Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLAN20080638

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080638
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-01 John Grazel, Inc. v. Plaza Gardens, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOHN GRAZEL, INC. Demandante - Apelado
v.
PLAZA GARDENS, INC. Demandada-Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandado- Apelado __________________________________ JOHN GRAZEL, INC. Demandante-Apelante
v.
PLAZA GARDENS, INC. MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandados-Apelados
KLAN20080638
KLAN20080700
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Sala de San Juan Civil Núm.: KCD2000-0005 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

John Grazel, Inc. (Grazel) nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 25 de mayo de 2007, notificada a las partes el 4 de junio de ese año. Mediante dicha Sentencia, el foro primario ordenó a Plaza Gardens, Inc. (Plaza Gardens) a satisfacer a Grazel la cantidad de noventa y cinco mil setecientos nueve dólares con diecisiete centavos ($95,709.17) por labor realizada y penalidad por tiempo de espera, en adición a las costas del litigio y cuatro mil dólares ($4,000.00) en concepto de honorarios de abogado. No obstante, el TPI declaró sin lugar la demanda de Grazel

contra el Municipio de San Juan (Municipio) y las demandas de co-partes entabladas por el Municipio y Plaza Gardens. Sostiene Grazel

que, puesto que tanto el Municipio como Plaza Gardens

le ocasionaron daños, le responden solidariamente por las cuantías adjudicadas por el Tribunal.

Plaza Gardens, por su parte, nos solicita la revisión de la misma Sentencia aduciendo que no procedía liberar de responsabilidad al Municipio toda vez que existía un acuerdo de transacción entre las partes que ponía fin a las reclamaciones. Sostiene, además, que la paralización del proyecto fue ocasionada por la negligencia del Municipio, por lo que éste debe responderle a Grazel.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I

El 28 de enero de 1999, el Municipio y Plaza Gardens

suscribieron un contrato para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social denominado Plaza Gardens Apartments, el cual estaría ubicado en Río Piedras. Conforme al acuerdo, el Municipio proveería asistencia financiera para llevar a cabo el desarrollo y la construcción del proyecto. Para garantizar la estabilidad de las estructuras que se habrían de edificar, el 31 de agosto de 1998, Plaza Gardens suscribió un contrato con Grazel para que éste realizara el suministro e hinca de pilotes. El contrato original disponía que la obra fuera realizada por la cantidad de trescientos veintidós mil novecientos dólares ($322,900.00). Este contrato fue subsiguientemente enmendado por varias órdenes de cambio aprobadas por Plaza Gardens y el Municipio, ascendiendo la nueva suma acordada a trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y tres dólares ($355,233.00). El acuerdo también establecía una penalidad de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750.00) diarios en la eventualidad de que las obras a ejecutarse por Grazel fueran paralizadas por actos atribuibles al dueño o al contratista general.

Luego de comenzada la ejecución de la obra contratada el 11 de diciembre de 1998 y ante el incumplimiento por parte de Plaza Gardens

con el pago de las certificaciones sometidas, Grazel

paralizó su obra desde el 19 de abril de1999 y requirió el pago de lo adeudado como condición para la continuación de los procedimientos. Así las cosas, el 5 de enero de 2000, Grazel presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Plaza Gardens, su Directora Ejecutiva, María Judith

Oquendo y el Municipio, alegando que la paralización del proyecto fue por razones atribuibles a Plaza Gardens. Reclamó la cantidad de ochenta y cuatro mil dólares ($84,000.00)1

como penalidad por el tiempo de espera por el período desde el 19 de abril hasta el 9 de junio de 1999, fecha en que la obra estuvo paralizada. En adición, solicitó el pago de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos ($33,459.17) que representaba el diez por ciento (10%) retenido del total de obras certificadas y no pagadas por Plaza Gardens2.

El 30 de marzo de 2000, el Municipio contestó la demanda negando la reclamación en su contra y presentó demanda de co-parte contra Plaza Gardens alegando que ésta, de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes, le sería responsable por cualquier reclamación que se originara por motivo del contrato.

Plaza Gardens, por su parte, contestó la demanda de Grazel el 8 de febrero de 2001 y a su vez, el 23 julio de 2001 presentó demanda de co-parte contra el Municipio. En su demanda sostuvo que el Municipio paralizó unilateralmente el proyecto y no satisfizo el pago de la certificación pendiente sometida por Grazel. Reclamó la cantidad de ochocientos cincuenta mil dólares ($850,000.00) por los daños ocasionados por el incumplimiento del contrato y la paralización de la obra. Esta demanda de co-parte contra el Municipio fue posteriormente enmendada el 1 de diciembre de 2005.

