Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200900922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200900922
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

LEXTA20091124-02 Díaz Rivera v. Sears Witholdings, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

LOURDES L. DÍAZ RIVERA Recurrida v. SEARS WITHOLDINGS, INC. Peticionarios KLCE200900922 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón D PE2007-0833 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2009.

Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears) y Manuel Leal acuden ante nos mediante recurso de certiorari y solicitan la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró con lugar la solicitud de enmienda a la demanda presentada por la demandante y recurrida, la señora Lourdes Díaz Rivera.

Por las razones esbozadas a continuación denegamos expedir el auto de Certiorari.

I.

La señora Díaz presentó demanda el 28 de junio de 2007 contra Sears1, el señor Leal, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. En la demanda alegó que desde marzo de 2006, Sears, a través de su gerente general Manuel Leal, realizó e implementó por razón de su sobrepeso y forma de vestir una campaña de hostigamiento moral contra su persona. Detalló que en la empresa la comparaban de forma negativa con otras empleadas, que según los comentarios y expresiones de la empresa, proyectaban mejor su imagen al ser más esbeltas, atractivas y vestir mejor. Arguyó la señora Díaz que mientras el señor Leal se encontraba en sus labores gerenciales, comenzó una campaña de supervisión más estricta contra su persona, realizó críticas constantes y arbitrarias en cuanto a sus ejecutorias de trabajo, se dirigía hacia ella en un tono hostil en presencia de los empleados, incluyendo los que ella supervisaba, aminorando la autoridad que tenía sobre ellos. Señaló además que el señor Leal realizaba comentarios humillantes sobre ella a otros empleados creando un ambiente hostil, un patrón de hostigamiento y persecución en su contra con el propósito de inducir a su renuncia.

Entre los comentarios realizados por el señor Leal, según la demanda presentada, éste decía “cómo se vería un g-string ahí” refiriéndose a la señora Díaz y cuando la señora Díaz almorzaba en la cafetería indicaba que “así nunca iba a rebajar”. La demandante, señora Díaz, también alegó que las actuaciones de su patrono le ocasionaron una depresión severa, sufrimientos y angustias mentales. Arguyó que no fue seleccionada en varias plazas que surgieron en el Departamento de Ferretería y Muebles de la empresa y que seleccionaron a empleadas más jóvenes, esbeltas y atractivas, a pesar de que ella resultaba ser la candidata idónea para aquellas posiciones. Señaló que en septiembre de 2006 Sears la despidió aduciendo como pretexto al despido irregularidades en el manejo de un raincheck

que ella había procesado.

La demanda adujo como causas de acción: las que surgían de las alegaciones que había detallado en los párrafos anteriores sobre el trato que recibió en su empleo, amparadas en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, Art. II, secc. 1 y 16, la Ley Núm. 100 de 1956, y la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico; acción de daños y perjuicios causados por la conducta culposa y negligente asumida por su patrono en el área de trabajo en violación al artículo 1802 del Código Civil; y por despido injustificado en violación de la Ley Núm. 80.

Contestada la demanda y después de varios trámites procesales, el 24 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una vista transaccional y el tribunal señaló conferencia con antelación a juicio para el 20 de mayo de 2009. Luego del intercambio de documentos y trámites de descubrimiento de prueba, la parte demandante, señora Díaz presentó moción en solicitud de enmienda a la demanda el 13 de enero de 2009.

La enmienda a la demanda señaló que se realizó por errores de redacción en la demanda original porque aún cuando la demanda hacía mención sobre las leyes anti discrimen y los hechos pertinentes a la controversia, no detalló la causa de acción. Además, la parte demandante argumentó en la solicitud de enmienda que la parte demandada siempre ha sido notificada sobre los hechos que constituían las causas de acción por lo que no debía sufrir perjuicio alguno.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de enmienda a la demanda el 23 de enero de 2009. La parte demandada, Sears

y el señor Leal, por su parte, presentaron Moción en Oposición a la Solicitud de Enmienda a la Demanda y Moción en Reconsideración.

Argumentaron que la demanda contenía...

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