión de la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 6 de marzo de 2009, archivada en autos, el 9 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, ASUME denegó una solicitud de reconsideración presentada por el señor De Jesús para que se le redujera la pensión alimentaria establecida.
El recurrente adujo que poseemos jurisdicción al amparo del Art. 4.002 (a) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 22K (a) y de la Regla 56 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-A.
Contrario a lo aducido, nuestra jurisdicción emana de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 1.001 y siguientes, en particular, de la sección 24 (y) (c), 4 L.P.R.A. 4.006, de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172 y las Reglas 56 a 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
Debido a que se recurre de una resolución emitida por una agencia administrativa (ASUME) acogemos el presente recurso intitulado Apelación como uno de Revisión Judicial de un dictamen de una agencia administrativa.
Atendidos los planteamientos de ambas partes y revisados los autos originales de ASUME, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 1ro de marzo de 2007 ASUME estableció una pensión alimentaria en el presente caso en la cantidad de $625.00 mensuales para beneficio de los hijos menores habidos entre la Sra. María S. Santa Dávila y del Sr.
Ernesto de Jesús Guilfú. El 6 de febrero de 2008 el señor De Jesús presentó, por derecho propio, ante ASUME una Moción Solicitando Rebaja de Pensión Alimentaria. En repuesta a ella y mediante Resolución emitida el 25 de marzo de 2008, ASUME modificó la pensión alimentaria provisionalmente reduciéndola a $308.00. Ante la solicitud de Reconsideración presentada por la señora Santa el 8 de abril de 2008 objetando la reducción concedida, ASUME citó a las partes a vista para el 29 de septiembre de 2008.
En Resolución y Orden de 6 de octubre de 2008, notificada el 7 del mismo mes y año, ASUME declaróCon Lugar la objeción de la señora Santa dejando sin efecto la modificación de la pensión alimentaria concedida a petición del padre...
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