Luego de múltiples incidentes procesales y de celebrar el juicio en su fondo los días 19 y 20 de marzo de 2007, el 25 de mayo del mismo año, el TPI emitió

Sentencia por virtud de la cual determinó que no hubo un contrato de transacción extrajudicial ni judicial entre el Municipio y Plaza Gardens y que la detención de la obra por parte del Municipio se debió al incumplimiento de Plaza Gardens

al no obtener el permiso de construcción. Determinó el foro primario que, puesto que el Municipio tiene la potestad y obligación de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, éste actuó correctamente al detener el pago de las certificaciones. Por consiguiente, concluyó que los actos, omisiones e incumplimiento de Plaza Gardens fueron los que le ocasionaron daños a Grazel, por lo que le ordenó pagar la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos ($33,459.17) adeudados a Grazel

en concepto de la labor realizada y no pagada de hincada de pilotes. Asimismo, condenó a Plaza Gardens al pago de sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares ($62,250.00) en concepto de los gastos operacionales por el tiempo de espera, ello a tenor con la cláusula 4 del contrato suscrito entre Grazel y Plaza Gardens y al pago de las costas del litigio, más cuatro mil dólares ($4,000.00) en honorarios de abogado. Finalmente, declaró sin lugar la demanda de Grazel en contra del Municipio, así como también las demandas de co-parte de Plaza Gardens en contra del Municipio y la del Municipio en contra de Plaza Gardens.

Inconformes con tal determinación, tanto Grazel como Plaza Gardens acuden ante este Tribunal para solicitar la revisión de la Sentencia. Mediante el caso KLAN2009-0700, Grazel sostiene que el TPI erró:

… al dictar Sentencia eximiendo al Municipio de San Juan del pago de $33,459.17, cantidad que fue retenida por el propio Municipio y a pesar de que ellos aceptaron que dicha partida se le adeuda a Grazel y que ellos tienen los fondos.

… al dictar Sentencia liberando de responsabilidad al Municipio de San Juan de los daños ocasionados por sus actos a Grazel.

Plaza Gardens, por su parte, por medio del caso KLAN2009-0638, aduce que el foro primario incidió:

… al dictar Sentencia ignorando la estipulación escrita por el Municipio y Plaza Gardens, que es un contrato vinculante

entre las partes, el 17 de febrero de 2005, mediante el cual acordaban pagar $850,000.00, avalado por una aprobación de la Asamblea Municipal recogida en la Resolución 57, Serie 2004-2005, aprobada el 7 de febrero de 2005, que pone fin a la reclamación de Plaza Gardens.

… al concluir que la paralización del proyecto fue causada por Plaza Gardens

aún cuando el Municipio reconoce su negligencia en la paralización del proyecto según la Resolución 57 de la Asamblea Municipal y la Sentencia Parcial anteriormente dictada así lo reconoce.

… al dictar Sentencia aceptando testigos sin conocimiento personal de los hechos, apoyando dicha teoría.

Por tratarse de las mismas partes y asuntos planteados, ambos recursos fueron consolidados.

Luego de analizar detenidamente los señalamientos de error presentados tanto por Grazel como por Plaza Gardens, y dada la similitud existente entre ellos, este foro entiende que las controversias deben ser delimitadas a considerar: 1) si erró el TPI al concluir que no fue la negligencia del Municipio la que ocasionó la paralización del proyecto, razón por la cual fue liberado de responsabilidad y eximido del pago adeudado a Grazel, lo cual dispone de los dos (2) errores presentados por Grazel y del segundo señalamiento de Plaza Gardens; 2) si existía un contrato de transacción válido que ponía fin a la reclamación presentada por Grazel, controversia presentada por Plaza Gardens como primer error; y 3) si actuó correctamente el TPI al aceptar testigos que no tenían conocimiento personal de los hechos.

II

El Código Civil de Puerto Rico establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. 31 L.P.R.A. sec.

2992. En el caso de las obligaciones que nacen de los contratos, éstas tienen fuerza de ley entre las partes. 31 L.P.R.A. sec. 2994; Jarra Corporation v. Axxis Corporation 155 D.P.R. 764 (2001). Para que exista el contrato, las partes tienen que consentir a obligarse a dar alguna cosa o prestar algún servicio, pudiendo establecer para ello cualquier pacto, cláusula o condición, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. 31 L.P.R.A....

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